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Documento BOE-A-2011-5281

Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, Grupo Técnico, SA, Trípode, SA y Coidec, SA.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30807 a 30808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de las empresas Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), Grupo Técnico, S.A., Trípode, S.A. y Coidec, S.A. (Código de Convenio n.º 90012283012000), publicado en el «B.O.E.» de 31-8-2009, revisión que fue suscrita, con fecha 9 de febrero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT e Intersindical Canaria, organizaciones sindicales que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal de las citadas empresas y que actúan en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2011.– El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Unide

Representantes de la Cooperativa:

Don Ismael Bermejo García.

Doña Aurora Muñoz Sánchez.

Don Jesús López Cancio (A).

Don Egoitz Begoña Bilbao (A).

UGT:

Don Antonio Muñoz Canales.

Don Miguel García (A).

Don Juan Ruiz Coronado.

Don Javier Velasco.

CC.OO.:

Don Francisco Luna (A).

Don Jose A. Pinto.

Don Félix Jiménez.

Don Jorge Carneiro (A).

Don Ángel Valle.

Don Valeriano Muñoz.

Don Roberto López.

Intersindical Canaria:

Don Agapito Suárez Galván.

En el centro de Hortaleza se reúnen el día 9 de febrero de 2011 la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (Unide); Grupo Técnico S.A., Trípode S.A. y Coidec S.A., cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente Orden del día;

1. Revisión salarial año 2010.

2. Incremento salarios año 2011.

3. Ruegos y preguntas.

Entrando en el primer punto del orden del día, las partes constatan que la evolución del IPC real del año 2010, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística ha sido del 3%, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios del año 2010.

Este incremento, equivalente al IPC real más 0,2 puntos, se aplicará sobre los valores del año 2009, de los siguientes conceptos: Salario base de grupo y DSB-98, CPB-1999 y complementos del artículo 20 y 22. Para ello, se tendrá en cuenta el pago a cuenta efectuado a principios del año 2010 acordado en acta de 14 de febrero de 2010.

Igualmente, se actualiza el incentivo global y evaluación de desempeño a la cuantía establecida para el 2011 en la disposición transitoria primera, siendo la cuantía 345 euros.

 

Año 2010
Actualización IPC

S.B.Grupo A

11.601,76

S.B.Grupo B

12.762,15

S.B.Grupo C

14.038,37

S.B.Grupo D

15.442,20

S.B.Grupo E

16.986,42

Nocturnidad

171,37 mensuales

Cámaras de congelado

154,23 mensuales

Complemento de puesto de vendedor

128,53 mensuales

Complementos maquinistas en plataformas logísticas

128,91 mensuales

C.R.D.M.T. (Toro)

45,70 mensuales

Complemento responsabilidad administr.

51,60 mensuales

Complemento puesto conductor repartidor.

103,20 mensuales

Entrando en el segundo punto del orden del día, para los salarios del año 2011, y dado que no se ha determinado por el Gobierno oficialmente un previsión sobre el comportamiento del IPC, y dada la situación económica de la compañía, de conformidad con el artículo 19 del Convenio se conviene esperar a fin de año para aplicar el IPC real más 0,4 puntos.

Las partes se comprometen a reunirse en el segundo semestre del año, con objeto de valorar la evolución económica de la cooperativa.

Por último, las partes acuerdan remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al «B.O.E.» para su publicación, autorizando a tal efecto a don Egoitz Begoña Bilbao.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2011
  • Fecha de publicación: 22/03/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 9 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5552).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14011).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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