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Documento BOE-A-2011-5610

Decreto 298/2011, de 22 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32687 a 32688 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-5610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2011/03/22/298

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

De acuerdo con lo que disponen el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, y el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, las elecciones para designar a los Consejeros Generales de Aran se deben celebrar el mismo día de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 mencionada, hay que proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.

Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan las elecciones en el Consejo General de Aran, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, el mismo día de las elecciones municipales.

Artículo 2. Miembros del Consejo General de Aran.

De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, Aran se divide en seis circunscripciones, que se corresponden con sus terçons históricos. El número de Consejeros y Consejeras a elegir en cada uno es el siguiente:

Pujòlo: Dos miembros.

Arties e Garòs: Dos miembros.

Castièro: Cuatro miembros.

Marcatosa: Un miembro.

Irissa: Un miembro.

Quate Lòcs: Tres miembros.

Artículo 3. Plazos.

Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones locales que tienen lugar simultáneamente.

Artículo 4. Constitución del Consejo General.

La sesión constitutiva del Consejo General tendrá lugar el primer día hábil una vez transcurridos 15 días naturales a contar del siguiente al del acto de proclamación de los miembros elegidos.

Disposición adicional única.

Las elecciones que se convocan mediante este Decreto se rigen por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, por los preceptos que sean aplicables de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus modificaciones, y por las demás disposiciones de carácter complementario.

Disposición final.

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 22 de marzo de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno, Joana Ortega i Alemany.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 22/03/2011
  • Fecha de publicación: 29/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGC núm. 5847, de 29 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • la disposición final 1 de la Ley 16/1990, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1990-19959).
Materias
  • Cataluña
  • Elecciones

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