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Documento BOE-A-2011-2865

Resolución de 17 de enero de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica la celebración de un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 19 de marzo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16213 a 16215 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-2865

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 de la Revisión del Acuerdo General faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por dicha Revisión del Acuerdo General. Por ello, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado estableció en su reunión de 28 de enero de 2010 la aplicación operativa de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón».

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE y en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión extraordinaria de 14 de enero de 2011 ha verificado que el Acuerdo 4/2010-2.4, de 10 de diciembre de 2010, del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 19 de marzo de 2011, se ajusta a los términos de la normativa citada.

En consecuencia procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 19 de marzo de 2011.

Normas del sorteo extraordinario del Cupón de 19 de marzo de 2011:

1.º Vigencia.–Estas normas tienen vigencia desde el 21 de febrero de 2011, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 19 de marzo de 2011.

2.º Precio.–Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Texto Refundido del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE, se establece que el precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios.–La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Quince millones de euros (15.000.000 €) al contado más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: Mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

Salvo lo indicado en el apartado 3.º.1, no será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

Una parte del importe del premio al contado a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de bolas especiales de sorteos de fin de semana y de premios a las cinco cifras más serie de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, antes del inicio de comercialización del producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.com, el importe de los premios de sorteos anteriores asignados al primer premio así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, quince millones de euros (15.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.com con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos de los productos periódicos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.–Para el sorteo del producto extraordinario del 19 de marzo de 2011 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Normas específicas de Pago de Premios.–El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

5.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 31 a 35 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

5.2 En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por Internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

5.3 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de febrero de cada año.

5.4 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.5 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

5.7 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del 19 de marzo de 2011, recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 5.2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

6.º Regulación supletoria.–Este sorteo se regirá por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP1/2010-2.2, de 20 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010, y por las presentes normas.

7.º Otros aspectos.–El sorteo de producto extraordinario de 19 de marzo de 2011 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 14 de marzo y el 20 de marzo de 2011. En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del producto Cupón fin de semana.

Madrid, 17 de enero de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

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