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Documento BOE-A-2011-488

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2011, páginas 2335 a 2345 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-488

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la ley 18/1991, de 6 de junio, se crea la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, de los Cuerpos: Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que los funcionarios que prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que les permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes:

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en los Cuerpos: Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado (código 1166), de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (código 1177), General Administrativo de la Administración del Estado (código 1135), de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (código 1188) y General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146).

1.2 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria consistirá en la realización de una prueba y de un curso selectivo, para los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, y de una prueba para los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado, de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, cuyas características y valoraciones se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 Los programas que han de regir estos procesos son los que figuran como Anexo II de esta convocatoria.

1.4 Los procesos se desarrollarán de forma descentralizada en las sedes que se determinen en función del número y localización de los aspirantes, siendo convocados éstos a la sede que les corresponda.

1.5 Las pruebas se realizarán a partir del día 1 de marzo de 2011.

1.6 La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1.1 Pertenecer a los siguientes Cuerpos:

2.1.1 Al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.1.2 Al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.1.3 Al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.1.4 Al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.1.5 Al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.2. Estar desempeñando, o tener reservado, como funcionario de carrera de los Cuerpos citados en relación con la especialidad a la que se pretenda acceder, un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.3. Para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, no tener reconocida ninguna de las especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público») y en Intranet en la Oficina Virtual del Personal («Procesos Selectivos»).

3.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, por Internet (Sede Electrónica) o Intranet (Oficina Virtual del Personal), sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.3 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas, de acuerdo a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar, junto con su solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se publiquen las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y se determinarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que fueron expuestas las relaciones iniciales.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso son los que figuran como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 Teniendo en cuenta la celebración de las pruebas en distintas sedes, por los Tribunales podrá proponerse la designación de Unidades de Colaboración, con funciones de desarrollo de las tareas materiales necesarias para la realización de las pruebas que se celebren en su ámbito de actuación, así como los colaboradores que estime necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

5.3 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5.5 Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento del proceso la acreditación de la identidad de los aspirantes. Si tuvieran conocimiento de que algunos de los aspirantes no reúne los requisitos exigidos, propondrán su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

6. Superación del proceso

6.1 Finalizada la prueba, los Tribunales harán pública la relación de aprobados en su sede y en los locales en donde se haya celebrado la prueba, enviando copia certificada de la misma a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, en el caso de las especialidades de Administración Tributaria de los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, los convocará para la realización del Curso a que se refiere la base 1.2.

6.2 Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría de Estado para la Función Pública se dicte Resolución mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la especialidad de Administración Tributaria en los respectivos Cuerpos. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y bases de este proceso, así como los actos que se deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es «Empleo Público»), pudiendo ser consultados a través de ella.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Manuel López Carbajo.

ANEXO I
Descripción de los procesos

I.1 Especialidades de Administración Tributaria de los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Los procesos constarán, respectivamente, de:

a) Prueba escrita.

b) Curso selectivo.

Prueba escrita:

Para cada proceso, consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 60 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de apto para superar el ejercicio.

Curso selectivo:

Los aspirantes que hayan superado el ejercicio realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El curso tendrá una duración de dos semanas para la Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y de una semana para la Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a aquéllas relacionadas con la Administración Tributaria. El programa de cada curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública.

La calificación del curso será de «apto» o «no apto».

Corresponde a la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales organizar, dirigir, impartir y evaluar el citado curso. Una vez concluido el mismo remitirá al Tribunal propuesta de resolución con indicación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho de obtención de la especialidad.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial.

I.2 Especialidades de Administración Tributaria de los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Los procesos constarán, respectivamente, de:

a) Prueba escrita.

Prueba escrita:

Para cada proceso, consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 45 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de apto para superar el proceso.

ANEXO II

II.1 Programa para la Especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, funciones y objetivos. Organización Central: Departamentos y Órganos directivos. Organización Territorial. El Departamento de Informática Tributaria.

Tema 2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria.

Tema 3. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación.

Tema 5. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas de empresarios y profesionales.

Tema 6. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria.

Tema 7. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Declaraciones informativas.

Tema 8. La recaudación: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 9. La inspección de los tributos: concepto. Funciones de la Inspección de tributos. Facultades de inspección.

Tema 10. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta. Tributación individual o conjunta.

Tema 11. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda Tributaria.

Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes especiales.

Tema 13. Los Impuestos Especiales. Normas comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las labores del Tabaco. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 14. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: El recurso de reposición.

Tema 15. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

II.2. Programa para la Especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, funciones y objetivos. Organización Central: Departamentos y Órganos directivos. Organización Territorial. El Departamento de Informática Tributaria.

Tema 2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria.

Tema 3. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación.

Tema 5. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas de empresarios y profesionales.

Tema 6. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria.

Tema 7. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos.

Tema 8. La recaudación: La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes.

Tema 9. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Período de imposición y devengo del impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta. Tributación individual o conjunta.

Tema 10. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda Tributaria.

Tema 11. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes especiales.

Tema 12. Los Impuestos Especiales. Normas comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las labores del Tabaco. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

II.3 Programa para la Especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios, Derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 3. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites.

Tema 5. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de los tributos, Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección.

Tema 7. Facultades de la inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes. Diligencias administrativas. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 8. La recaudación tributaria: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 9. La gestión aduanera: concepto, objeto, organización y procedimiento.

Tema 10. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición.

Tema 11. Las reclamaciones económico-administrativas. Los tribunales Económico Administrativos.

Tema 12. Infracciones y sanciones en materia tributaria.

II.4 Programa para la Especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, funciones y objetivos. Organización Central: Departamentos y Órganos directivos. Organización Territorial. El Departamento de Informática Tributaria.

Tema 2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.

Tema 4. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones tributarias: La recaudación de los tributos. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes.

Tema 5. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta. Tributación individual o conjunta.

Tema 6. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda Tributaria.

Tema 7. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes especiales.

Tema 8. Los Impuestos Especiales. Normas comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las labores del Tabaco. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

II.5 Programa para la Especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza y objetivos, funciones y Organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios: Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 4. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de tributos, iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 5. La recaudación: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 6. La gestión aduanera: Concepto, organización y procedimiento.

Tema 7. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención de la Especialidad de Administración Tributaria en los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Cabello Sáenz de Santa María, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña María Peña González de Frutos, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña Alicia de Benito Gómez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Don Miguel del Sastre Riestra, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Don Fernando Casquero Ruiz, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Doña María José Jiménez Mateos, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Doña María Fuencisla Gaitero Suárez, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Peláez-Campomanes Gavilán, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretario: Don Florentino Sánchez García, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales:

Doña M.ª Cristina Palao Pinilla, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Don Román Díez González, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Don Ismael Garcinuño Jiménez, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Miguel Osuna Molina, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención de la Especialidad de Administración Tributaria en los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado, de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, y General auxiliar de la Administración del Estado.

Tribunal titular:

Presidente: Don Antonio López López, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Mariano Gonzalo Martínez, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocales:

Doña M.ª del Carmen Urrutia de la Fuente, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Don José Francisco Callejas Corrales, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Don Miguel Sánchez Fuenmayor, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Rosario Bellver García, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don David Cabeza Díaz, del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Don Alfredo Alarcón García, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Ana Belén Sánchez Zamora, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Ana Isabel Docio Sampablo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Domingo Javier Rebato García, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocales:

Doña Paloma Arroyo Jiménez, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Don Juan Carlos Huertas Sánchez, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Don Francisco Javier García Nieto, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Carmen Ventanilla Cuadrado, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Enrique Coll Barros, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Raquel Capalleja Bilbao, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Asunción Diego Martín, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derecho de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Administración Tributaria». Código «T».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de destino actual del aspirante o, en su caso, la provincia donde tenga reserva de puesto.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá marcada la provincia de destino del aspirante o en la que tenga reserva de puesto.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 25 aparatado A, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará el Cuerpo de procedencia: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado; o Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado; o Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; o Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado; o Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 €.

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