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Documento BOE-A-2011-3872

Resolución ECO/285/2011, de 18 de enero, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Conocimiento, por la que se publica la de 12 de enero de 2011, por la que se declara y se inscribe la disolución de la entidad Caja Hipotecaria Catalana Mutual, MPS a Cuota Fija, en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23405 a 23406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-3872

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente núm. T140005/2008 que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros a los efectos de declarar e inscribir en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña la disolución de la entidad Caja Hipotecaria Catalana Mutual, MPS a Quota Fixa, inscrita en dicho Registro con el número 0190;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros de 12 de enero de 2011, por la que se declara y se inscribe la disolución de la entidad Caja Hipotecaria Catalana Mutual, MPS a Quota Fixa, en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña;

Dado que el punto 6 de la Resolución citada establece que se tiene que dar publicidad de su parte dispositiva, resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 12 de enero de 2011, que transcrita literalmente es:

«–1 Declarar la disolución administrativa de Caja Hipotecaria Catalana Mutual, MPS a Quota Fixa, de conformidad con lo que determina el artículo 27.4 del Real decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. En consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo 12.6 del Decreto 279/2003, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, la Mutualidad deberá añadir a su denominación las palabras “en liquidación”.

–2 Inscribir la disolución mencionada en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

–3 Declarar el cese de la Comisión Liquidadora de Caja Hipotecaria Catalana Mutual, MPS a Quota Fixa.

–4 Abrir el período de liquidación de la Mutualidad y, a tal fin, designar al Consorcio de Compensación de Seguros como ente liquidador de Caja Hipotecaria Catalana Mutual, MPS a Quota Fixa. La entidad liquidadora deberá efectuar un llamamiento a los acreedores no conocidos mediante anuncios publicados en el DOGC, el BORME y, como mínimo, en un diario de difusión estatal, dando a conocer la situación de la Entidad y la manera de solicitar el reconocimiento de los créditos, con la advertencia que los acreedores que no formulen reclamación alguna en el plazo de un mes a contar desde la publicación, no serán incluidos en la lista de acreedores.

–5 Notificar, a efectos oportunos, esta Resolución administrativa al Registro Mercantil.

–6 Dar publicidad de la parte dispositiva de esta Resolución mediante su publicación en el DOGC, en el BORME y en el BOE.»

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, a la vista de lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), recurso de alzada ante el consejero de Economía y Conocimiento en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999).

Barcelona, 18 de enero de 2011.–El Director General de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.

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