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Documento BOE-A-2011-3728

Resolución 420/38030/2011, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de la tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22681 a 22686 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-3728

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2010 el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de la tropa y marinería en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de la tropa y marinería en Castilla-La Mancha

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Vicente Salvador Centelles, Subsecretario de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto.

Y de otra, D.ª María Ángeles García Moreno, Consejera de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 65/2010, de 24 de mayo, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Decreto 92/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza.

Segundo.–Que el artículo 55 de la citada Ley determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extrajeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Tercero.–Que el artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional, para Io que se les facilitará la obtención de titulaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación para el empleo.

Cuarto.–Que el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades.

Quinto.–Que a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 1 del Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, le corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa, deportiva y de universidades en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Sexto.–Que el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Séptimo.–Que ambas partes consideran de interés recíproco colaborar, no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a la educación de personas adultas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco.–Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un conjunto de iniciativas y acciones en el ámbito educativo, para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de la tropa y marinería en Castilla-La Mancha.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.–Le corresponde al Ministerio de Defensa:

a) Autorizar a suscribir acuerdos de colaboración para el desarrollo del Módulo Formativo de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos, a desarrollar en Unidades e Instituciones del Ministerio de Defensa, entre Directores de los centros educativos y los jefes de dichas Unidades, según el modelo que se inserta a continuación.

b) Promover, en colaboración con la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional.

c) Promover acuerdos de aplicación que posibiliten, cuando las circunstancias así Io requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa.

d) Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.–Le corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura:

a) Facilitar, en su caso, la convocatoria de pruebas extraordinarias dirigidas a los militares de tropa y marinería, para superar las pruebas de acceso a la formación profesional de grado medio o grado superior.

b) Posibilitar, en el ámbito de la educación de personas adultas, la adquisición o ampliación de sus conocimientos y aptitudes para alcanzar el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o titulaciones de Formación Profesional.

c) Facilitar el acceso a las pruebas para la obtención directa de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o los de Formación Profesional, a través de las convocatorias correspondientes.

Cuarta. Desarrollo del convenio marco.–Las partes podrán establecer convenios de aplicación del Convenio marco para la colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente, los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción socio-laboral de la tropa y marinería, tanto durante su estancia en las Fuerzas Armadas como al finalizar su compromiso con ellas.

Quinta. Financiación.–El desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio marco no conlleva financiación, siendo por parte del Ministerio de Defensa a título gratuito sin contraprestación alguna.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.–Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio marco, integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, los de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Dirección General de Formación Profesional.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio marco, así como del arbitraje en caso de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones, podrán, al amparo de este convenio, proponer a la comisión mixta, la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes Io solicite y en todo caso, una vez al año.

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Séptima. Legislación aplicable.–Este convenio marco tiene naturaleza administrativa, y se suscribe de conformidad con Io dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.–Este convenio marco de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tendrá vigencia durante el plazo de 5 años, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por periodos de tres sucesivos, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

Novena. Causas de resolución.–Este convenio marco de colaboración se podrá extinguir por:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente validos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.–Por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, María Ángeles García Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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