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Documento BOE-A-2011-5572

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del Convenio colectivo estatal de la industria azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 32415 a 32418 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal de la industria azucarera (código de Convenio número 9000555011981) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Por las centrales sindicales:

Mariano Crespo Morales, UGT.

Tomás José Valero Molpeceres, UGT.

Jesús Yela Layna, UGT.

Ignacio Cruz Conejo, UGT.

Francisco Fernández González, UGT.

Gorka Castell Fernández, CCOO.

Félix Feo Casares, CCOO.

Jose M.ª Pérez Peña, CCOO.

Federico Muñoz Muñoz, CCOO.

Honorio Cordero Rubio, CCOO.

Por las empresas:

Alberto Miguel Sánchez Holgado, Azucarera Ebro.

Jaizki Oliva Fernández, Azucarera Ebro.

Carlos Solanas Gimeno, Azucarera Ebro.

José María Gil Rodríguez, ACOR.

José Luis Domínguez Sanz, ACOR.

Blanca Arias Córdova, Panibérica de Levadura.

Reunida en Madrid, siendo las 11 horas del día 8 de febrero de 2011, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2009-2010 constituida por los señores que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2.010, contenida en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo acordada el 16 de Junio de 2.009 vigente para el período 2009-2010, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2010 un incremento del 3,0 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda que las tablas salariales definitivas del año 2010 son las que se adjuntan a la presente acta firmadas por las partes.

3. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, plus de sistemas de trabajo así como la ayuda a disminuidos psíquicos no tendrán revisión en el año 2010.

El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.

ANEXO 2
Tabla de salarios convenio para el año 2010 para trabajadores fijos sin antigüedad

 

Salario 12 meses
365 días

Grat pactadas
3 meses/90 días
2010

Salario Conv.
15 meses/455 días
2010

Nivel 4

11.493,93

2.834,12

14.328,05

Nivel 5

11.957,42

2.948,40

14.905,82

Nivel 6

12.458,00

3.071,84

15.529,84

Nivel 7

12.976,98

3.199,80

16.176,78

Nivel 8

13.421,94

3.309,52

16.731,47

Nivel 9

13.903,96

3.428,37

17.332,34

Nivel 10

14.636,26

3.608,94

18.245,20

Nivel 11

15.368,53

3.789,50

19.158,03

Nivel 12

16.462,26

4.059,19

20.521,45

Nivel 13

17.908,29

4.415,74

22.324,04

Nivel 14

19.465,48

4.799,71

24.265,19

Nivel 15

21.004,23

5.179,12

26.183,35

Nivel 16

24.053,85

5.931,09

29.984,94

Nivel 17

27.140,50

6.692,18

33.832,68

ANEXO 3
Salario hora ordinario pactado para 2010 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

 

Salario hora ordinario
(Euros/8 horas)

Nivel 4

8,16

Nivel 5

8,49

Nivel 6

8,85

Nivel 7

9,22

Nivel 8

9,53

Nivel 9

9,88

Nivel 10

10,40

Nivel 11

10,92

Nivel 12

11,69

Nivel 13

12,72

Nivel 14

13,82

Nivel 15

14,92

Nivel 16

17,08

Nivel 17

19,27

ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 2010 trabajadores fijos discontinuos y eventuales

 

Plus nocturnidad

Nivel 4

10,55

Nivel 5

10,96

Nivel 6

11,45

Nivel 7

11,89

Nivel 8

12,28

Nivel 9

12,74

Nivel 10

13,40

Nivel 11

14,07

Nivel 12

15,08

Nivel 13

16,38

Nivel 14

17,82

Nivel 15

19,24

Nivel 16

22,04

Nivel 17

24,86

ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2010 trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

 

Valor hora
extraordinaria

Nivel 4

11,45

Nivel 5

11,92

Nivel 6

12,42

Nivel 7

12,93

Nivel 8

13,38

Nivel 9

13,86

Nivel 10

14,59

Nivel 11

15,32

Nivel 12

16,41

Nivel 13

17,85

Nivel 14

19,40

Nivel 15

20,93

Nivel 16

23,97

Nivel 17

27,05

ANEXO 6
Módulo pactado 2010

 

Euros

Nivel 4

6,55

Nivel 5

6,81

Nivel 6

7,09

Nivel 7

7,39

Nivel 8

7,64

Nivel 9

7,92

Nivel 10

8,33

Nivel 11

8,75

Nivel 12

9,37

Nivel 13

10,20

Nivel 14

11,09

Nivel 15

11,96

Nivel 16

13,70

Nivel 17

15,46

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2011
  • Fecha de publicación: 28/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15107).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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