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Documento BOE-A-2011-3231

Resolución de 7 de febrero de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2011, páginas 19134 a 19149 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3231

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine prevé con el fin de fomentar la difusión de películas de largometraje y conjunto de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos en salas de exhibición cinematográfica, o en otros medios no cinematográficos, la concesión de ayudas generales para su distribución, que tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España de las películas beneficiarias y ayudas especiales que tendrán como objeto subvencionar hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en diferentes soportes. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas

En su virtud, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, y previa aprobación por parte de la Comisión Europea, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2011 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados antes de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que dicha distribución en España se haya realizado o se vaya a realizar antes del 1 de julio de 2011, con las siguientes modalidades:

a) Ayuda general: destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que no hubieran sido objeto de solicitud de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores y que tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno en el país de origen a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada.

b) Ayuda especial: destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.

2. Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido en ella; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 18); al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 25); a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («Boletín Oficial del Estado» del 29); al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 2009); y a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segundo. Imputación presupuestaria.–La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2011, destinándose 2.900.000 euros a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», incluida en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

De dicha cantidad podrá concederse hasta un 20% del crédito presupuestario disponible en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y promoción, y el de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate. En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película.

2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta resolución se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003. No se podrá conceder más de una ayuda del mismo tipo para la distribución de la misma película.

2. En la convocatoria recaerá una resolución cuya cuantía máxima no excederá del importe que se consigna en el apartado Segundo anterior.

3. En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación del apartado siguiente, en el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/), conforme a los requisitos que lo rigen.

3. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Séptimo. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, en castellano o traducidos al castellano, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible:

a) Presupuesto detallado de los gastos a cargo del distribuidor y que puedan ser objeto de ayuda.

b) Plan de distribución:

En el caso de las ayudas a la distribución de largometrajes en salas de exhibición, abarcará un ámbito territorial de, al menos, 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas;

En el caso de cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de, al menos, 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas;

En el caso de las ayudas a la distribución videográfica, el plan deberá reflejar el número de copias que vayan a comercializarse;

En el caso de las ayudas a la distribución por Internet, el plan deberá indicar el número de páginas web, con identificación de las mismas, en que se realizará dicha distribución.

c) Plan de promoción, que deberá incluir de manera detallada la campaña promocional de lanzamiento de la película, el plan de medios publicitarios y el resto de las actividades promocionales que se ha llevado a cabo o que se pretende realizar.

d) Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá dar su autorización en la propia solicitud para realizar las comprobaciones el propio Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o, en caso contrario, deberá presentar los correspondientes Certificados de la Agencia Tributaria y de Seguridad Social.

e) Acreditación de la fecha del estreno de la película en el país de origen, en su caso, mediante certificación del órgano competente en la materia en dicho país.

f) Cuando se trate de películas que no hubieran sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberán presentar, además:

Resolución de calificación por edades de la película objeto de la ayuda. En el caso de películas calificadas en años anteriores a los señalados con carácter general en la convocatoria, documento acreditativo de la nueva distribución.

Certificado de nacionalidad de la película expedido por el órgano competente en la materia en el país de origen donde se acredite su condición de comunitaria o iberoamericana.

Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España y, en su caso, en otro u otros países, para el medio para el que solicita la ayuda.

g) Sólo para solicitud de ayuda especial. Acreditación de la incorporación del sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva. La acreditación de dichas acciones específicas de accesibilidad será obligatoria para las ayudas especiales a la distribución a las que se refiere el artículo 71.1.b) de la Orden CUL/2834/2009.

h) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia

2. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

Octavo. Órgano instructor.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Noveno. Comisión de estudio y valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado y con la composición prevista en el artículo 104 de la Orden CUL/2834/2009.

2. El Comité asesor de ayudas a la distribución se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban durante el plazo fijado en el apartado Séptimo de la presente resolución y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios de valoración descritos en el apartado siguiente.

Décimo. Criterios de valoración.–Las solicitudes admitidas serán valoradas mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican y por la ponderación que se les atribuye:

I. En la modalidad de ayuda general:

a) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: hasta 30 puntos.

b) La distribución, total o parcial, de la película en versión original: hasta 20 puntos.

c) El ámbito territorial de distribución de la película: hasta 20 puntos.

d) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción, y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 20 puntos.

e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 10 puntos.

II. En la modalidad de ayuda especial:

a) El plan de distribución: hasta 34 puntos.

b) La calidad de los sistemas de audio descripción y de subtitulado empleados. Cuando la incorporación de los sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva se acompañe de una valoración favorable procedente del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), la calidad y eficacia de dichas acciones específicas de accesibilidad se entenderán suficientemente acreditadas a los efectos de su valoración por el Comité asesor de las ayudas, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional tercera de la Ley 55/2007: hasta 33 puntos.

c) La eficacia de dichos sistemas: hasta 33 puntos.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité asesor de ayudas a la distribución expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación final.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003. Dicha resolución, además de contener la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» del 14) en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), conforme a los requisitos que lo rigen.

Decimotercero. Concurrencia de ayudas.–La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de la distribución realizada por la empresa distribuidora solicitante.

Decimocuarto. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y pago de la misma.

1. La ayuda se hará efectiva una vez ejecutado el plan de distribución, previa justificación del gasto que se subvenciona mediante las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como la documentación justificativa del pago de dichos gastos.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución del original una vez comprobada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006 los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2. Para hacer efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

2. Igualmente, estarán obligados a:

a) Justificar el gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes.

b) Ejecución y justificación del plan de promoción y distribución en salas de exhibición, cuyo ámbito territorial no podrá ser inferior a quince provincias y cinco Comunidades Autónomas, en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de concesión. En el caso de que el plan y presupuesto de promoción y distribución se refieran a cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de cuatro provincias y dos Comunidades Autónomas.

c) En el supuesto de distribución videográfica o por Internet, la ejecución y justificación del plan de distribución y promoción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco meses desde la notificación de la resolución de concesión.

d) Poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas, así como la obtención concurrente de ayudas obtenidas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Estas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000-0001-20-0200008984, indicando la película a la que se refiere y el evento por el que solicitó la ayuda.

b) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la 38/2003, desde la fecha de pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoséptimo. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, y en el Título III del Real Decreto 887/2006.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimonoveno. Recursos.–La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), conforme a los requisitos que lo rigen.

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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