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Documento BOE-A-2011-4115

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se declara agua mineral natural la partida "El Campillo", en el término municipal de Siete Aguas (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2011, páginas 24992 a 24994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-4115

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente MIEXPB/2003/1, de declaración de agua mineral natural a la procedente la obra subterránea O-2702, con número de instalación elevadora 3490, en la partida «El Campillo», en el término municipal de Siete Aguas, provincia de Valencia, tramitado por el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia a instancia de la sociedad Aguas del Campillo de Siete Aguas, S. L., con CIF B-96711296.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1047/1984, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento Público Hidráulico, título preliminar y otros, y el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha de registro de entrada de 18 de febrero de 2003, doña Amelia Alfonso Ríos, en representación de la mercantil Aguas del Campillo de Siete Aguas, S. L., solicita la declaración como mineral natural del agua procedente de la obra subterránea O-2702, con número de instalación elevadora 3490, en la partida «El Campillo», en el término municipal de Siete Aguas.

Segundo.–Realizadas las correspondientes tomas de muestra de agua, y remitida la correspondiente al Instituto Geológico y Minero de España para la realización del correspondiente análisis y emisión del informe reglamentario, con fecha de registro de entrada de 8 de noviembre de 2004 se recibe en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia el informe de 26 de octubre de 2004 del Instituto Geológico y Minero de España sobre la muestra.

Tercero.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia procedió a la información pública de la iniciación del expediente mediante anuncios que se publicaron en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 4394, de 28 de enero de 2005, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 36, de 12 de febrero de 2005, sin que conste en el expediente escrito alguno de oposición.

Cuarto.–Tras la pertinente instrucción del expediente, en fecha 17 de marzo de 2008 el Jefe de la Sección de Minas de Valencia emite informe favorable a la solicitud de calificación de las aguas como minerales naturales y con fecha de registro de salida de 28 de marzo de 2008 el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia dio traslado del expediente a la Dirección General de Industria e Innovación para continuar con la tramitación del expediente según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Quinto.–Subsanadas determinadas deficiencias del expediente, con fecha de registro de salida de 20 de mayo de 2010 el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar a los efectos señalados en el artículo primero del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y con la misma fecha, en cumplimiento de lo establecido Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas en relación con lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, se solicita el correspondiente informe vinculante sobre la naturaleza de las aguas objeto del expediente a la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

Sexto.–Con fecha de registro de entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de 15 de junio de 2010 se recibe informe, de fecha 3 de junio de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que, en resumen, se expone que el citado organismo nada tiene que oponer a la declaración de agua mineral solicitada procedente de la captación O-2702, partida «el Campillo», debiendo tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

1. Que el volumen anual de extracción no sea superior a los 300 000 m3/año que constan inscritos para uso industrial en el registro temporal de aguas privadas de tal Organismo (Sección C, tomo 33, folio 59), a favor de Aguas del Campillo de Siete Aguas, S. L., y dos más.

2. Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

3. Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger.

4. Que se instale un contador a la salida de la captación para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Séptimo.–Con fecha de registro de entrada de 22 de julio de 2010, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la declaración como Agua Mineral Natural.

Octavo.–Con fecha de registro de salida de 27 de agosto de 2010 se concede trámite de audiencia a los interesados, Aguas del Campillo de Siete Aguas, S. L., y Pozo del Campillo, S. C. P., sin que conste en el expediente alegación alguna en el plazo establecido.

Fundamento de derecho

Primero.–La Conselleria de Industria, Comercio e innovación es competente para resolver la solicitud de declaración de agua mineral natural de las citadas aguas, formulada por la sociedad Aguas del Campillo de Siete Aguas, S. L., con CIF B-96711296, en virtud de lo dispuesto tanto en los artículos 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2857/1978, como lo establecido en el Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, de transferencias a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, en su anexo I, apartado B.III.a), y en el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo e investigación e innovación tecnológica, entre otras.

Vistos los antecedentes de hecho indicados; los informes del Instituto Geológico y Minero de España de 26 de octubre de 2004 (r.e. 08/11/2004), del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia de 17 de marzo de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Júcar 3 de junio de 2010 (r.e. 15/06/2010) y de la Dirección General de Salud Pública de 7 de julio de 2010 (r.e. 22/07/2010); y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a petición de la sociedad Aguas del Campillo de Siete Aguas, S. L., con CIF B-96711296, resuelve:

Declarar agua mineral natural la procedente de la obra subterránea O-2702, con número de instalación elevadora 3490, coordenadas UTM ED 50, X=678418 m, Y=4369123 m, Z=690 m.s.n.m., en la partida «El Campillo», en el término municipal de Siete Aguas, provincia de Valencia.

La presente resolución no puede extenderse de facto para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc. existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se resuelve por esta Conselleria la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.

Previamente al aprovechamiento del agua declarada mineral natural, en la presente resolución se deberá solicitar éste ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de la provincia de Valencia para la obtención de la autorización y el reconocimiento del derecho al uso de la denominación de mineral natural, previa la tramitación reglamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 41 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada Ley y 39.1 de su Reglamento, en relación con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Conseller de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 8 de noviembre de 2010.–El Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente Primero del Consell, P. D. (Resolución de 21 de diciembre de 2009), la Directora General de Industria e Innovación, P. S. (Resolución de 22 de septiembre de 2010), el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, Bruno Broseta Dupré.

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