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Documento BOE-A-2011-3132

Resolución 420/38026/2011, de 7 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18051 a 18053 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-3132

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, para la utilización de la cámara hiperbárica de la Unidad de Buceo de Ferrol

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Rosa María Quintana Carballo, Conselleira do Mar, actuando en nombre y en representación de la Xunta de Galicia, al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.–Que resulta de interés para el sector pesquero gallego, y consecuentemente para la Consellería do Mar, facilitar el acceso a la profesión pesquera a través de un proceso formativo de calidad.

Segundo.–Que de la Consellería do Mar depende la formación para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, así como, las certificaciones para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo. Todo ello en virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia, que atribuye a dicha Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza y del Real Decreto 1377/1997, de 29 de agosto, sobre la transferencia de funciones y servicios en materia de buceo profesional.

Tercero.–Que según la normativa vigente, para poder acceder a los cursos de buceo profesional es necesario contar con una cámara hiperbárica autorizada, para que los aspirantes realicen las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno hiperbárico.

Cuarto.–Que la Consellería do Mar dispone de una cámara hiperbárica en el Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en adelante IGAFA, de la Illa de Arousa.

Quinto.–Que el Ministerio de Defensa, en las instalaciones que la Armada tiene en Ferrol, dispone de una cámara hiperbárica en la Unidad de Buceo, apropiada para las pruebas objeto de este acuerdo.

Sexto.–En caso de que la cámara hiperbárica del IGAFA esté averiada, no disponible, no esté operativa o exista cualquier otra causa que lo requiera, la Consellería do Mar considera la necesidad de disponer de otra, con el objeto de no modificar la programación de la oferta formativa del año en curso.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, para que los aspirantes de los cursos de buceo organizados por dicha Consellería, puedan realizar las pruebas de compresión y tolerancia de oxígeno, en las instalaciones de la Unidad de Buceo de Ferrol, en adelante UBUFER, ubicadas en la Estación Naval de la Graña y dependiente del Comandante de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol, en adelante COMARFER.

Segunda. Aportaciones de las partes.–La colaboración entre ambas entidades se concreta en los siguientes aspectos:

1. Por parte de la Consellería do Mar:

a) La solicitud de uso de la cámara hiperbárica se cursará al COMARFER, con antelación suficiente a las fechas prevista de comienzo de cada curso.

b) La realización de las pruebas establecidas en la normativa vigente, se efectuarán ante la presencia del instructor responsable del curso, un médico y un responsable de la Consellería.

c) La Consellería do Mar aportará un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier accidente que se pueda producir durante la realización de las pruebas objeto de este acuerdo.

d) Al inicio de las pruebas, los alumnos firmarán un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.

2. Por parte de la Armada:

a) La cámara hiperbárica de la UBUFER, deberá tener la certificación vigente.

b) El COMARFER coordinará el calendario propuesto por la Consellería para compatibilizarlo con las actividades previstas por la UBUFER y confirmará el programa de cada curso con un mínimo de una semana de antelación.

c) La cámara hiperbárica será manipulada por personal de la Unidad de Buceo y su disponibilidad estará condicionada a la actividad de su destino. En este sentido se podrá suspender sin previo aviso la utilización de la cámara, si este personal es requerido por su Mando ante cualquier actividad imprevista.

Tercera. Financiación.–La Consellería do Mar asumirá el coste generado por la utilización de la cámara hiperbárica para la realización de los test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico, a los aspirantes a ser alumnos de los cursos de buceo profesional, a razón de 716 euros por cada curso de buceo convocado.

Cuarta. Justificación y transferencia de fondos.–La Armada presentará a la Consellería, en forma de documento contable, antes de que finalice el primer cuatrimestre de cada año, la justificación de los gastos correspondientes al año en curso.

Recibida la justificación de gastos, la Consellería do Mar efectuará transferencia bancaria a la Cuenta de Ingreso al Tesoro de la Sección de apoyo a UCOS de Ferrol, Cuenta N.º 0182 0212 28 0201511344.

Aplicación presupuestaria 14.17.229.00.121M.2584.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.–Las relaciones entre la Consellería y el COMARFER se llevarán a cabo a través de una Comisión de Coordinación y Seguimiento, para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este convenio.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Consellería do Mar, el Subdirector Xeral de Ensino e Investigación Mariña y la Jefa del Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-Pesqueiras, y dos representantes de la Armada, el Comandante del Mando de Acción Marítima de Ferrol y el Comandante de la Unidad de Buceo de Ferrol.

Se reunirán dos veces al año (1º y 2º semestre) o a solicitud de cualquiera de las partes, estando ambas representaciones reconocidas, siendo firmes los acuerdos y decisiones que se adopten en lo referente a lo estipulado en este convenio.

Sexta. Legislación aplicable.–Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.–Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Resolución.–Serán causa de resolución de este convenio la denuncia de cualquiera de las partes del incumplimiento de las obligaciones convenidas en sus cláusulas, o bien, el mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente convenio, firman los comparecientes, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, Carme Chacón Piqueras. Por la Xunta de Galicia, la Conselleira, Rosa Quintana Carballo.

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