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Documento BOE-A-2011-5568

Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 32396 a 32410 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-5568

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el articulo 2 de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, (B.O.E. n.º 176 de 24 de julio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de aplicación de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2011 y determinar las actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2011, a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tienen por objeto la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y a sus familiares.

La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.

Segundo. Actividades objeto de las ayudas.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna de las actividades siguientes:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.

c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2011.

Tercero. Financiación.–El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente Resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.101.132B.488, del presupuesto de gastos de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.

2. Dichas entidades para optar a las ayudas deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en la base quinta de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución y se dirigirán al Director General de Tráfico. Podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida llamando al teléfono 91 301 86 71.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita ayuda. Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los modelos que figuran como anexos II y III de la presente resolución.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en el anexo III, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actuaciones que comporta el contenido de la correspondiente actividad, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación adicional, original o fotocopia compulsada, relativa a la entidad solicitante que deberá acompañarse a la solicitud:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta de la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

g) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en el art.13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Sexto. Determinación de las cuantías individualizadas.

1. La determinación de las cuantías que se concedan al amparo de esta resolución se hará según lo previsto en la base séptima de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio.

2. Se concederán seis subvenciones individuales que se repartirán proporcionalmente a la puntuación que cada solicitante obtenga en la valoración de sus proyectos, en relación al total de puntos obtenidos por los beneficiarios, de conformidad con la fórmula adjunta, que, en ningún caso, podrán superar el crédito asignado por esta convocatoria:

Importe individual= 450.000Nx/N, siendo Nx los puntos obtenidos por el beneficiario x y N el total de puntos obtenidos por los beneficiarios.

Séptimo. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

En función del objeto de la actividad, que tendrá que dirigirse al cumplimiento de las actividades establecidas en el Punto Tercero. 1 de las presentes bases:

a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos: 0 a 10 puntos.

b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias: 0 a 20 puntos.

c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráfico en el colectivo de víctimas y de sus familias: 0 a 20 puntos.

La puntuación se asignará en función del grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

En función del contenido concreto de cada petición y otros criterios:

d) Calidad técnica y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto: 0 a 25 puntos.

Se tendrán en cuenta especialmente, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa, y las medidas de difusión y sensibilización del programa.

e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0 a 5 puntos.

f) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas de accidentes de tráfico: 0 a 20 puntos.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, y el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La evaluación y examen de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado noveno de la mencionada Orden.

3. El Director General de Tráfico adoptará la resolución final del procedimiento. Esta resolución, con la concesión de las ayudas, será notificada a los solicitantes, teniendo en cuenta que, el plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en la base undécima de la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Décimo. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el Título I de la Ley 38/2003 y en el Título II del Real Decreto 887/2006.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Para cada una de las actuaciones subvencionadas, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto originales y copias que se cotejarán por el Servicio de participación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, y que contendrá la documentación establecida en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, y en particular:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los justificantes originales presentados podrán marcarse con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en su caso de ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social.

Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo I, que se encuentren vigentes en cada momento.

Los conceptos de gastos reseñados en los dos párrafos anteriores estarán sometidos a la siguiente limitación:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por los distintos grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención gastos originados por actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 25% del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan.

3. En caso de que las subvenciones concedidas sean por importe inferior a 60.000 euros, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información establecida en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006.

El Órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, el 30% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente convocatoria, previa comprobación y conformidad de la Dirección General de Tráfico.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

2. La Resolución de concesión de las ayudas podrá reconocer el abono anticipado, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cantidad concedida, estando condicionada a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y, respetando las limitaciones previstas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Los gastos de la garantía bancaria podrán ser incluidos por el solicitante en el coste económico de la subvención.

El abono del porcentaje restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este apartado, en cuyo momento se ordenará, en su caso, la cancelación de la garantía.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual se podrá requerir, por la Administración, la información que en su caso precise.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.–En cuanto a la responsabilidad, régimen sancionador y reintegros se estará a lo dispuesto en los apartados establecidos al efecto en la Orden INT/2237/2007, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Decimotercero. Control seguimiento y evaluación de las subvenciones.–De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.

Decimocuarto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2011.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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