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Documento BOE-A-2011-43

Resolución de 2 de diciembre de 2010, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de dos series de sellos de Correos denominadas "Autonomías" y "Turismo Español".

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 165 a 166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-43

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de dos series de sellos de Correos denominadas «Autonomías» y «Turismo Español».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de dos series de sellos de Correos denominadas «Autonomías» y «Turismo Español».

Segundo. Características.

«Autonomías».

El 3 de enero de 2011 se emitirá una serie de sellos de Correos autoadhesivos denominada Autonomías 2011. La emisión consta de ocho sellos y se presenta en formato carné y tarifa A. Los sellos reproducen, respectivamente, una imagen del Tribunal Constitucional de España y las banderas de las comunidades autónomas de Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra, así como las banderas de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente.

Formato de los sellos: 35 x 24,5 mm (horizontales).

Medidas del carné sin plegar: 166 x 63 mm (horizontal).

Valor postal de los sellos: Tarifa A (1 sello = carta normalizada hasta 20 gr para España).

Tirada: Ilimitada.

«Turismo español».

El 3 de enero de 2011 se emitirá un sello de Correos autoadhesivo denominado Turismo español. En él se reproduce una imagen creada por J. Carrero.

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente.

Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).

Valor postal del sello: Tarifa B (1 sello = carta normalizada hasta 20 gr Internacional Europa).

Efectos en pliego: 25.

Tirada: Ilimitada.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.–La venta y puesta en circulación de ambas emisiones se iniciará el 3 de enero de 2011.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2013, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.

Cuarto. Reservas.–De estos efectos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda reservará, a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, un mínimo de 3.500 unidades de cada efecto para atender los compromisos derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto. Material utilizado para la impresión.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

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