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Documento BOE-A-2011-3766

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22904 a 22912 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3766

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas. Este Premio se convoca con carácter anual y tiene por objeto galardonar las mejores encuadernaciones, a fin de estimular y reconocer la labor de los artistas encuadernadores españoles.

En su artículo 3.2, la mencionada orden faculta a esta Dirección General para iniciar de oficio el procedimiento, mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución. Así, en su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.–Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2011.

La obra objeto de encuadernación será «Paraíso inhabitado», de Ana María Matute, Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 2010. Los concursantes deberán presentar la obra encuadernada en la forma establecida en el apartado quinto de la presente resolución.

Segundo. Cuantía:

1. Se concederán, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334B.489 «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, tres premios dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio: 6.000,00 euros.

Segundo premio: 4.000,00 euros.

Tercer premio: 2.000,00 euros.

La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

2. Se concederán diplomas a los encuadernadores de los trabajos premiados y, en su caso, a los calificados por el Jurado como finalistas.

Tercero. Solicitantes.

1. Podrán optar al concurso las personas físicas dedicadas a la encuadernación, que presenten trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

Cada participante sólo podrá concurrir con una obra encuadernada.

2. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá, en primer lugar, presentar el anexo I que acompaña a la presente resolución, junto con un currículo actualizado.

Una vez registrada la solicitud, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, sita en la calle Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), hará entrega al solicitante de un ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) del libro elegido para ser encuadernado.

Quinto. Presentación de la obra encuadernada.

1. Una vez encuadernada la obra, el concursante deberá presentar el resto de anexos (II, III, IV y V) que acompañan a la presente resolución, junto con la obra encuadernada, debidamente embalada, en paquete anónimo y mediante sistema de plica, en sobre cerrado que incluya:

– Una descripción de la encuadernación.

– Los datos personales del interesado (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico).

– Un currículo actualizado.

La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

2. No podrán solicitar el libro en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, no hubieren presentado a concurso la obra encuadernada.

3. Las obras presentadas estarán cubiertas por una póliza de seguro, suscrita por el Ministerio de Cultura, con idéntica cobertura todas las obras participantes.

4. El plazo de presentación de los anexos II a V, junto con la obra encuadernada, finalizará el 20 de junio de 2011.

Sexto. Instrucción del procedimiento y jurado.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Orden CUL/255/2008, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

– Un representante de la Asociación para el Fomento de la Encuadernación de Arte.

– Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

– Un experto propuesto por la Biblioteca Nacional de España.

– Dos encuadernadores premiados en ediciones anteriores.

– Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo.

– Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.

b) 30% adecuación entre decoración y contenido.

Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el jurado seleccionará un número de obras que, por sus calidades, considere dignas de ser exhibidas.

En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Séptimo. Resolución.–Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio, la Ministra de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para su donación al Museo del Libro de la Biblioteca Nacional de España.

2. Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de concesión. Estas obras, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la Dirección General.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas. Este catálogo podrá extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes obras que se hayan presentado al concurso.

Noveno. Normativa aplicable.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio), y la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero).

Décimo. Régimen de recursos.–La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada, ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas o el superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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