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Documento BOE-A-2011-528

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la tarifa de los servicios más habituales que presta el Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa, aplicable por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA en los trabajos que se le encomiendan al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2011, páginas 2459 a 2461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-528

TEXTO ORIGINAL

El CADA comenzó a operar con sus primeros clientes en el año 2006. Desde entonces, SEGIPSA ha recibido encomiendas para la ejecución de servicios de traslado de documentación, custodia y servicios anexos de varias administraciones públicas

Estas encomiendas han supuesto la entrada de más de un millón de cajas de documentación al CADA y la prestación de un buen número de servicios complementarios cuyas tarifas se han ido proponiendo por SEGIPSA y aprobando por la Subsecretaría de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

A largo de este periodo se han ido conociendo con mayor precisión los costes reales de los servicios prestados por el CADA. Ello ha supuesto un proceso de consolidación y adquisición de conocimiento de los costes de producción que se trasladan a las correspondientes tarifas. Igualmente, se ha comprobado que la mayoría de las tarifas se repiten en todas las encomiendas y en los años sucesivos en las que estas se van firmando.

La disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio, S. A.» (SEGIPSA), atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinan el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas a través de dicha empresa, considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus Organismos y Entidades de derecho público para la realización de actividades relacionadas con bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos.

La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S. A. (SEGIPSA), dispone del equipamiento operativo denominado Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA), como instrumento para la ejecución de la política patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda de optimización de espacios en edificios administrativos, así como la incorporación de nuevas tecnologías a la gestión administrativa.

Por tanto se considera procedente aprobar un conjunto de tarifas estable para los servicios más habituales que preste el CADA, lo que se traducirá, por un lado en una simplificación de los trámites de aprobación de los mismos, y como consecuencia, una mayor velocidad en la tramitación de las encomiendas, y además trasladará una mayor seguridad a los órganos en el cálculo de la previsión de los costes en que vayan a incurrir por la encomienda a SEGIPSA de estos servicios.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado resuelvo:

Primero.–Aprobar las tarifas para la ejecución de los servicios más habituales que presta el Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA) que a continuación se detallan:

Tipo de actuaciones y bienes objeto de las mismas

Tarifa (IVA
no incluido)

Euros

1. Referenciación, etiquetado y paletización:

 

Por cada caja

0,85

2. Sustitución de cajas no normalizadas o deterioradas:

 

Por cada caja

2,16

3. Custodia de cajas introducidas en el Depósito. Por cada contenedor/mes:

 

3.1 Entre 1 y 500 contenedores.

8,93

3.2 Entre 501 y 1.000 contenedores.

8,48

3.3 Entre 1.001 y 1.500 contenedores.

8,06

3.4 A partir de 1.500 contenedores.

7,66

4. Consulta normal de documentación (plazo 24/48 horas):

 

Por cada caja

3,63

5. Consulta urgente de documentación (plazo 24 horas):

 

Por cada caja

7,25

6. Transporte normal para consulta o devolución (plazo 24/48 horas):

 

6.1 Tarifa fija por transporte

22,23

6.2 Tarifa variable por caja transportada:

 

6.2.1 Por cada caja lomo 10/12

0,09

6.2.2 Por cada caja lomo 52

0,13

7. Transporte urgente para consulta o devolución. (plazo 24 horas):

 

7.1 Tarifa fija por transporte

30,78

7.2 Tarifa variable por caja transportada:

 

7.2.1 Por cada caja lomo 10/12

0,13

7.2.2 Por cada caja lomo 52

0,19

8. Consulta de contenedor en el CADA:

 

Por cada contenedor

8,55

9. Consulta al expediente.:

 

Por cada consulta

4,52

10. Retirada definitiva de cajas del Depósito del CADA.:

 

Por cada caja

1,29

11. Destrucción certificada de cajas de documentación:

 

11.1 Por cada caja lomo 10/12

0,80

11.2 Por cada caja lomo 52

1,20

12. Provisión de cajas:

 

12.1 Por cada caja lomo 10/12

0,55

12.2 Por cada caja lomo 52

1,39

Revisión anual de las tarifas propuestas.

Las tarifas se actualizarán anualmente en la cantidad resultante de aplicar a las mismas la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el periodo comprendido entre enero y diciembre del año anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Para ello, SEGIPSA, una vez conocido el citado Índice, enviará a la Dirección General de Patrimonio del Estado el cuadro de tarifas actualizado con el Índice y dicha Dirección General, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, lo elevará a la Subsecretaría que autorizará su aplicación.

Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

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