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Documento BOE-A-2011-5624

Decreto 37/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32738 a 32740 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-5624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/2011/03/28/37

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que atribuía el artículo 8.1.1 del Estatuto de 1983 a la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo legislativo y ejecución relativas a la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los municipios, en concordancia con el artículo 148.1.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. En el nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en el artículo 58, en relación con el artículo 9.1.3, que por Ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores. La regulación de las entidades locales menores de Extremadura se lleva a cabo en el título II de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre. En concreto, en el capítulo IV se establece su régimen electoral.

En cuanto al régimen electoral de los órganos de las entidades locales menores el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que éste será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases de régimen local; y, en su defecto, será el previsto en los números siguientes de ese artículo.

Es precisamente en el artículo 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, donde se regulan las particularidades del procedimiento electoral para la designación de los vocales de la Junta Vecinal de las entidades locales menores, disponiendo que la designación de los mismos se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.

Elevada consulta a la Junta Electoral Central, ésta, en su sesión de 3 de marzo de 2011, adoptó el acuerdo de entender que, con carácter general, «en el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no está previsto que al Estado le corresponda la ejecución de la legislación que legítimamente y de acuerdo con sus competencias puedan aprobar las Comunidades Autónomas».

En materia electoral, entiende la Junta Electoral Central que en la medida en que una Comunidad Autónoma ejerza las competencias que le atribuye el artículo 199.1 de la LOREG, «corresponderá a la misma las competencias de gestión de dichos procesos electorales, dentro de la regulación general de la LOREG, si bien cuando estos procesos concurran con otros gestionados por el Estado dichas funciones deberán ser ejercidas de forma coordinadas».

Los plazos que rigen este proceso electoral serán los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos que se celebrarán de forma simultánea, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Así, el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente de su expedición, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

En el presente Decreto se especifica el número de vocales que han de elegirse en cada Junta Vecinal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.

También se fija en el presente Decreto la duración de la campaña electoral, que será de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y los artículos 85 y ss de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 28 de marzo de 2011, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, a celebrar el domingo veintidós de mayo de dos mil once, el mismo día de las elecciones a los Ayuntamientos.

Artículo 2. Vocales a elegir.

De acuerdo con lo dispuesto en el 86.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura el número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. Campaña electoral.

La campaña electoral, en paralelo con las elecciones a los Ayuntamientos, tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Plazos.

Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos, que se celebran simultáneamente.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La celebración de las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura se regirá por lo dispuesto en Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 28 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Ángel Franco Rubio.

ANEXO
Relación de vocales a elegir en las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura

Provincia de Badajoz

Municipio

Entidad local menor

Vocales

Acedera

Guadalperales, Los

5

Badajoz

Guadiana del Caudillo

7

Don Benito

Hernán Cortés

5

Don Benito

Ruecas

5

Don Benito

Torviscal, El

5

Don Benito

Valdehornillos

5

Don Benito

Vivares

5

Don Benito

Gargaligas

5

Guareña

Torrefresneda

5

Lobón

Guadajira

5

Montijo

Barbaño

5

Villanueva de la Serena

Entrerríos

5

Villanueva de la Serena

Valdivia

7

Villanueva de la Serena

Zurbarán

5

Villar de Rena

Palazuelo

5

Villar de Rena

Puebla de Alcollarín

5

Provincia de Cáceres

Municipio

Entidad local menor

Vocales

Cáceres

Valdesalor

5

Casar de Palomero

Azabal

5

Plasencia

San Gil

3

Plasencia

Pradochano

3

Talayuela

Pueblo Nuevo de Miramontes

5

Talayuela

Tiétar

5

Tejeda de Tiétar

Valdeíñigos

3

Villar del Pedroso

Navatrasierra

3

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/2011
  • Fecha de publicación: 29/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 61, de 29 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Elecciones locales
  • Extremadura

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