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Documento BOE-A-2011-4794

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se la publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2011, páginas 28846 a 28846 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-4794

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 22 de septiembre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación de estos preceptos de la Ley 8/2010 con las siguientes redacciones:

«Artículo 86.3.

En caso de impago de las aportaciones de los municipios aprobados por el órgano plenario de la entidad local, podrá ser descontada de los libramientos que a la Generalitat corresponda hacer a favor de dichos municipios de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas correspondientes y en todo caso con cargo a recursos económico procedentes de fondos de la Generalitat.»

«Artículo 104.2.

En las mancomunidades con secretaría de clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a funcionario o funcionaria de la misma o de los ayuntamientos integrantes en los términos establecidos en el artículo anterior.»

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana».

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