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Documento BOE-A-2011-3863

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los acuerdos de revisión salarial para el año 2010 y las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2011 del Convenio colectivo estatal de agencias de viajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23369 a 23371 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-3863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 26 de enero de 2011 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2010 y las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2011 del Convenio Colectivo estatal de Agencias de Viajes (Código de Convenio número 99000155011981) que fue suscrito, de una parte por las Asociaciones empresariales AEDAVE y FEAAV en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales CC.OO, UGT y SPV en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 26 de enero de 2011, se encuentran reunidas en la sede del Sindicato Profesional de Viajes (SPV), en la calle Almagro, 4, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, asimismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Doña Ángela Romero.–CC.OO.

Don Juan Manuel Noguero.–CC.OO.

Don Alfredo Herranz Escudero.–U.G.T.

Don Juan Ángel Albano Luna.–UGT.

Don Ángel Coracho Dorado.–UGT.

Don José Alberto Morales.–SPV.

Don Andrés Bermejo.–SPV.

Doña Belén Cruz Gutiérrez.–S.P.V.

Doña Susana Rodríguez.–SPV.

Representación empresarial:

Don Jorge de Juan.–AEDAVE y FEAAV.

Don Pedro Fernández.–AEDAVE.

Doña Mercedes Tejero.–FEAAV.

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión

ACUERDAN

Primero.–Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del actual Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes para el año 2010.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2010 ha sido del 3%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, la diferencia entre este IPC real y el IPC previsto (1%), esto es el 2% sobre los conceptos económicos del año 2010 sujetos a revisión.

Tablas salariales 2010 actualizadas.

Niveles

Salario Base 2010

Euros

Plus N.O.L.

Euros

Plus tte 2010

Euros

10

1.630,28

 

105,74

9

1.495,67

 

105,74

8

1.372,18

 

105,74

7

1.258,87

 

105,74

6

1.198,93

 

105,74

5

1.141,84

 

105,74

4

1.087,46

0,75

105,74

3

997,67

 

105,75

2

915,30

6,04

76,44

1

839,73

 

61,92

 

2010 previsto

Euros

2010 real

Euros

Plus función mínimo

100,00

103,28

Festivos del 1.º al 6.º

40,00

41,64

Festivos a partir del 7.º

45,00

46,85

Diferencia IPC real – previsto: 3 % - 1 % = 2 %.

Estos incrementos serán de aplicación sobre todos los conceptos salariales especificados en el artículo 24 del actual Convenio Colectivo, así como sobre el Plus NOL según lo establecido en su Disposición Adicional Primera.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de abril de 2.011.

Segundo.–Elaboración de las tablas correspondientes al ejercicio 2011.

La Comisión Mixta acuerda proceder a elaborar las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2011, aplicando como IPC previsto para 2011 el 1%, pero incrementándolo en el 25% del IPC previsto a la fecha de la firma del Convenio Colectivo (28/07/2009) que fue un 2%, por lo que el incremento total correspondiente al año 2011 es del 1,50%. Este incremento será revisado y actualizado una vez conocido el IPC real para el 2011.

Tablas salariales 2011.

Niveles

Salario Base 2010

Euros

Plus N.O.L.

Euros

Plus tte 2010

Euros

10

1.654,73

 

107,33

9

1.518,10

 

107,33

8

1.392,76

 

107,33

7

1.277,76

 

107,33

6

1.216,91

 

107,33

5

1.158,97

 

107,33

4

1.103,77

0,76

107,33

3

1.012,64

 

107,33

2

929,03

6,13

77,59

1

852,32

 

62,85

Pluses 2011.

 

Previsto 2011

Euros

Plus función mínimo

104,83

Festivos del 1.º al 6.º

42,26

Festivos a partir del 7.º

47,55

IPC previsto 1 % + mejora (o,25 % x 2 %)= 1,50 %.

Estos incrementos serán de aplicación sobre todos los conceptos salariales especificados en el artículo 24 del actual Convenio Colectivo, así como sobre el Plus NOL según lo establecido en su disposición adicional primera.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, como fecha límite, el día 30 de abril de 2011.

Tercero.–Remisión para su depósito, registro y publicación a la dirección general de trabajo.

La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de UGT, para que, puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 13’30 horas del día arriba indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2011
  • Fecha de publicación: 28/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15825).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Convenios colectivos

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