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Documento BOE-A-2011-5162

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convoca, para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la Red Rural Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30177 a 30182 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5162

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1287/2009, de 8 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 22 de mayo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional.

Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.–El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2011, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones plurianuales para la realización de proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas Leader, previstas en la Orden ARM/1287/2009, de 8 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» numero 124, de 22 de mayo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas subvenciones los grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los programas regionales de desarrollo rural, de acuerdo con el artículo segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un grupo de acción local coordinador, cuyas funciones se regulan en el artículo cuarto de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos indicados en el artículo tercero de dichas bases. Los proyectos deberán atenerse a lo establecido en los artículos sexto y séptimo de las bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro general del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, acompañadas por la siguiente documentación en formato papel y soporte informático:

a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta de la persona que solicita la subvención en nombre de la entidad.

b) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.

c) Contenido mínimo del proyecto, de acuerdo con el anexo I de las bases reguladoras, que incluye el presupuesto anualizado y desglosado por gastos de asistencia técnica y gastos de ejecución.

d) Declaración responsable de todos los grupos de acción local participantes en el proyecto de no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

f) La solicitud de la subvención implica la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

Cuarto. Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones prevista en esta Resolución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad técnica del proyecto de cooperación (hasta 10 puntos).

b) Valor añadido que se prevé obtener (hasta 10 puntos).

c) Incidencia sobre los colectivos de mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración (hasta 15 puntos).

d) Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales (hasta 15 puntos).

e) Mejora del medio ambiente y valorización de los recursos naturales (hasta 15 puntos).

f) Consistencia del presupuesto anualizado (hasta 10 puntos).

g) Formulación de objetivos (hasta 5 puntos).

h) Grado de singularidad e innovación del proyecto (hasta 10 puntos).

i) Descripción de las actividades proyectadas (hasta 5 puntos).

2. La calificación mínima exigida para la resolución favorable de un proyecto de cooperación será de 50 puntos.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Sexto. Reformulación de las solicitudes.–El órgano instructor notificará a los Grupos de Acción Local coordinadores la propuesta de resolución provisional y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución, o de la subsanación de errores o de la información complementaria solicitada por órgano instructor. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados. La resolución con el listado de beneficiarios y cuantías se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución.

Octavo. Financiación de las ayudas.–Las subvenciones reguladas en la presente resolución, que se destinan a financiar proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y un máximo por proyecto de hasta 2.000.000 euros. Se financiarán con cargo al concepto presupuestario 23.18.414B.771.03 «Cooperación Leader», siendo la totalidad del importe de estas ayudas para estos cuatro años de 8.065.000 €, siendo la dotación para 2011 de 2.600.000 €, la de 2012 de 1.165.000 €, la de 2013 de 2.000.000 € y la de 2014 de 2.300.000 €, conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Noveno. Subvencionabilidad de los gastos.–Con cargo a esta convocatoria serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios desde el 1 de enero de 2011 y 15 de noviembre de 2014.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1287 /2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades que podrán realizarse y ser subvencionadas.

Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.–El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria sin previo requerimiento de la Administración conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor.

Duodécimo. Recursos.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimotercero. Efectos.–La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

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