Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5370

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para la creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2011, páginas 31681 a 31688 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5370

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, garantiza en el artículo 5.1 la formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional.

Asimismo, la citada Ley, en los artículos 66.2 y 67.3 establece que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

En este sentido, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación a través del Servicio de Formación abierta, dispone de un sistema de educación a distancia denominado Aula Mentor, cuyo objetivo y diseño está orientado a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países iberoamericanos participan a través de convenios de colaboración en la creación y mantenimiento de aulas Mentor.

La matriculación en un curso de Aula Mentor proporciona acceso a los recursos formativos en línea y a una tutoría personalizada por Internet. La interacción tutor-alumno se realiza a través del correo electrónico y de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de gestión y formación del Centro Virtual de Educación (CVE) del Ministerio de Educación. El sistema de formación Mentor requiere equipamiento informático con acceso a Internet así como programas informáticos necesarios para cada curso. Todo ello está a disposición del alumnado en las aulas Mentor, quien, una vez finalizado el curso y tras superar un examen final de carácter presencial en el aula, obtiene un certificado de aprovechamiento. Dicho certificado está avalado por el Ministerio de Educación y la institución colaboradora.

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida se encarga de la selección, formación y seguimiento de la calidad de la labor que realizan las personas que tutorizan cada uno de los cursos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.

Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2 b) del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).

El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.

2. Cuantía de las ayudas

Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322J.463, de una dotación de 120.420,00 euros que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.

3. Beneficiarios y requisitos

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.

3.2 Las entidades beneficiarias deberán aportar un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el anexo I.

4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación

4.1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».

4.2. El «usuario» utilizado para acceder al formulario de solicitud a través de la sede electrónica será el que corresponda al «usuario» creado empleando el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá según el modo que corresponda en cada caso:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante se podrán emplear los siguientes tipos de certificados:

1. Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

2. Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarlo preferentemente en el Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial que se presentará en este Registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.4 Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro como el explicado en los apartados 4.2.a y 4.2.b.

4.5 Las solicitudes electrónicas accesibles en la sede electrónica del Ministerio se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajustará a lo estipulado en el anexo II, distinguiendo entre subvención para creación o mantenimiento de aula ya existente.

4.6. La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

Para los casos incluidos en el apartado 4.2.b: impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por la persona competente para ello.

El centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a las entidades participantes, salvo que se manifieste lo contrario en la solicitud electrónica, en cuyo caso deberá acreditarse documentalmente que la entidad se halla al corriente de dichas obligaciones o exenta de las mismas.

Las entidades deberán acreditar documentalmente que sus datos bancarios están dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Delegaciones. Sin este requisito no podrá hacerse efectivo el pago de la subvención.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

4.7 Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar el acta fundacional y los estatutos de la asociación. Aquellas que estén declaradas de utilidad pública deberán señalar además la referencia del «Boletín Oficial del Estado» en el que se publicó su reconocimiento junto a una declaración expresa firmada por el responsable de la entidad manifestando que dicha declaración no ha sido revocada con posterioridad.

4.8 Las entidades que soliciten subvención para la creación de un aula Mentor en el ámbito territorial de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia y Navarra, deberán adjuntar, junto a la solicitud de participación, la autorización de apertura del aula Mentor emitida por la Consejería o Departamento de Educación correspondiente, ya que dichas Comunidades Autónomas tienen suscrito convenio de colaboración en esta iniciativa con el Ministerio de Educación. Las entidades que soliciten subvención para la creación de un aula Mentor en el ámbito territorial de las restantes Comunidades Autónomas (País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Andalucía) o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, deberán adjuntar una carta del responsable de la entidad en la que se comprometa a la firma del convenio con el Ministerio de Educación en caso de recibir la subvención para la creación de dicha aula.

5. Procedimiento de instrucción

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida actuará como órgano instructor del procedimiento. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta lo recogido en la memoria explicativa sobre la conveniencia de creación o del mantenimiento de Aula Mentor (anexo II). Cada apartado de dicha memoria se puntuará de 0 a 5 puntos. La puntuación final obtenida será la suma de todos los apartados. Como criterio de desempate en la puntuación final se favorecerá en primer lugar a las entidades participantes por la modalidad de creación frente a las de mantenimiento y, en segundo término, aquellas entidades que no hayan recibido ayuda por este concepto en las dos últimas convocatorias. La valoración individual de cada apartado se realizará atendiendo a los criterios siguientes:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en Aula Mentor y en el objeto de esta convocatoria.

b) Calidad, viabilidad y carácter innovador del proyecto.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés de las ideas y propuestas.

6.2 El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de selección creada a tal efecto e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Vocales: el Jefe de área de Formación a lo largo de la vida, el Jefe del Servicio de Formación abierta - Aula Mentor, y un Asesor o Asesora Técnico Docente del Servicio de Formación abierta - Aula Mentor, quien realizará a su vez las funciones de secretario de la comisión.

6.3 La comisión elaborará, de acuerdo con los criterios enunciados en el punto 6.1. de esta convocatoria, la relación de entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro propuestas para concesión, denegación y, en su caso, exclusión de ayudas. Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. Resolución

7.1. La comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo requerir a cualquiera de los solicitantes cuanta información complementaria estime necesaria. Concluido dicho trámite, el presidente de la comisión elevará ante el órgano instructor propuesta de Resolución, que una vez examinada, la elevará ante la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente, y deberá contener las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión; las denegadas con indicación del motivo de su denegación, y las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta.

7.2. La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EDU/2164, de 29 de julio de 2009, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se hará pública la lista de beneficiarios en la página Web de Aula Mentor (www.mentor.educacion.es) y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados entenderán desestimada su solicitud.

Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante el Ministerio de Educación recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8. Publicidad

Además de la preceptiva publicación en el «BOE», los pasos intermedios del procedimiento podrán ser seguidos a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, que se constituirá como sistema de información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

9.1 Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

9.2 Justificar ante el Servicio de Formación abierta - Aula Mentor el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.

9.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea solicitada.

9.4 Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de la actividad objeto de la subvención.

9.5 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos anteriormente citados en el punto 9.3.

9.6 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.7 La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, debiendo comunicarse al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

10. Plazo y forma de la justificación de la subvención

10.1 El plazo de la justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de enero de 2012 debiendo presentar original y copia de la documentación justificativa, traducida al castellano cuando proceda, ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida (Paseo del Prado 28, 6.ª planta, 28014 Madrid).

10.2 El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicho expediente deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de actividades realizadas incluyendo una declaración del responsable de la entidad local territorial o entidad privada sin fines de lucro acreditando haberse cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Justificación de los gastos a través de originales o fotocopias compulsadas de las facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados, así como los justificantes de las transferencias realizadas, emitidas por las entidades bancarias.

d) El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 20 por 100 de su cuantía total.

11. Responsabilidad y régimen sancionador

11.1 El incumplimiento de los supuestos enumerados en los artículos 9 y 10 de la presente Resolución, así como cualquiera de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá dar lugar, además del reintegro de la subvención, a las responsabilidades a que hubiera lugar e imposición de las sanciones tipificadas en los artículos 61, 62 y 63 de la misma Ley, mediante la apertura del correspondiente expediente administrativo y su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el correspondiente acuerdo.

11.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad del Aula Mentor beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12. Normativa aplicable

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la 1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

13. Recursos

Contra la presente Resolución y contra la Resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

14. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Requerimientos de equipos, formación del administrador y oferta formativa disponible

A) Equipamiento mínimo:

5 ordenadores personales actualizados.

Equipos de red.

Impresora.

Línea ADSL.

Programas informáticos originales de los cursos que vayan a ser ofertados.

B) Conocimientos necesarios del responsable del aula:

Experiencia docente con personas adultas.

Atención individualizada al alumnado.

Orientación y apoyo en el aprendizaje de personas adultas.

Animación y difusión de actividades educativas.

Habilidades comunicativas y estrategias de resolución de conflictos.

Instalación, configuración y mantenimiento de equipos informáticos e infraestructuras de red local con acceso a Internet.

Plataformas de formación y acceso a bases de datos distribuidas.

Tecnologías web, e-mail y FTP.

Sistemas operativos a nivel usuario y aplicaciones ofimáticas.

ANEXO II
Creación un Aula Mentor

El informe por el que se justifica la solicitud de la subvención para creación de Aula Mentor deberá recoger los siguientes epígrafes:

1. Análisis sociológico de los posibles beneficiarios, indicando las características singulares y específicas de los mismos.

2. Oferta formativa existente en la zona en las modalidades presencial y semipresencial.

3. Perfil académico y situación laboral prevista para el administrador del Aula Mentor.

4. Oferta prevista (consultar la disponibilidad en la web Aula Mentor), el presupuesto detallado para la actividad y las fuentes de financiación previstas.

5. Ideas e iniciativas concretas para impulsar y difundir el Aula Mentor.

6. Otras razones que justifiquen la solicitud de la subvención.

Mantenimiento de un Aula Mentor

El informe por el que se justifica la solicitud de la subvención para mantenimiento de Aula Mentor deberá recoger los siguientes epígrafes:

1. Análisis sociológico de los beneficiarios reales durante los dos últimos años, indicando las características singulares y específicas de los mismos.

2. Análisis de la oferta formativa que se ha mantenido en el Aula Mentor durante el último año.

3. Aspectos organizativos del aula: horario de atención al alumnado y evaluación que ese alumnado hace del funcionamiento del aula y del administrador.

4. Actividades y acciones desarrolladas para atender a las personas adultas que carecen de ordenador o de conocimientos suficientes del uso y manejo de ordenador y navegación por internet.

5. Actividades desarrolladas para el impulso y difusión de Aula Mentor en la localidad.

6. Otras razones que justifiquen la solicitud de la subvención.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid