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Documento BOE-A-2011-3063

Orden FOM/307/2011, de 19 de enero, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Eivissa.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 17003 a 17005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-3063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/01/19/fom307

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Eivissa, que es un puerto de interés general del Estado según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 10 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por la disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

La determinación del valor de los terrenos de la zona de servicio y de las aguas del puerto es esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que se devengará por la ocupación del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, la base imponible de la tasa será el valor del bien ocupado.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Eivissa ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Baleares, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Dicha propuesta fue sometida a información pública e informada por el Ministerio de Economía y Hacienda que ha formulado observaciones. La Autoridad Portuaria de Baleares en diciembre de 2009 elaboró un anexo complementario y una adenda a la valoración para atender las observaciones mencionadas. Tanto el anexo complementario como la adenda a la valoración quedan incorporados a la propuesta que ha sido informada favorablemente por el Organismo Público Puertos del Estado.

Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular, los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. La valoración final de los terrenos de cada área deberá tener en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas.

En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas.

La zona de servicio del puerto de Eivissa está definida en el proyecto de zona de servicio aprobado por la Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960 y en el proyecto de zona de servicio de las Riberas Norte y Oeste del puerto de Ibiza, aprobado por la Orden Ministerial de 7 de mayo 1969. La lámina de agua del puerto de Eivissa está definida en la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1967.

Para la determinación del valor de los terrenos, éstos se han agrupado en doce «áreas funcionales», de acuerdo con las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las siguientes áreas funcionales:

Área I.–Zona de uso comercial del Dique de Botafoch.

Área II.–Zona de reserva comercial, Paseo de Botafoch, desde el Dique de Botafoch hasta el Puerto deportivo Marina des Botafoch.

Área III – Zona náutico deportiva de Marina de Botafoch.

Área IV – Zona náutico deportiva Ibiza Nueva, sector 1.

Área V- Zona náutico deportiva Ibiza Nueva, sector 2.

Área VI.–Zona de uso comercial: Muelles comerciales.

Área VII.–Zona de uso complementario y pesquero que comprende los edificios de la Autoridad Portuaria y de la Comandancia y Muelle pesquero.

Área VIII.–Zona náutico deportiva del Club Náutico de Ibiza.

Área IX.–Comprende el muelle de golondrinas y el muelle de tránsito local.

Área X.–Dársena de Poniente, incluyendo el muelle interior.

Área XI.–Dársena de Levante, incluyendo el Contramuelle y el Muelle de la Consigna hasta el Dique Viejo.

Área XII.–Dique Viejo.

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003 y se ha determinado con arreglo a criterios de mercado. La valoración final se ha fijado tomando como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, teniendo en cuenta las obras de infraestructura portuaria, el grado de urbanización, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, en la propuesta de valoración se ha distribuido la superficie de aguas del puerto en trece áreas, de las cuales doce pertenecen a la Zona I de las aguas portuarias y la décimotercera pertenece a la Zona II o aguas no abrigadas. Las áreas comprendidas entre la I y la XII, ambas inclusive, corresponden a las aguas de la zona I colindantes con las respectivas áreas terrestres.

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003 y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.

La valoración está debidamente fundamentada en la propuesta, incrementando sus valores de conformidad con la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre diciembre de 2009, fecha del anexo complementario y adenda a la valoración, y septiembre de 2010, fecha de elevación de la propuesta para su aprobación. La propia propuesta prevé que los valores se actualizarían en la aprobación definitiva.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.–Se aprueba la «Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Eivissa», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos.–Los valores de cada una de las áreas funcionales de la zona terrestre, son los siguientes:

Área

Denominación

Valor en €/m2

I

Dique Botafoch

236,92

II

Paseo de Botafoch, Muelle de reserva comercial

284,58

III

Marina des Botafoch

397,40

IV

Ibiza Nueva, Sector I

397,40

V

Ibiza Nueva, Sector II

397,40

VI

Muelle Comercial

284,58

VII

Muelle pesquero- Autoridad Portuaria

195,24

VIII

Club Náutico

250,87

IX

Muelle de Ribera

250,87

X

Dársena de Poniente

250,87

XI

Dársena de Levante

284,58

XII

Dique viejo

236,92

Tercero. Valores de las aguas.–Los valores de la lámina de agua de las distintas áreas de los espacios de agua son los siguientes:

Área

Denominación

Valor en €/m2

I

Dique Botafoch

7,61

II

Paseo de Botafoch, Muelle de reserva comercial

43,95

III

Marina des Botafoch

132,71

IV

Ibiza Nueva, Sector I

148,92

V

Ibiza Nueva, Sector II

138,11

VI

Muelle Comercial

54,76

VII

Muelle pesquero- Autoridad Portuaria

35,28

VIII

Club Náutico

72,82

IX

Muelle de Ribera

73,05

X

Dársena de Poniente

45,81

XI

Dársena de Levante

60,16

XII

Dique viejo

50,83

XIII

Zona fondeo exterior y Sa Canal

16,21

Cuarto. Publicación.–Esta Orden sustituye y deja sin efecto, en lo referente al puerto de Ibiza, la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1988 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2011
  • Fecha de publicación: 16/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2011
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Orden de 20 de diciembre de 1988.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • CITA Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Suelo
  • Tasación

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