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Documento BOE-A-2011-3843

Orden EDU/403/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a Maestros y a estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23186 a 23191 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3843

TEXTO ORIGINAL

Muchos son los motivos que avalan la necesidad de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

Partiendo de esta premisa, la Ley Orgánica de Educación presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

A este último aspecto se orientan estas ayudas, que nuevamente convoca el Ministerio de Educación, específicamente dirigidas a maestros y a quienes estén cursando estudios conducentes a la obtención del título de maestro. El objetivo de las mencionadas ayudas es proporcionar a los nuevos maestros y a quienes van a serlo en un futuro inmediato un complemento a su formación en lengua inglesa, mediante una estancia de al menos seis semanas en un país de habla inglesa, ya que la experiencia demuestra que para obtener una mayor fluidez en el uso del idioma es conveniente realizar estancias de aprendizaje en los países correspondientes. Del mismo modo la incorporación a los niveles de enseñanza secundaria de los alumnos que han cursado la enseñanza primaria en la modalidad bilingüe aconseja extender el ámbito de aplicación de estas ayudas a los titulados en el Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. A estos efectos, se incrementa en 1.250.000,00 euros la dotación destinada a esta convocatoria que alcanza los 6.500.000,00 euros.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, 6 semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2011 en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el anexo a esta convocatoria, por los siguientes importes:

a) 5.850.000 euros para los beneficiarios establecidos en el artículo 2, puntos 1 y 2.

b) 650.000 euros para los beneficiarios establecidos en el artículo 2, punto 3.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas en concepto de renovación quienes hubieran disfrutado por primera vez de una de las ayudas convocadas por la Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro («BOE» de 27 de febrero).

2. Asimismo podrán solicitarlas en concepto de nueva adjudicación quienes se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Haber finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2009-2010, 2008-2009, 2007-2008 o 2006-2007, o bien,

b) Estar matriculado en curso 2010-2011 de la totalidad de los créditos que le resten para finalizar los estudios de la titulación de Maestro.

3. Del mismo modo, podrán solicitar las ayudas, aquellos interesados que hayan finalizado los estudios de Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

Las cuantías de las ayudas a que se refiere la presente Orden se diversificarán en función del país de destino, según la siguiente tabla, se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto.

Australia: 3.150 euros.

Canadá: 2.550 euros.

Estados Unidos de Norteamérica: 2.550 euros.

Malta: 1.500 euros.

Nueva Zelanda: 2.800 euros.

Reino Unido: 2.100 euros.

República de Irlanda: 2.100 euros.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes:

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el jefe de Secretaría correspondiente únicamente para los solicitantes de nueva adjudicación. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

4. Las solicitudes presentadas se examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

5. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, del Ministerio de Educación.

Artículo 5. Órgano de selección.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado, cuya composición se indica en el apartado siguiente, a través del órgano instructor al órgano concedente, que será el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto):

Presidenta: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. Los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2, puntos 1 y 2, se regirán por los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios por primera vez de una de las ayudas convocadas por la Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro («BOE» de 27 de febrero).

b) Una vez adjudicadas las ayudas a los solicitantes en concepto de renovación, se concederán las ayudas a los restantes solicitantes. Para la prelación de estas solicitudes se calculará la nota media del expediente académico en base 10.

A dicha nota media del expediente se sumará 1 punto a quienes hayan cursado la especialidad de lengua extranjera inglés, resultando así la puntuación final de estos solicitantes.

La adjudicación de las ayudas se hará de acuerdo con la puntuación final así obtenida.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes que hayan finalizado la diplomatura con anterioridad y, de persistir el empate, al de mayor edad.

2. Los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2, punto 3, se regirán por los siguientes criterios:

Estas solicitudes se ordenarán por la nota final obtenida, en base 10, en el título de master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La adjudicación de las ayudas se hará de acuerdo con la nota final así obtenida.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta a que se refiere el artículo 6, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto), resolverá provisionalmente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones por cada uno de los grupos de beneficiarios: una, en la que se incluirán los estudiantes que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los estudiantes a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los estudiantes que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los estudiantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los estudiantes adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta Orden. Podrán hacerlo directamente en el centro donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países relacionados en el Anexo. En ningún caso el Ministerio de Educación será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. En la justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros se indicará el país de destino en que va a realizarse el curso, que no podrá ser modificado, y deberá enviarse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

2. Tras estos trámites, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto), dictará la resolución definitiva. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica y en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada.

Artículo 11. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la ayuda cuando el curso se realice en un país en el que la dotación de la ayuda sea inferior a la concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2011, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo seis semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo veinte horas semanales). Asimismo, deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país extranjero hasta el 30 de diciembre de 2013, ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear un nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Una vez cumplimentado dicho documento, deberán remitir a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, una copia impresa de las secciones del PEL en las que quede reflejada su progresión en el dominio del idioma tras la realización del curso y de su «perfil lingüístico» del Pasaporte de las Lenguas que forman parte del citado Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Será aplicable a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Incompatibilidad.

Estas ayudas se podrán disfrutar por un máximo de doce semanas y serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 16. Recursos.

Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Solicitantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta Orden se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los solicitantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO

Australia.

Canadá.

Estados Unidos de Norteamérica.

Malta.

Nueva Zelanda.

Reino Unido.

República de Irlanda.

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