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Documento BOE-A-2011-3230

Resolución de 7 de febrero de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2011, páginas 19118 a 19133 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3230

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la existencia de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales. Por su parte, el artículo 82 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las empresas productoras podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio. Asimismo, el artículo 16 de la misma orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales durante el año 2011, que se regirá por las bases siguientes:

Primero. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2011 en los Festivales y en las ceremonias de premios cinematográficos de reconocido prestigio (eventos en adelante) que se relacionan en el apartado Cuarto siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del Festival o entidad convocante del premio; además de la concesión de ayuda al largometraje español que compita como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en 2011 en representación de España previa selección por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

2. Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido en ella; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18); al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 25); a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Boletín Oficial del Estado del 29); al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Boletín Oficial del Estado de 12 de enero de 2009); y a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (Boletín Oficial del Estado del 24). Asimismo será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (D.O.U.E. de 28 de diciembre, L379/5 a L379/10), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas «de mínimis».

Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segundo. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2011, destinándose 1.100.000 euros de la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», incluida en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

2. El monto total de ayudas se distribuirá de forma trimestral de la siguiente manera:

Para participación en festivales o premios que se celebren en el 1.er trimestre: 330.000 €.

Para participación en festivales o premios que se celebren en el 2.º trimestre: 200.000 €.

Para participación en festivales o premios que se celebren en el 3.er trimestre: 420.000 €.

Para participación en festivales o premios que se celebren en el 4.º trimestre: 150.000 €.

De resultar un remanente en la cantidad asignada a un trimestre determinado, aquél se asignará de forma automática al siguiente trimestre.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos inherentes a la presencia en los enunciados eventos:

a) Los de campañas de publicidad con destino a la promoción de la película durante el evento, en cualquier soporte publicitario, como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento y excluidos los gastos de creatividad y diseño de dicho material publicitario. Se excluye cualquier material que no tenga como fin específico la promoción de la película en el evento en que participa.

En todo el material deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto; y se deberá obligatoriamente poner a disposición de dicho Organismo, como mínimo, tres copias de estos materiales.

b) Los de tiraje, en formato 35 mm o digital, y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Dichas copias deberán ponerse a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción.

c) Los de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para desarrollar exclusiva y excluyentemente una labor específica en el evento en que la película participa.

d) Los gastos de transporte de material publicitario y copias.

e) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de cinco personas (entre directores, actores y un máximo de dos productores, todos ellos con participación en la película). En el caso de películas de animación y/o documentales la productora podrá proponer otra delegación debidamente justificada, que deberá ser aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

f) Los gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película objeto de la ayuda, por un máximo del 30 % de la ayuda finalmente concedida. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice en dichas recepciones deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

2. En el caso del largometraje español que compita como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en 2011 en representación de España previa selección por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, no se aplicará el límite señalado en el apartado f) del punto anterior respecto a los gastos de organización de recepciones orientadas a la promoción del largometraje. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice deberá aparecer igualmente el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

Se exceptúa además la obligación de poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las copias exigidas por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Podrá concederse a una película para su participación en cada uno de los eventos (o diferentes secciones de un mismo evento) relacionados en el cuadro a continuación una cantidad que no podrá sobrepasar en ningún caso la ayuda máxima que se expresa y que se determinará en función de:

a) el porcentaje de participación del productor solicitante en la película en cuestión; y

b) el importe total de gastos previamente relacionados en la solicitud correspondiente y efectivamente realizados con ocasión del evento.

Festivales o Premios

Secciones

Ayudas máximas

Euros

Óscar de la Academia de Hollywood

 

Largometraje español que compita como candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en 2011 en representación de España previa selección por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: hasta 20.000€. Si ese largometraje es posteriormente nominado como finalista por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood, esa misma ayuda podrá llegar hasta el total de 60.000 €

60.000,00

Cualquier categoría en que sea finalista un largometraje español; aunque compita en más de una, la ayuda será única.

40.000

Cualquier categoría en que sea finalista un cortometraje español.

20.000,00

Premios Academia Europea de Cine (EFA)

 

Cualquier categoría en que sea finalista un largometraje español.

15.000,00

Cualquier categoría en que sea finalista un documental español.

10.000,00

Cualquier categoría en que sea finalista un cortometraje español.

7.000,00

Premios Globos de Oro

 

Cualquier categoría en que sea finalista una película española.

25.000,00

Festival Internacional de Cine de Berlín

 

Largometraje Sección «Competición»

40.000,00

Largometraje Sección «Competición» fuera de concurso

25.000,00

Cortometraje Sección «Competición»

10.000,00

Largometraje Sección «Panorama Internacional»

25.000,00

Largometraje Sección «Forum»

10.000,00

Largometraje «Generation» and «Culinary Cinema»

10.000,00

Largometraje «Berlinale Special»

10.000,00

Festival Internacional de Cine de Cannes

 

Largometraje Sección Oficial a concurso

40.000,00

Largometraje Sección Oficial fuera de Concurso

25.000,00

Cortometraje Sección Oficial a concurso

10.000,00

Largometraje «Un Certain Regard»

10.000,00

Largometraje «Quinzaine des Réalisateurs»

10.000,00

Largometraje «La Semaine Internationale de la Critique»

10.000,00

Festival Internacional de Cine de San Sebastián

 

Largometraje Sección Oficial a concurso

20.000,00

Largometraje Sección Oficial fuera de concurso

10.000,00

Largometraje Sección Zabaltegi «Nuevos Directores»

8.000,00

Largometraje Sección «Especiales Zabaltegi»

8.000,00

Festival Internacional de Cine de Venecia

 

Largometraje Sección Oficial a Concurso

40.000,00

Cortometraje en «Corto cortissimo»

10.000,00

Largometraje «Orizzonti»

10.000,00

Largometraje «Settimana de la Critica»

10.000,00

Largometraje «Giornati degli Autori»

10.000,00

Fuori Concorso

10.000,00

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

 

Largometraje Competencia Internacional

20.000,00

Festival des Films du monde de Montréal

 

Largometraje World Competition

20.000,00

Largometraje First Films World Competition

12.000,00

Documentaries of the World

12.000,00

Festival Internacional de Cine de Karlovy Vary

 

Largometraje «Competition of Features Films»

15.000,00

Largometraje «Documentary Films in Competition»

10.000,00

Festival Internacional de Cine de Locarno

 

Largometraje Sección «Competición Internacional» a concurso y fuera de concurso

15.000,00

Largometraje Sección «Piazza Grande»

15.000,00

Festival Internacional de Cine de Moscú

 

Largometraje «Oficial Competition»

15.000,00

Festival Internacional de Tokio

 

Largometraje «Oficial Competition»

20.000,00

Festival Internacional de Cine de Shanghai

 

Largometraje «Oficial Competition»

20.000,00

Festival internacional de Cine de El Cairo

 

Largometraje «International Competition for Feature Films»

15.000,00

Festival Internacional de Cine de Varsovia

 

Largometraje en «Internacional Competition»

15.000,00

Festival Internacional de Cine de Rotterdam

 

Largometraje «Tigers Awards Competition»

12.000,00

Cortometraje «Tigers Awards Competition for Short Films»

6.000,00

Festival Internacional de Cine de Sundance

 

Largometraje Dramatic and Documentary Competitions

20.000,00

Cortometraje «Shorts Competitions»

10.000,00

Festival Internacional de Cine de Animación de Annecy

 

Largometraje de Animación en Sección Oficial a Concurso

8.000,00

Festival Internacional de Cine de Toronto

 

Largometraje «Gala»

20.000,00

Largometraje «Contemporary World Cinema»

20.000,00

Largometraje «Real to reel»

12.000,00

Largometraje «Midnight Madness»

12.000,00

Largometraje «Sprockets Family Zone»

12.000,00

Festival Internacional de Cine de Roma

 

Largometraje Selezione Ufficiale a Concorso

12.000,00

Festival Internacional de Nueva York (The Film Society of Lincoln Center)

 

Largometraje en Main Slate, Opening, Centerpiece and Closing Night

20.000,00

BFI Festival de Londres

 

Largometraje en «Gala», «Special Screenings» o «Film on the Square»

12.000,00

IDFA Festival Internacional de Documentales de Amsterdam

 

IDFA Competition for Feature-Length Documentary

10.000,00

IDFA Competition for Mid-Length Documentary

8.000,00

IDFA Competition for Short Documentary

6.000,00

Festival Internacional de Cine de Tribeca

 

World Narrative Features (Competition)

20.000,00

World Documentary Features (Competition)

12.000,00

Shorts Competition

10.000,00

Festival Internacional de Cine de Gijón

 

Largometraje (ficción, no ficción y documental) Sección Oficial a Concurso

5.000,00

Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva

 

Largometraje Sección Oficial a Concurso

5.000,00

Festival Internacional de Cine de Valladolid

 

Largometraje Sección Oficial a Concurso (incluye inauguración y clausura)

5.000,00

Largometraje Sección «Tiempo de Historia»

2.500,00

Festival Internacional de Cine de Sitges

 

Oficial Fantastic

5.000,00

Festival Internacional de Cine Español de Málaga

 

Largometraje Sección Oficial a Concurso

5.000,00

2. El ICAA determinará caso por caso el monto total que podrá conceder para las películas participantes en un mismo evento (o, en su caso, en una de las diferentes secciones de un mismo evento) atendiendo a la relación entre el importe global de ayudas solicitadas en el trimestre correspondiente, según la distribución en el apartado Segundo punto 2, y la disponibilidad presupuestaria para ese trimestre, por lo que no siempre será posible conceder para una película el máximo que le pudiera corresponder según los criterios establecidos en el punto 1 de este apartado.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

2. En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el evento podrá presentarse la solicitud de forma conjunta o separada, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas en el apartado Cuarto de esta resolución. En caso de solicitud conjunta se deberá determinar qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá aquella.

3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, sólo se tendrá derecho a las ayudas previstas cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o de servicios, y la cuantía de la ayuda será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculado a partir de los importes máximos señalados en los apartados precedentes.

No se aplicará esta reducción en el caso de las películas españolas que compitan en representación de España como Mejor película de habla no inglesa en los Oscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood y en los Globos de Oro.

4. En caso de que se trate de una coproducción con cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión se descontará del importe de la ayuda que, en su caso, se conceda la cantidad equivalente al porcentaje de participación de aquéllas.

5. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta resolución se efectuará mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006. No se podrá conceder más de una ayuda al mismo solicitante por la participación de la misma película en el mismo evento.

2. En la convocatoria recaerán resoluciones individuales sucesivas conforme se vayan recibiendo las respectivas solicitudes, cuyas cuantías no excederán del importe que se asigna en el apartado Cuarto a cada uno de los eventos (o secciones de un evento), del crédito consignado en la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado Segundo, ni del monto total disponible para el trimestre correspondiente más, en su caso, la suma del remanente que haya podido existir en el/los trimestre/s anterior/es.

Todo ello sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará cinco días naturales antes de la fecha de inicio del evento de que se trate.

En caso de que algún evento haya comenzado o se haya celebrado antes de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación del apartado siguiente, en el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/), conforme a los requisitos que lo rigen.

3. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Octavo. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, en castellano o traducido al castellano en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible:

a) Declaración responsable, contenida en la solicitud, de:

Que los datos existentes en el R.A.E.C.A. no han sufrido modificación, o en caso contrario, sí han sufrido modificación adjuntándose la documentación correspondiente que lo acredite.

Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Que cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

Si ha recibido o no de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias ayudas sujetas al régimen de mínimis en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. El solicitante puede autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales conforme al modelo del Anexo, o, en caso contrario, tendrá que presentar Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones tributarias, a efectos de subvenciones, y con Seguridad Social, respectivamente, aplicándose lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Orden CUL/2834/2009.

c) Si la empresa solicitante no tiene residencia fiscal en España, certificado de residencia fiscal del país de residencia. Este documento tendrá que estar redactado en castellano o, en caso contrario, acompañar la traducción jurada del mismo a dicho idioma.

d) Certificado de nacionalidad española de la película.

e) Escrito del festival o convocante del premio en el que se acredite la invitación oficial a la película.

f) Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, junto con el presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el evento para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el apartado Tercero, indicando las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. Si ya se ha celebrado el evento, relación recopilatoria de los gastos de promoción efectuados y memoria explicativa de la campaña de promoción realizada, todo ello firmado por el representante legal de la empresa. Además, se indicarán las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada.

g) Relación de otras ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier ente público o privado, nacional o internacional, para el desarrollo de la misma actividad.

h) Si hay solicitud conjunta de varias empresas, toda la documentación anterior será presentada por cada solicitante y se presentará, además, un escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, los compromisos asumidos por cada solicitante en la realización de la actuación subvencionada y los porcentajes de distribución de la subvención entre los solicitantes.

i) Copia en DVD y material promocional de la película, que, en todo caso, tendrá que aportarse antes del pago de la ayuda, si fuera concedida. El incumplimiento de este requisito comportará automáticamente la pérdida y, correlativamente, la revocación de la subvención que, en su caso, se hubiese concedido, sin que proceda pago o abono alguno al inicial beneficiario. En el caso de que se aporte un DVD no definitivo, porque no esté disponible, el beneficiario se compromete a facilitar uno al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento en que se comercialice haciendo constar este compromiso por escrito.

2. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

Noveno. Órgano instructor.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003 será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Décimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente completo expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva motivada y la elevará al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su aprobación, en su caso.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécimo. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003. En dicha resolución figurará la película subvencionada, el evento en el que participa, la empresa beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro) conforme a los requisitos que lo rigen.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas.–La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el evento.

Las ayudas que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas «de minimis». En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales (hasta diciembre de 2011) para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento mencionado, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Decimotercero. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión siempre que, además de las obligaciones generales, el beneficiario haya hecho entrega en los almacenes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la copia o copias incluidas, en su caso, en la relación de gastos efectuados para la participación en el evento. Con carácter previo al pago, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

Igualmente, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Esta memoria deberá ser firmada por el representante legal de la empresa.

2.º Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

3.º Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Se incluyen en este epígrafe las facturas, documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de gasto subvencionable. Las referidas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en la normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiaros de las ayudas deberán:

a) Hacer constar en todos los materiales publicitarios, anuncios o invitaciones el logotipo vigente que se facilitará a tal efecto en una parte destacada y de forma visible y legible.

b) Poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000-0001-20-0200008984, indicando la película a la que se refiere y el evento por el que solicitó la ayuda.

b) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la 38/2003, desde la fecha de pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003 y en el Título III del Real Decreto 887/2006.

Decimoséptimo. Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimoctavo. Recursos.–La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), conforme a los requisitos que lo rigen.

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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