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Documento BOE-A-2011-3488

Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los XXVII Premios "Francisco Giner de los Ríos" a la mejora de la calidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 20494 a 20503 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3488

TEXTO ORIGINAL

Un objetivo permanente del Ministerio de Educación se dirige a la consecución de la calidad y mejora de la educación, así como al desarrollo de las competencias que se consideran imprescindibles en la sociedad del conocimiento. Para ello es preciso disponer de propuestas pedagógicas y materiales innovadores que sirvan de estímulo a los docentes y den respuesta a estos objetivos.

Desde su creación en el año 1983, los Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, convocados conjuntamente por el Ministerio de Educación y la Fundación BBVA, pretenden servir de estímulo al profesorado para la realización de trabajos de investigación pedagógica e innovación educativa que de otro modo no se habrían llevado a cabo y que contribuyen al logro de los mencionados objetivos.

En este nuevo marco de referencia y con el propósito de seguir fomentando entre los docentes de Educación Secundaria, Educación Primaria y segundo ciclo de Educación Infantil, tanto las actividades de investigación como la elaboración de estudios y trabajos innovadores que apoyen el desarrollo de las competencias básicas, el aprendizaje de los alumnos, su preparación para su futura inserción social y profesional y, en definitiva, el refuerzo de las capacidades y actitudes requeridas para participar plenamente en los procesos de innovación propios de una sociedad y economía intensivas en conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, ha resuelto:

Primero.

1. Se convocan los XXVII Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de docentes o equipo de docentes que se encuentren en activo impartiendo clase en centros educativos españoles autorizados por las Administraciones Educativas en alguna de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas en Escuelas Oficiales y Deportivas.

2. Los premios se estructuran en las cuatro categorías siguientes:

A. Un premio especial al mejor trabajo, dotado con 24.000 euros.

B. Un premio para el segundo ciclo de Educación Infantil, dotado con 15.000 euros, para un trabajo que contribuya a desarrollar las capacidades del alumno dirigidas a su conocimiento personal, de los otros y de su entorno, al desarrollo de su autonomía y a la adquisición de pautas adecuadas de convivencia, y habilidades que posibiliten la adquisición de los aprendizajes instrumentales.

C. Dos premios para la etapa de Educación Primaria, dotados con 15.000 euros cada uno, para trabajos que incidan en la innovación y mejora de los aprendizajes y la práctica docente y de forma especial en el desarrollo de las competencias básicas.

D. Cuatro premios para el resto de las enseñanzas, dotados con 15.000 euros cada uno, según las siguientes modalidades:

Un premio para trabajos del área Científico-tecnológica.

Un premio para trabajos del área de Humanidades y de Ciencias Sociales.

Un premio para trabajos de otras materias y áreas curriculares y

Un premio para trabajos destinados a aplicar los conocimientos, metodologías y medios tecnológicos a la resolución innovadora de problemas y situaciones en distintos ámbitos personales o sociales.

Segundo.–Para optar a estos Premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que, teniendo aplicación práctica en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.

Tercero.

1. Los trabajos deberán ser originales y no haber sido publicados en formatos convencionales o en Internet. Asimismo, no podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Resolución, o hubieran sido dotados económicamente para su realización o sean parte integrante de una tesis doctoral. Si en el espacio de tiempo entre la presentación de la solicitud hasta la fecha de resolución de la convocatoria, alguno de los trabajos presentados resultase beneficiario de algún premio, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad) y éste procederá a su retirada del proceso de deliberación.

2. La documentación precisa para optar a estos premios estará compuesta por:

El Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el/la solicitante (solo en los casos incluidos en la letra b del apartado cuarto de la convocatoria).

Un breve resumen del trabajo ajustado al formato del anexo I en soporte electrónico que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de apartado cuarto.

Una memoria donde se detallen los aspectos más relevantes de la experiencia, que no deberá superar las 50 páginas, en soporte electrónico que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de apartado cuarto.

Cualquier otro material que el autor considere necesario para aclarar la experiencia presentada. En este caso el formato se ajustará a lo especificado en el anexo II.

Certificación de la dirección del centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno/a de los/as autores/as del trabajo o experiencia educativa sea el/la director/a del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa que igualmente se adjuntará en fichero electrónico.

3. En todo caso, en la portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación y la indicación XXVII Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa.

4. Si los trabajos estuvieran redactados en una lengua distinta al castellano, deberán acompañarse de una traducción a esta lengua de todo el contenido del trabajo.

5. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Cuarto.–Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán cumplimentar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación se rellenará la solicitud. Una vez grabada la misma y adjuntados los ficheros indicados en el apartado tercero.2, se deberá imprimir el impreso oficial con el fin de que, una vez firmado pueda presentarse, en su caso, con el resto de los materiales en el registro del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, de la c/ Los Madrazo 15-17, 28014-Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Quinto.–El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 29 de abril de 2011.

Sexto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el título del trabajo presentado a la convocatoria

Séptimo.

1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente, serán evaluados por un Jurado de Selección que será nombrado por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

El jurado de selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director de la Fundación BBVA o persona en quien delegue.

Vocales: Personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la educación de las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales y Científico-tecnológica, en número no inferior a cuatro, designados paritariamente por el Ministerio de Educación y la Fundación BBVA.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores/as o expertos/as en materia educativa.

3. Los criterios a considerar para la valoración de los trabajos serán:

Contenido innovador y aportación de nuevas posibilidades educativas que redunden en la calidad de la enseñanza y el aprendizaje.

Repercusión del contenido y la metodología en la mejora de la práctica educativa.

Contribución a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas establecidas en el sistema educativo español, tomando como referente las fijadas por la Unión Europea.

Carácter global e interdisciplinar, aplicabilidad, continuidad y posibilidades de generalización del trabajo.

Participación e implicación de los alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa.

Desarrollo de la competencia digital a través de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

5. Los Premios podrán ser declarados desiertos.

6. Los Premios están sujetos a retención fiscal.

Octavo.–De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Noveno.

1. Una vez propuesta la concesión de los Premios, en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de Selección establecido al efecto, la Subdirección de Alumnos, Participación e Igualdad contactará con el autor/a o coordinador/a de cada uno de ellos para que presenten una declaración responsable y firmada de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad.

2. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional contenida en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, resolverá la convocatoria antes del 30 de septiembre de 2011, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación de los Premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

1. El Ministerio de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte incluido en línea) de los trabajos premiados. Igual derecho corresponderá a la Fundación BBVA. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación y dotados económicamente por la Fundación BBVA». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, y/o la Fundación BBVA, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los Premios, un informe-resumen de su trabajo de acuerdo con las indicaciones que se establezcan.

Undécimo.–Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados durante los seis meses siguientes al día de la publicación de la adjudicación de los premios, dirigiéndose a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, Servicio de Actividades de Alumnos, c/ Los Madrazo 15-17, 28014 Madrid. Finalizado dicho periodo, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Duodécimo.–Las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer a los docentes participantes las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimotercero.–Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
XXVII Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa

Especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales que se adjunten a los trabajos presentados

1. Vídeo.

Contenido: Obras cinematográficas, reportajes científicos, documentos audiovisuales, etc.

Formatos: AVI, MOV, MPEG y otros formatos que permiten visualizar vídeo en tiempo real o mediante la descarga de ficheros.

2. Fotografías y dibujos.

Contenido: Personas, cuadros, monumentos, situaciones, objetos, paisajes, fotografías de otras creaciones intelectuales, de presentaciones de libros, etc.

Formatos: TIFF, GIF, JPG, etc.

3. Texto.

Contenido: Definiciones, descripciones, obras literarias, obras científicas, artículos de prensa, poesía, etc.

Formatos: HTML, TXT, DOC, PDF, etc.

4. Animaciones.

Contenido: Descripciones animadas, esquemas animados, mapas animados, etc.

Formatos: GIF ANIMADOS, JAVA, ACTIVE X, MMM, ANI, etc.

5. Sonido.

Contenido: Música, voz, efectos especiales, etc.

Formatos: WAVE, REAL AUDIO, MIDI, etc.

6. Gráficos y dibujos.

Contenido: Gráficos estadísticos, etc.

Formatos: EXCEL, etc.

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