Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-4682

Orden ITC/528/2011, de 7 de marzo, por la que se autoriza el funcionamiento del sincrotrón "ALBA", del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, como instalación radiactiva de primera categoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 28349 a 28356 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-4682

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2010 se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud del Director y representante del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), de autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva de primera categoría Sincrotrón «ALBA» y de unificación de las instalaciones radiactivas del mismo titular previamente autorizadas para componentes parciales del Sincrotrón «ALBA».

Visto el artículo 39 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que establece que el funcionamiento de las instalaciones radiactivas de primera categoría precisan de la autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero; el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con los límites y condiciones sobre seguridad y protección radiológica impuestos por el Consejo de Seguridad Nuclear que se contienen en el Anexo a esta Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.–Autorizar el funcionamiento de la instalación radiactiva de primera categoría Sincrotrón «ALBA» solicitada por el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), emplazado en la carretera BP-1413, km 3,3, 08290 Cerdanyola del Vallès, Barcelona.

Dos.–La presente Orden unifica las instalaciones radiactivas del mismo titular de referencias IR/B-500, IR/B-507 e IR/B-512, previamente autorizadas para el funcionamiento de componentes parciales del Sincrotrón «ALBA».

Tres.–El funcionamiento de la instalación se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga en el funcionamiento de la instalación, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro.–Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos. 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión. 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Cinco.–La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Seis.–Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

ANEXO
Especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica a que deberá quedar sometido el funcionamiento de la instalación radiactiva Sincrotrón «ALBA», del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón-CELLS (IRA-3075)

1.ª Se considera titular y explotador responsable de la instalación al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón-CELLS con domicilio en la carretera BP-1413 de Cerdanyola a Sant Cugat, km 3,3, en la localidad de Cerdanyola del Vallès (Barcelona).

2.ª La instalación estará ubicada en la carretera BP-1413 de Cerdanyola a Sant Cugat, km 3,3, en la localidad de Cerdanyola del Vallès (Barcelona).

Además dispone de otra dependencia denominada «Taller mecánico del CELLS» ubicada en el edificio 39 del campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), de Cerdanyola del Vallès donde se realiza la verificación del comportamiento de las cavidades de radiofrecuencia.

3.ª Las dependencias de que consta la instalación son:

a) En su emplazamiento principal:

Recinto blindado que alberga el acelerador «Linac».

Túnel blindado ALBA, que alberga los aceleradores «Booster» y anillo de almacenamiento, así como las líneas de transferencia del acelerador «Linac» al «Booster» (LTB) y del «Booster» al anillo de almacenamiento (BTS).

Hall Experimental, donde se ubican las estaciones experimentales:

BL04 (MSPD)

BL09 (MISTRAL)

BL11 (NCD)

BL13 (XALOC)

BL22 (CLAES)

BL24 (CIRCE)

BL29 (BOREAS)

Sala de almacenamiento de componentes activados denominada ps-G11, ubicada en la planta sótano del edificio principal.

Recinto de almacenamiento de fuentes radiactivas encapsuladas de verificación ubicado en el Laboratorio de «Safety», situado en la planta baja del edificio principal.

Área de control de los aceleradores.

b) En su emplazamiento ubicado en la UAB:

Laboratorio de verificación de las cavidades de radiofrecuencia.

4.ª La presente autorización faculta para:

La construcción, adquisición de fuentes y equipos radiactivos y montaje de la instalación conforme a la reglamentación vigente y de acuerdo con los presentes límites y condiciones.

La unificación del resto de las instalaciones radiactivas del mismo titular de referencias: IR/B-500, IR/B-507 y IR/B-512.

El funcionamiento de la instalación una vez obtenida la notificación para la puesta en marcha.

5.ª Se podrán poner en funcionamiento los aceleradores exclusivamente para la realización de las pruebas preoperacionales.

Estas actividades deberán realizarse en presencia de personal con licencia.

6.ª La instalación es de primera categoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

7.ª Las actividades que se autoriza a desarrollar en la instalación son:

Generación, aceleración y almacenaje de haces de electrones para emitir luz sincrotrón con fines de investigación.

Utilización de fuentes radiactivas encapsuladas para verificación de detectores.

Verificación de las cavidades de radiofrecuencia.

8.ª Esta autorización estará en vigor hasta que el titular haya obtenido la Declaración de Clausura de la instalación.

Durante dicha vigencia el titular permanecerá en todo momento sometido a los requisitos previstos en la reglamentación y a los presentes límites y condiciones, salvo exención que se haya concedido previa solicitud del titular.

Las dependencias que constituyen la instalación radiactiva no serán utilizadas para otros fines hasta que el Consejo de Seguridad Nuclear compruebe que las circunstancias lo permiten.

9.ª Los equipos y material radiactivo cuya posesión y uso se autoriza son los siguientes:

Un acelerador lineal fabricado por «Thales Communications», capaz de emitir electrones de una energía máxima de 130 MeV, con una carga máxima por disparo de 4 nC y una frecuencia de repetición de 3 a 5 Hz.

Una línea de transferencia del acelerador «Linac» al «Booster» (LTB) que inyecta electrones a una energía máxima de 100 MeV e intensidad de corriente de 20 nA.

Un acelerador denominado «Booster», tipo Sincrotrón capaz de acelerar electrones hasta una energía máxima de 3 GeV e intensidad de corriente de 5 mA.

Una línea de transferencia del acelerador «Booster» al anillo de almacenamiento (BTS) que inyecta electrones a una energía máxima de 3GeV e intensidad de corriente de 5 mA.

Un acelerador denominado anillo de almacenamiento, que recoge el haz de electrones proveniente del «Booster» a través de la BTS a una energía de 3 GeV y lo almacena a la misma energía.

Un transmisor de radiofrecuencia, de la firma «Tomson B&M AG», basado en IOT («Inductive output tube», sistema de aceleración de electrones) de la empresa «Thales Electron Device», con un voltaje de 37 kV y un valor máximo de corriente del haz de 4 A.

Dos cavidades de radiofrecuencia (una para el acelerador de alimentación y otra para el de almacenamiento) siguientes:

De la marca «Accel», modelo «Alba Booster Cavity», con unas características de 1.350 kV y de 2 MV/m de campo máximo superficial.

De la marca «Accel», modelo «Alba Ring Cavity», con unas características de 750 kV y de 6,2 MV/m de campo máximo superficial.

Ambas con un voltaje máximo efectivo inferior a 200 kV.

Fuentes radiactivas encapsuladas de verificación:

Tres fuentes de Fe-55, dos de ellas de 740 MBq (20 mCi) de actividad por fuente y la tercera de 3,7 GBq (100 mCi).

Una fuente de Cs-137 de 333 kBq (9 µCi) de actividad.

Una fuente de Am-241 de 37 MBq (1 mCi) de actividad.

Una fuente de Am-241 de 370 MBq (10 mCi) de actividad.

10.ª Esta autorización se concede en base a la documentación prevista en el artículo 38 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, que acompañaba a la solicitud del titular para la obtención de la autorización de funcionamiento y a las actualizaciones y ampliaciones de la misma presentadas por el titular hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

Los cambios y modificaciones posteriores de la instalación se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 del citado Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

11.ª De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas se deberá disponer de un Servicio de Protección Radiológica, al frente del cual deberá existir, al menos, una persona acreditada al efecto por el Consejo de Seguridad Nuclear.

12.ª De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas para dirigir el funcionamiento de la instalación existirá, como mínimo, un número de supervisores, provistos de la licencia reglamentaria acorde a lo recogido en el documento «Reglamento de funcionamiento».

Todo el personal que manipule el acelerador y/o el material radiactivo, deberá estar en posesión de licencia de supervisor u operador.

El supervisor deberá programar y supervisar todas las operaciones con los equipos radiactivos y estará localizable y disponible durante el funcionamiento de la instalación.

13.ª Cuando la instalación esté en disposición de iniciar su funcionamiento y se cumplan todos los requisitos establecidos en la reglamentación, así como los límites y condiciones de la presente resolución, el titular deberá notificarlo al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que este organismo realice la preceptiva inspección.

No podrá iniciarse el funcionamiento de la instalación hasta que se disponga de la notificación de puesta en marcha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

14.ª Previo al inicio de las pruebas preoperacionales deberá remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear con una antelación mínima de 15 días, el programa detallado de las mismas indicando:

El objetivo específico de cada prueba.

La fecha prevista para su realización.

El personal o entidades que participan en cada una de ellas y sus responsabilidades y cualificación.

La secuencia detallada de las actuaciones a seguir en cada prueba.

Las medidas de protección radiológica a adoptar durante la realización de las mismas.

Criterios de aceptación de cada prueba.

15.ª Junto con la solicitud de inspección al Consejo de Seguridad Nuclear el titular de la instalación deberá remitir:

a) Documento que incluya los resultados de las pruebas de aceptación realizadas para garantizar que los equipos, una vez montados, cumplen las normas técnicas que les son aplicables.

b) Respecto al sistema de enclavamiento de seguridad personal (PSS), se remitirá el resultado de la verificación y validación de que el sistema de enclavamientos funciona adecuadamente, realizada por la empresa instaladora del mismo.

16.ª Las zonas de la instalación se clasificarán y señalizarán considerando los resultados del documento «Manual de blindaje» incorporándose las medidas de protección y/o blindajes adicionales adecuados a la zona. La señalización se efectuará de acuerdo con el anexo IV del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

17.ª Deberá efectuarse el control dosimétrico y la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos y tener actualizados los historiales dosimétricos y médicos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el título IV del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

La gestión de los dosímetros personales deberá concertarse con un Servicio de Dosimetría Personal expresamente autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La vigilancia sanitaria deberá efectuarse por Servicios de Prevención o Servicios Médicos Especializados autorizados.

18.ª El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de las condiciones de seguridad de la instalación.

19.ª Dentro del primer trimestre de cada año natural se remitirá a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe, de conformidad con el artículo 73.2.a) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, en el que se recoja un resumen del Diario de Operación durante el año anterior, el inventario de equipos y material radiactivo presentes en la instalación indicando su situación y estado de funcionamiento, así como la dosis acumulada de cada uno de los trabajadores de la instalación en dicho periodo.

20.ª La adquisición de material radiactivo y de equipos emisores de radiación ionizante sólo podrá efectuarse a entidades autorizadas para su comercialización en el territorio nacional. Si se importasen directamente por el titular deberán seguirse los trámites legalmente establecidos.

Los envíos de material radiactivo desde o hacia países miembros de la Unión Europea se realizarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento EURATOM 1493/1993.

21ª El transporte de material radiactivo por el territorio nacional se efectuará de acuerdo con la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, y de la reglamentación aplicable sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril, por vía marítima y por vía aérea.

22.ª El titular, cuando sea aplicable, deberá disponer de la siguiente documentación:

Documentos de validación correspondientes a los equipos emisores de radiación ionizante.

Manuales de funcionamiento y programas de mantenimiento de los equipos generadores de radiaciones ionizantes.

Certificados de la fuentes radiactivas encapsuladas conforme a la norma ISO 2919/1999.

Certificados de retirada de equipos y materiales radiactivos.

23.ª Se dispondrá de una red de detectores de radiación situados a distancias no superiores a 15 m a lo largo del perímetro exterior del túnel ALBA apropiados para la vigilancia radiológica.

Se establecerá un programa de calibraciones y verificaciones de los sistemas de detección y medida de la radiación, teniendo en cuenta aspectos como recomendaciones del fabricante, recomendaciones del laboratorio de calibración que efectúe las mismas, resultados de las verificaciones periódicas, amplitud y severidad de uso, condiciones ambientales, exactitud buscada en la medida, etc., debiendo prevalecer entre todos los criterios aplicados las recomendaciones del laboratorio de calibración que efectúe las mismas.

Para el establecimiento de este programa se podrá tomar como base las recomendaciones contenidas en la norma UNE-EN ISO 10012.

24.ª El personal de la instalación conocerá y cumplirá lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Plan de Emergencia Interior de la misma.

El titular impartirá, con periodicidad bienal, un programa de formación para todos los trabajadores expuestos de la instalación en el que se incluirán sesiones relativas al contenido de esos documentos y su aplicación. Se conservarán registros de los programas de formación impartidos, contenidos y asistentes a los mismos.

25.ª Deberá llevarse un Diario de Operación de conformidad con el artículo 69 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas donde se anotarán los siguientes datos:

Datos relevantes del funcionamiento de la instalación, incluyendo los turnos de los supervisores y operadores y cualquier tipo de incidencia que ocurra en la instalación.

Adquisiciones, retiradas y transferencias de material y equipos radiactivos.

26.ª El titular, cuando sea aplicable, deberá efectuar registros de los aspectos considerados a continuación:

Inventario de material radiactivo y de los equipos emisores de radiación.

Inventario de material activado, ubicación del mismo, tasa de dosis a su alrededor y medidas de protección radiológica adoptadas.

Cambios de las fuentes radiactivas encapsuladas, señalando el destino de las fuentes fuera de uso y el origen de las nuevas.

Resultados de las verificaciones y calibraciones de los equipos de detección y medida de las radiaciones.

Resultados de las pruebas de hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas.

Datos relativos al control de los niveles de radiación en las dependencias de la instalación.

Comprobaciones de la idoneidad de los blindajes biológicos y sistemas de seguridad de la instalación, en condiciones normales de funcionamiento.

Control de la radiación gamma y neutrónica sobre la zona del techo que se ubica sobre el imán «Septum» de inyección del «Booster».

Operaciones de mantenimiento de los equipos generadores de radiaciones ionizantes o sus accesorios que afecten a la seguridad radiológica. Personas o entidad reconocida que las realiza.

Plan de formación continuada del personal de operación de la instalación, contenidos y asistentes.

Dosimetría del personal (TLD).

En el caso de ocurrencia de un incidente, como mínimo se registrará la siguiente información:

Fecha, hora y lugar del incidente.

Tipo de incidente.

Personal implicado.

Descripción del incidente.

Dosimetría del personal implicado.

Actuaciones del titular.

27.ª El material radiactivo y los equipos generadores de radiaciones ionizantes deberán permanecer en todo momento debidamente controlados a fin de impedir su posible manipulación por personal no autorizado y para ello se dispondrá de medios que garanticen la seguridad física de la instalación.

28.ª En caso de cualquier anomalía o suceso que implique riesgos radiológicos para el personal de la instalación o el público en general se aplicará el Plan de Emergencia Interior.

En cuanto a la notificación e informes sobre lo ocurrido se seguirá lo dispuesto en la Instrucción IS-18, de 2 de abril de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre notificación de sucesos e incidentes radiológicos («BOE» número 92 de 16 abril 2008).

29.ª La instalación dispondrá de medios de extinción de incendios, situados en lugares de fácil acceso, que deberán estar operativos en todo momento y cuyo manejo será conocido por todo el personal. No existirán productos inflamables o explosivos en los recintos de almacenamiento de equipos generadores de radiaciones ionizantes.

30.ª En el exterior de los equipos figurará el nombre de la firma comercializadora e irán señalizado con el distintivo básico recogido en la Norma UNE 73-302. Asimismo llevarán grabado de forma indeleble, accesible y legible el nombre del fabricante, modelo, número de serie, fecha de fabricación y características técnicas.

31.ª Ningún equipo generador de radiaciones ionizantes podrá utilizarse si no ha sido revisado conforme a lo establecido en el documento «Verificación de la instalación» presentado con la solicitud de autorización, fin de garantizar el buen funcionamiento del mismo desde el punto de vista de la protección radiológica.

Cualquier labor de mantenimiento de los diferentes sistemas se realizara de acuerdo al procedimiento específico de mantenimiento desarrollado e implementado de acuerdo al Manual de Calidad.

La asistencia técnica de los equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá ser realizada por una entidad autorizada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Cuando la asistencia técnica vaya a ser realizada por una empresa extranjera el titular de la instalación será responsable de asegurar que el personal que la lleve a cabo disponga de la cualificación correspondiente, para lo que deberá disponer de certificación emitida por el fabricante de los equipos o equivalente, asimismo el titular será responsable de que las operaciones se realicen de conformidad con toda la reglamentación sobre seguridad y protección radiológica aplicable en España. Ambos extremos deberán establecerse expresamente, mediante contrato escrito que el titular deberá mantener disponible en todo momento para su revisión por el CSN.

Para que dichas revisiones y asistencia técnica puedan ser efectuadas por personal de la instalación radiactiva, deberá disponerse de las cualificaciones y procedimientos correspondientes suministrados por el fabricante.

32.ª Deberán efectuarse comprobaciones sobre la idoneidad de los blindajes biológicos, en condiciones reales de funcionamiento de la instalación, de acuerdo a lo establecido en el documento «Estudio de Seguridad».

Adicionalmente se efectuará un control de la radiación gamma y neutrónica sobre la zona del techo que se ubica sobre el imán Septum de inyección del Booster dado que se trata del punto de mayor pérdida de electrones.

33.ª Con la periodicidad establecida en el procedimiento «Procedimiento de participación del SPR en la verificación y mantenimiento del PSS» de referencia H&S-RCC-PR09, se verificarán los sistemas de seguridad y enclavamientos.

34.ª Siempre que sea necesario retirar de su lugar de funcionamiento material que haya sido activado, se almacenará en la Sala de Almacenamiento de componentes activados denominada ps-G11, ubicada en la planta sótano del edificio principal, donde se medirán periódicamente los niveles de radiación de la zona. El recinto de almacenamiento dispondrá de acceso controlado y deberá señalizarse reglamentariamente.

35.ª Si a lo largo de la vida de la instalación cambiaran las condiciones de ocupación de las dependencias colindantes con cualquiera de las salas blindadas que alojan los equipos se deberá realizar previamente un estudio de seguridad que contemple las nuevas condiciones, comunicándolo al Consejo de Seguridad Nuclear.

36.ª Se concertarán con la firma suministradora los acuerdos oportunos para la devolución de las fuentes radiactivas de verificación fuera de uso. Cuando esto no sea posible se establecerán acuerdos con una entidad autorizada.

37.ª Las fuentes radiactivas de verificación encapsuladas deberán cumplir los requisitos de marcado contenidos en la Norma ISO 2919:1999 (E).

Con intervalos periódicos no superiores a un año y siempre tras cualquier incidente que pudiera afectar la integridad de las fuentes radiactivas (a excepción de la fuente radiactiva de Cesio-137), se realizarán, por una entidad autorizada, las pruebas que garanticen la hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas y la ausencia de contaminación superficial, de acuerdo con la Guía de Seguridad del CSN número 5.3.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid