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Documento BOE-A-2011-3052

Resolución de 18 de enero de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración General del País Vasco para la actualización del sistema de información sobre ocupación del suelo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16975 a 16980 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-3052

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Administración General del País Vasco (AGPV) para la actualización del Sistema de Información Sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Administración General del País Vasco (AGPV) para la actualización del Sistema de Información Sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE)

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE del 28).

Y de otra, doña María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia, n.º 1, en nombre y representación de la Administración General del País Vasco, conforme a la delegación aprobada por el Consejo del Gobierno Vasco del día 28 de diciembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

3. Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

4. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye variadas competencias, bien en exclusiva, bien en lo tocante a su ejecución y desarrollo, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que para el ejercicio de esas competencias, resulta imprescindible estar dotados de una cartografía de calidad.

Que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Administración General del País Vasco, en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicho departamento, tiene encomendadas entre sus funciones:

Las acciones tendentes a la coordinación en materia de cartografía con las demás Administraciones Públicas competentes.

Las acciones de fomento en materia de cartografía.

5. El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España, tiene como objetivo fundamental la creación de un Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo de España (en adelante SIOSE), actualizado periódicamente según las necesidades de las administraciones publicas nacionales y europeas, en el que están integradas las distintas Bases de Datos de ocupación de suelo de la Administración General del Estado y de las diferentes comunidades autónomas, satisfaciendo así los requerimientos de los distintos organismos de las Administraciones españolas en materia de conocimiento de la ocupación de suelo y de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la actualización periódica del Corine Land Cover, evitando de este modo las duplicidades de la información con la consiguiente reducción de costes en su generación. La producción de la base de datos SIOSE con fecha de referencia, de manera cooperativa y descentralizada entre el IGN y CNIG, y las comunidades autónomas, ha terminado en el año 2009.

6. El CNIG conjuntamente con las Comunidades Autónomas ha previsto llevar a cabo, mediante convenios de colaboración, la actualización de la Base de datos del proyecto SIOSE, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este convenio es la actualización de la base de datos del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE) a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías) con año de referencia 2009, a escala de referencia 1:25.000, basado en el modelo de datos SIOSE, que incluye aspectos de cobertura y uso de suelo, teniendo en cuenta la complejidad de la realidad física de ocupación del territorio con un enfoque multidisciplinar y abierto que comprende todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (DMAPTAP) de la AGPV, la actualización de la base de datos SIOSE conforme a la imagen de referencia (2009) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos a su territorio, conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento. El DMAPTAP entregará al CNIG una copia digital de los resultados obtenidos, en el soporte y con el formato que determine la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (DMAPTAP) de la AGPV designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de Colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del Proyecto en el nivel de actualización de la base de datos SIOSE y control de calidad en el ámbito Autonómico, de acuerdo a las directrices del IGN/CNIG y de la Reunión de Coordinadores SIOSE.

Organización de los procesos de actualización de la base de datos SIOSE mediante fotointerpretación, captura y edición de datos correspondientes a las coberturas y usos de suelo y validación de la Base de Datos de la Comunidad Autónoma.

Participación en la coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la Base de Datos resultante en aquellos casos en que sea necesario una vez realizada la integración de datos por el IGN/CNIG, y de acuerdo a las directrices de la Dirección del proyecto y de la Reunión de Coordinadores SIOSE.

Participación en las reuniones del SIOSE.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

1. El CNIG recibirá la información elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (DMAPTAP) de la AGPV y la validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito, en su caso, los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el DMAPTAP de la AGPV proceda a su rectificación.

2. El IGN/CNIG integrará en la base de datos del Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España, actualizada a 2009:

a) La información proporcionada por el DMAPTAP de la AGPV, una vez haya sido debidamente validada.

b) Las imágenes del satélite Spot Pancromático y Multiespectral, del año 2009, suministradas por el CNIG y procedentes del Plan Nacional de Teledetección, así como las ortofotografías con año de referencia 2009.

Cuarta. Dirección del Proyecto.–Conforme a las especificaciones del Anexo I, corresponde al Instituto Geográfico Nacional, como Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, la dirección del proyecto SIOSE, que comprenderá las siguientes funciones:

Gestión técnica del proyecto, coordinando el calendario de actividades a seguir y los canales de comunicación con los diferentes Organismos de la Administración General del Estado (AGE) y de las Comunidades Autónomas.

Preparación de los términos de referencia del proyecto SIOSE.

Configuración y coordinación de los Grupos de trabajo temáticos.

Redacción de las normas metodológicas para la realización de la base de datos, de acuerdo a las especificaciones establecidas por los distintos grupos de trabajo temáticos y de la Dirección del proyecto.

Información periódica del estado del proyecto a las Instituciones participantes.

Control final de calidad y evaluación de la Base de datos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Dirección del proyecto.

Obtención de los productos finales de ámbito nacional del SIOSE, armonizando e integrando la Base de datos a partir de las formadas para cada una de las Comunidades Autónomas.

Intercambio de datos entre la AGE y CCAA.

Establecimiento de metadatos de ámbito nacional, mediante la integración de los correspondientes metadatos de las Comunidades Autónomas.

Fomento del dialogo, intercambio de propuestas y soluciones.

Quinta. Financiación del Convenio.

1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 40.742 euros, de los cuales el sesenta y seis por ciento (26.889,72 euros) será aportado por el CNIG y el restante treinta y cuatro por ciento (13.852,28 euros) corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (DMAPTAP) de la AGPV.

2. El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2010-2011 del siguiente modo:

 

2010

Euros

2011

Euros

Total

Euros

CNIG

13.444,86

13.444,86

26.889,72

AGPV

6.926,14

6.926,14

13.852,28

Total

20.371,00

20.371,00

40.742,00

3. El CNIG abonará al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (DMAPTAP) de la AGPV, las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2010, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

La segunda y última anualidad se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, y su cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y las cantidades aportadas por el CNIG en el primer ejercicio.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 26.889,72 euros previsto.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

De conformidad con la cláusula Tercera b), apartado 6, del convenio firmado entre la Administración General del Estado y la Administración General del País Vasco por el que esta Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, se coordinan y establecen una política de datos que permite la libre difusión total de la información a esta Comunidad.

En consecuencia, la Administración General del País Vasco podrá difundir de forma convencional o por Internet, todos los datos producto de este Convenio de forma completamente gratuita, para cualquier fin, incluido el comercial.

De otra parte, el CNIG podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismo o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

La AGPV renuncia a todos los derechos económicos que pudieran derivarse de la venta de información de productos contenidos en el ámbito de este convenio, en favor del CNIG, como consecuencia de la aplicación de los precios establecidos en el Anexo II.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director de Ordenación del Territorio, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (DMAPTAP) de la AGPV. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 29 de diciembre de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Administración General del País Vasco, la Consejera de Medio ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate.

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