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Documento BOE-A-2011-4530

Orden CUL/507/2011, de 15 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural para la Promoción de la Obra de Ake Ehrenberg.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27668 a 27669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-4530

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cultural para la promoción de la obra de Ake Ehrenberg en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Pedro Delgado Sanz, Doña Josefa Tercero Pozo, Don Luciano Delgado Tercero, Don Francisco Fidel Delgado Sanz, Doña María Carmen Momo Garrido, Don Fidel Roberto Delgado Momo, Doña Laura Delgado Momo y Don Pedro Delgado Tercero, en Madrid, el 5 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1564 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Ángel Hijas Mirón, subsanada por otra con número 46 de 19 de enero de 2011 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Guíu, número 24, distrito postal 28035 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 245.000 euros, mediante la aportación de bienes muebles cuya descripción y tasación por experto independiente se ha incorporado a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados en escritura de subsanación número 46 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Dar a conocer y promocionar la obra del pintor sueco, ya fallecido, Ake Ehrenberg. 2.º Fomentar el conocimiento del Arte en general. 3.º Promocionar y realizar acciones que contribuyan a promover y patrocinar la creación y el conocimiento de todas las manifestaciones artísticas. 4.º Colaborar en estas materias con otras fundaciones.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Pedro Delgado Sanz con el cargo de Presidente; Don Luciano Delgado Tercero con el cargo de Vicepresidente; Don Fidel Roberto Delgado Momo con el cargo de Secretario; y Don Francisco Fidel Delgado Sanz como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural para la promoción de la obra de Ake Ehrenberg en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cultural para la promoción de la obra de Ake Ehrenberg, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Doctor Guíu, número 24, distrito postal 28035 de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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