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Documento BOE-A-2011-5164

Orden CUL/604/2011, de 25 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Violeta Friedmann.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30189 a 30190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-5164

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Violeta Friedmann en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Patricia Elisabet Weisz Friedmann, en Madrid, el 3 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2.376 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Felipe Rivas Recio, subsanada por otra con número 319 de 9 de febrero de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Abrego, número 17, distrito postal 28223, del municipio de Pozuelo de Alarcón, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de subsanación a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución número 2.376. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 3 de diciembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados en escritura de subsanación número 319 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Trabajar por perpetuar la memoria, vida y obra de Violeta Friedmann y, en especial, su lucha contra el antisemitismo o judeofobia, el racismo y la intolerancia. 2.º Luchar por la libertad, la justicia y la paz basado en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros del la familia humana, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3.º La educación para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. 4.º Favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos, sociales y religiosos. 5.º Promover el desarrollo de las actividades para el mantenimiento de la convivencia y la paz.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por doña Patricia Elisabet Weisz Friedmann con el cargo de Presidenta; doña Eva María Leitman Bohrer, con el cargo de Vicepresidenta; don Antonio Domingo Vargas, con el cargo de Secretario y patrono; y los restantes como Vocales del Patronato: Don Esteban Ibarra Blanco; doña Monserrat Moreno Lanza; doña María Carmen Atance Posadas; don Jacobo Israel Garzón; doña Aurora Mínguez Santos; don Isaac Querub Caro; don Alexander Pedro Szego Coronel; don Ricardo Weisz Friedmann; don Claudio Marcelo Giesen y la Sociedad Trias Sagnier Abogados, S.L., representada por doña Yolanda Lozano Carballar.

En la escritura de constitución, la escritura de subsanación número 319 y en cartas de aceptación con firmas legitimadas ante notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.–Se otorgan todas las facultades contenidas en el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación, de atribuciones del Patronato, excepto las indelegables por Ley, a favor de la Presidenta del Patronato doña Patricia Elisabet Weisz Friedmann.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Violeta Friedmann en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Violeta Friedmann, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Abrego, número 17, distrito postal 28223, del municipio de Pozuelo de Alarcón; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de febrero de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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