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Documento BOE-A-2011-4476

Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27417 a 27417 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-4476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/09/tin490

TEXTO ORIGINAL

El artículo 47.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, regula el ejercicio de la opción y la renuncia respecto a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A efectos de facilitar el acceso a la reciente prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, cuya cobertura va unida a la de las citadas contingencias profesionales, resulta aconsejable posibilitar que los trabajadores autónomos que no hubieran optado por esta última protección, procedan a ejercitar dicha opción mediante la concesión de un plazo especial para ello.

Esta orden se dicta de conformidad con la función atribuida por el artículo 2.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2011
  • Fecha de publicación: 11/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4447).
Materias
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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