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Documento BOE-A-2011-3432

Ley Foral 24/2010, de 28 de diciembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 101.986,68 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Mendavia.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 20356 a 20357 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2011-3432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2010/12/28/24

TEXTO ORIGINAL

Ley Foral 24/2010, de 28 de diciembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 101.986,68 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Mendavia.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 101.986,68 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Mendavia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Mendavia solicita la declaración de utilidad pública y la desafectación de 101.986,68 metros cuadrados de terreno comunal para su posterior venta, con el fin de posibilitar la instalación y ampliación de la empresa agroalimentaria Mendavia Conservas Artesanas, S.L., del sector vinícola y de conservas.

El establecimiento de la empresa Mendavia Conservas Artesanas, S.L., lleva asociado la creación de forma progresiva de 80 nuevos puestos de trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Mendavia, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 101.986,68 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendavia correspondientes a parte de las parcelas 1.319, 1.320 y 1.342 del polígono 1 del Catastro de Mendavia. En tanto se realice la venta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, estos mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la venta de forma directa.

Se autoriza al Ayuntamiento de Mendavia para la venta de los terrenos descritos en el artículo anterior, con el fin de obtener terreno para la instalación y ampliación de la empresa Mendavia Conservas Artesanas, S.L., del sector vinícola y de conservas, generando de forma progresiva 80 nuevos puestos de trabajo, y disponer de terreno para futuras ampliaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de venta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones establecidas en esta Ley Foral y en el Pliego de Condiciones de fecha 27 de mayo de 2010, aprobado por el Ayuntamiento de Mendavia.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Mendavia en fecha 27 de mayo de 2010.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Mendavia, con fecha 27 de mayo de 2010, para la desafectación de 101.986,68 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de las parcelas 1.319, 1.320 y 1.342 del polígono 1 del catastro de Mendavia.

d) Que el Ayuntamiento de Mendavia para evitar la progresiva disminución del patrimonio comunal de la Entidad Local proceda en el plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la aprobación de esta Ley Foral, a la afectación como terreno comunal de la totalidad de los bienes patrimoniales resultantes de la concentración parcelaria de la zona Mendavia IV, siendo 31 fincas con una superficie total de 168.790,83 metros cuadrados.

e) Que por parte del Ayuntamiento de Mendavia se justifique ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el cambio de calificación jurídica en el plazo citado.

Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 7, de 12 de enero de 2011.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 28/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2011
  • Publicada en el BON núm. 7, de 12 de enero de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Bienes comunales
  • Navarra
  • Suelo

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