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Documento BOE-A-2011-4926

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 29315 a 29318 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4926

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato convocado por la administración educativa en el ámbito de gestión en que hayan finalizado dichas enseñanzas.

En su artículo segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato como distinción del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades de Bachillerato establecidas en la citada Ley.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia, como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.04.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 para su concesión en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros.

Destinatarios

Segundo.–Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2009/2010, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la administración educativa en que hayan finalizado dichas enseñanzas y cumplan los siguientes requisitos:

Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificación

Tercero.

1. Para optar a los premios nacionales de Bachillerato, el alumnado solamente deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.

b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación.

El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado cuarto, punto 4.

Cuarto.

1. Las inscripciones se presentarán hasta el día 6 de abril de 2011.

2. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que actuará como órgano instructor del procedimiento, comunicará a las administraciones educativas la relación del alumnado de ellas dependiente que se ha inscrito para participar en las pruebas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

4. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del candidato a premio nacional.

Desarrollo de las pruebas

Quinto.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Lengua castellana y Literatura: Análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Historia: Análisis y comentario crítico de un texto relativo a la Historia de España y respuestas a cuestiones que se puedan plantear sobre el mismo.

Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno, al realizar la inscripción, entre las que se relacionan a continuación:

1. Anatomía aplicada.

2. Biología.

3. Dibujo artístico II.

4. Dibujo técnico II.

5. Física.

6. Geografía.

7. Griego II.

8. Historia del arte.

9. Historia de la música y de la danza.

10. Latín II.

11. Literatura universal.

12. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

13. Matemáticas II.

14. Química.

3. Las pruebas se celebrarán el día 4 de mayo de 2011. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos participantes el lugar de celebración de las pruebas, con la suficiente antelación.

Sexto.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, nombrará el Tribunal encargado de la elaboración y calificación de las pruebas del que formarán parte, como vocales, inspectores de educación especialistas en las materias objeto de las pruebas. Entre ellos, el Tribunal designará un Secretario. Así mismo, el Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime oportunos.

El Tribunal enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad) antes del 15 de junio de 2011, la propuesta de adjudicación de los Premios con los quince alumnos que hayan obtenido la mayor puntuación en las pruebas.

Concesión de los premios

Séptimo.–Los Premios serán adjudicados por delegación del Sr. Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, contenida en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, a los alumnos propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior, antes del 30 de junio de 2011. La Resolución de adjudicación de los mismos se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico y en el historial académico.

Octavo.–La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.–A los beneficiarios de estos Premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios.

Undécimo.–Estos Premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Recursos

Duodécimo.–Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» del 12 de mayo), de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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