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Documento BOE-A-2011-3090

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el Premio a los Libros Mejor Editados en 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 17211 a 17215 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3090

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados. Este Premio se convoca con carácter anual y tiene por objeto galardonar los libros mejor editados en España, a fin de estimular y reconocer la labor de las editoriales en la edición de libros y obras.

En su artículo 3.2, la mencionada orden faculta a esta Dirección General para iniciar de oficio el procedimiento, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución. Así, en su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.–Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2010.

Segundo. Modalidades y condiciones de concesión.

1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:

Libros de Arte.

Libros de Bibliofilia.

Libros Facsímiles.

Libros Infantiles y Juveniles.

Obras Generales y de Divulgación.

2. El premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

3. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.

Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.

Tercero. Características de los libros objeto del concurso.

1. Podrán presentarse al concurso los libros editados en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2010 y dispongan de un ISBN español.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán que son «libros editados en España», de acuerdo con el artículo 2 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados, aquellos libros que hayan sido editados por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o anteriores ediciones, que merezca ser tenida en cuenta.

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Los editores podrán presentar a concurso, dentro de cada una de sus modalidades, una o varias obras, mediante solicitud cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución y a la que se adjuntarán:

a) Un ejemplar de cada obra presentada.

b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de un folio).

c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Instrucción del procedimiento y jurado.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Orden CUL/196/2008, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un experto en facsímiles y bibliofilia a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.

Dos expertos cualificados en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un funcionario experto del Ministerio de Cultura.

Dos expertos a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo declarar desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser premiados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.

En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Séptimo. Resolución.–Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio, la Ministra de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Difusión.–Los editores de las obras premiadas entregarán un ejemplar adicional a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a efectos de lo dispuesto en el punto segundo.3 de la presente resolución. Posteriormente, ambos ejemplares serán remitidos a bibliotecas especializadas.

Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2011. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.

Noveno. Normativa aplicable.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio); y la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

Décimo. Régimen de recursos.–La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada, ante el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de febrero de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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