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Documento BOE-A-2011-2863

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2010, de 12 de marzo, de integración del "Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián" y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16207 a 16208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-2863

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2010, de 12 de marzo, de integración del «Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián» y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, de fecha 26 de mayo de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las cuestiones suscitadas sobre la integración del personal y en especial, el apartado 2 del artículo único y la disposición adicional la Ley del Principado de Asturias 2/2010, de 12 de marzo, de integración del «Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián» y de su personal en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones siguientes:

Ambas partes convienen en considerar que, en la medida en que se trata de personal sometido al régimen jurídico laboral que por disposición de Ley ha visto modificada su relación jurídica, al cambiar una de las partes –el empleador– de la misma, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, su artículo 44 relativo a la sucesión de empresas y a la subrogación del nuevo empresario, en lo que a derechos y obligaciones se refiere, en la posición del anterior.

Por ello, la integración del personal laboral se produce por subrogación del nuevo empleador -el Servicio Público de Salud- en la posición que tenía, en lo que a las relaciones jurídico laborales se refiere, el anterior empleador -la extinta Fundación-, con plena garantía del respeto a los derechos y obligaciones en el momento de la integración, de tal manera que no se produce minoración de derechos y obligaciones de este personal, ni vulneración alguna del orden constitucional.

En consecuencia, tal y como establece La DA de la Ley «el personal a que se refiere el número 2 del artículo único de esta Ley (el personal laboral de la fundación) conservará a todo efecto legal el conjunto de su derechos laborales activos y pasivos, categoría profesional y puesto de trabajo en el Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covián», sin perjuicio de que, como señala el párrafo segundo, «El personal que en el futuro se incorpore al Centro lo hará de conformidad con las disposiciones generales vigentes en materia de personal que resulten aplicables al personal de Salud del Principado de Asturias».

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las cuestiones suscitadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 19, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del Principado de Asturias».

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