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Documento BOE-A-2011-31

Orden EHA/3402/2010, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a la empresa SILICIO SOLAR, S.A.U. para la realización de un proyecto de inversión en la zona de promoción económica de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 127 a 128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-31

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, adoptó un Acuerdo por el que se conceden Incentivos Regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a la empresa Silicio Solar, S.A.U., para la realización de un proyecto de inversión en la Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 28 de octubre de 2010.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

ACUERDA

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

El Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, estableció la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y fijó los objetivos dentro de la misma, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

La empresa Silicio Solar, S.A.U., ha presentado una solicitud para acogerse a estos incentivos regionales establecidos en el Real Decreto de delimitación antes mencionado, y se ha tramitado de conformidad con la legislación que le afecta. Una vez estudiada la solicitud por el Consejo Rector, se ha notificado la propuesta a la Comisión Europea de acuerdo con el punto 4.3.1 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional 2007-2013 (2006/C 54/08). El 20 de julio de 2010 la Comisión declaró compatible la ayuda notificada con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Una vez realizados estos trámites se eleva la propuesta de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.—Se conceden incentivos regionales al proyecto de inversión CR/329/P03 de la empresa Silicio Solar, S.A.U., a realizar en Puertollano (Ciudad Real), con una inversión aprobada de 166.394.052,00 euros, una subvención concedida de 8.319.702,60 euros y la creación de 340 nuevos puestos de trabajo.

Segundo. Resolución individual.—1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a la empresa, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante la correspondiente resolución individual.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a la empresa de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Tercero. Abono de la subvención.—1. La adquisición de los derechos por el perceptor de la subvención que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

3. El titular de la subvención concedida por el presente Acuerdo queda sujeto a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La subvención se cofinanciará por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, y su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

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