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Documento BOE-A-2011-45

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2010, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 170 a 172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-45

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2010, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2010, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, 29 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, por el que es nombrado Ministro de Educación («BOE» del 7).

Y, de otra parte, el Hble. Sr. Ernest Maragall i Mira, Consejero de Educación de la Generalidad de Cataluña, actuando en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña y de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2010.

EXPONEN

1. Que la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Educación actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el artículo 17.1 del Decreto 332/1994, de 4 noviembre, de Ordenación General de enseñanzas de Formación Profesional específica, establece que el Gobierno de la Generalidad establecerá el currículum y la duración para cada uno de los ciclos formativos. Se entiende por currículum del ciclo formativo, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

4. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las comunidades autónomas.

5. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

6. Que el Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

7. Que esta colaboración no supone una renuncia a las competencias que sobre esta materia tiene atribuidas la Generalidad de Cataluña mediante el artículo 131 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

8. Que, con fecha 2 de noviembre de 2009, Resolución de 28 de diciembre de 2009 («BOE» de 2 de febrero de 2010), de la Dirección General de Formación Profesional, se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Generalidad, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio («BOE» de 20 de junio), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

9. Que el referido Convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2009, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes.

10. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales durante todo el año 2010.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.–Suscribir un Convenio de colaboración para el ejercicio económico 2010, con los siguientes objetivos:

1. El presente Convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio («BOE» del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

2. Los expertos docentes, a que se refiere el punto segundo del convenio, colaborarán en los trabajos necesarios para la elaboración de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.–La Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Educación se compromete a proporcionar dos expertos educativos a media dedicación, compartida con su actividad docente, hasta el 31 de diciembre de 2010, para colaborar en los trabajos de elaboración de Títulos de Formación Profesional referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercero.–El Ministerio de Educación transferirá al Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere la cláusula anterior, la cantidad de 43.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Cuarto.–El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña deberá aportar al Ministerio de Educación certificación expedida por los servicios competentes de dicho Departamento de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.–El presente Convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación desarrolla en el marco de los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del Convenio.

Sexto.–Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

Séptimo.–Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.–El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente Convenio.

Noveno.–La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2010, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio del correspondiente acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que lo autorice.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación.–El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.–El Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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