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Documento BOE-A-2011-3077

Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Indiana Rooms, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 17154 a 17157 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-3077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de enero de 2011, recaída en el procedimiento n.º 213/2010, seguido por la demanda de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T., contra la empresa Indiana Rooms, S.L., los miembros de la Comisión Negociadora: D.ª M.ª Estela Reval Sanz, D. Sergio Pablo Guerrero Albaladejo, D.ª Silvia Ortega Domenech y D.ª Cristina Fernández de Arriba, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. En el Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 2009 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 25 de marzo de 2009, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio Colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.A. (Código de convenio nº 9017532).

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14 de enero de 2011, recaída en el procedimiento n.º 213/2010, y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.L, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Audiencia Nacional

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000213/2010.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Federación estatal de trabajadores de comercio, hostelería, turismo y juego UGT.

Codemandante:

Demandado: Indiana Rooms SL, Miembros comisión negociadora: M.ª Estela de Reval Sanz y Sergio Pablo Guerrero Albadalejo; Silvia Ortega Domenech y Cristina Fernández de Arriba y Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Manuel Poves Rojas.

Sentencia N.º: 0002/2011

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Poves Rojas.

D. Enrique Félix de No Alonso-Misol.

Madrid, a catorce de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia

En el procedimiento 0000213/2010 seguido por demanda de Federación estatal de trabajadores de comercio, hostelería, turismo y juego UGT, contra Indiana Rooms SL, Miembros comisión negociadora: M.ª Estela de Reval Sanz y Sergio Pablo Guerrero Albadalejo; Silvia Ortega Domenech y Cristina Fernández de Arriba y ministerio fiscal, sobre impugnación convenio colectivo. Ha sido Ponente el ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho

Primero.–Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2010, por la representación letrada de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT, en adelante) se presentó ante esta Sala demanda por impugnación de Convenio Colectivo, dirigida frente a la empresa «Indiana Rooms SL» y la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de esta empresa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo.–Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 12 de noviembre de 2010 se admitió a trámite tal demanda, designándose al mismo tiempo ponente y señalando para los actos de conciliación, y juicio en su caso, el día 11 de enero de 2011.

Tercero.–Llegado el día y la hora señalados, y previo intento fallido de avenencia ante la señora Secretaria de esta Sala, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, cuyo desarrollo se refleja en el acta levantada al efecto.

Compareció la parte actora, y como demandados lo hicieron la empresa y los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, así como el legal representante del Ministerio Fiscal.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.–La empresa «Indiana Rooms SL» se constituyó en Madrid el día 5 de octubre de 2007, figurando inscrita en el Registro Mercantil, en cuyos asientos aparecen como Órganos Sociales el señor Guerrero Albadalejo, en calidad de Administrador único, y como Apoderados aparecen las señoras María Estela de Reval Sánchez y Cristina Fernández de Arriba, que fueron nombradas el 24.11.2008, junto a otros cuatro, que son ajenos a este conflicto.

Segundo.–El 30 de septiembre de 2008, en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en Madrid, sito en la calle Soria, 9, se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, votando siete de los nueve electores y eligiendo a la única candidata, Silvia Ortega Domenech.

Tercero.–El día 9.9.2008 se constituyó la Comisión negociadora del Convenio, compuesta por un total de 4 miembros, figurando como representantes de los trabajadores doña Silvia Ortega Domenech y doña Cristina Fernández de Abajo, y como representantes de la empresa don Sergio Guerrero Albadalejo y doña María Estela de Reval Sanz.

La Mesa Negociadora llevó a cabo diversas reuniones, hasta que el Convenio se firmó el día 17 noviembre de 2008.

Fue publicado en el BOE de fecha 10 deabril de 2009.

Cuarto.–El art. 2 del mencionado Convenio disponía que será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallan emplazados en territorio español.

Quinto.–La empresa «Indiana Rooms» tiene actualmente centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Granada, aunque en la fecha de suscripción del Convenio no tenía más centros de trabajo que el de Madrid.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.–A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El primero, de los documentos que obran a los folios 293 a 303. El segundo, de los folios 420 a 425.

El tercero del folio 428. El cuarto, del folio 444, y el quinto del folio 310 y de la testifical practicada, en el acto del juicio.

Segundo.–La Sala ha de examinar de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, el alcance de su propia competencia, en base a lo que disponen los artículos 2) y 8 de la LPL que establecen que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional solo puede conocer de este tipo de procesos cuando extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

El Sindicato demandado postula con carácter principal que se declare la nulidad total del Convenio Colectivo de la empresa «Indiana Rooms SL» (BOE de 10 de Abril de 2009) por entender que ha sido negociado por una Comisión irregularmente constituida, de la que forma parte una persona como representante de los trabajadores Cristina Fernández de Arriba, que no cuenta con la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

En efecto, tal y como se constata en la información del Registro Mercantil que obra en autos, Cristina Fernández de Arriba forma parte de los órganos sociales de la empresa, en calidad de apoderada y participó como representante de los trabajadores en la Mesa negociadora del Convenio Colectivo e incluso la propia empresa en la comunicación que lleva a cabo el día 20 de febrero de 2009, dirigida a la Dirección General de Trabajo, manifiesta que la representante legal de los trabajadores en la Comisión Negociadora es doña Silvia Ortega Domenech, que salió elegida en las elecciones para representante de personal celebrada en la empresa el día 4 de septiembre de 2008.

Sobre la legitimación para negociar el art. 87.1 del ET dispone que en los Convenios de empresa o ámbito inferior: El comité de empresa, delegados de personal en su caso, o las representaciones sindicales, si las hubiese. En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del art. 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.

En todo caso, en el banco social no puede sentarse nadie que no sea representante de los trabajadores, y en este caso es obvio que no aparece acreditada tal condición en una de las personas que como tal negociaron el Convenio Colectivo de «Indiana Rooms».

Por otra parte, es incuestionable que en el momento que se negocia el Convenio la empresa solo tiene un centro de trabajo situado en Madrid y el Convenio no puede extender su ámbito personal, funcional y territorial a todo el Estado español, como se dice en su art. 2.°, que incluye todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español.

Es evidente que el alcance del Convenio publicado en el BOE de 10 de abril de 2009 no puede rebasar el ámbito del centro de trabajo de Madrid por lo que las pretensiones del sindicato demandante en cuanto a todos los aspectos de la norma pactada habrán de ventilarse ante el correspondiente Juzgado de lo Social de Madrid, sin que esta Sala pueda entrar a conocer sobre la legalidad formal de la gestación de ese Convenio ni sobre la alegada concurrencia con los Convenios Colectivos sectoriales de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, y de Hostelería y Actividades Turísticas de la misma Comunidad, o las contradicciones que pudieran existir con los Acuerdos Laborales de ámbito estatal del sector de Hostelería de 2005 y 2010.

En consecuencia, procede estimar parcialmente la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que estimando en parte la demanda interpuesta por UGT frente a la empresa «Indiana Rooms SL» y la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo publicado en el BOE de 10 de abril de 2009, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debemos declarar y declaramos que tal Convenio solo sería aplicable al centro de trabajo de Madrid, y en consecuencia se anula el art. 2 del referido Convenio, y asimismo se previene a la parte actora para que pueda ejercer sus derechos ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 300 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º 2419000000021310.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2011
  • Fecha de publicación: 16/02/2011
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Sentencia de la AN, de 14 de enero de 2011, que declara la nulidad en la forma indicada del art. 2 del Convenio publicado por Resolución de 25 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-6056).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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