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Documento BOE-A-2011-2852

Resolución de 27 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Área de descanso del proyecto Autovía de la Plata (A-66), tramo Fontanillas de Castro-Zamora (N), Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16137 a 16141 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2852

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Área de descanso del proyecto autovía de la Plata (A-66), tramo Fontanillas de Castro-Zamora (N) (Zamora), se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como objeto la construcción de un área de descanso en el tramo entre Fontanillas de Castro y Zamora que se llevará a cabo en ambas márgenes del entorno del p.k. 13,700 de la Autovía de la Plata A-66. El área estará dotada de:

Plazas de aparcamiento: 15 unidades para vehículos ligeros, 2 unidades para caravanas y 5 unidades para vehículos pesados.

Zonas de picnic y paseo de 625 m2.

Zonas de juegos infantiles de 51 m2.

La actuación da respuesta al punto uno de la declaración de impacto ambiental del proyecto 20030004ATV Autovía de la Plata, tramo Benavente-Zamora (N) (Zamora) («BOE» de 24 de abril de 2007), el cual precisa que la ubicación y esquema para las áreas de descanso y servicio se analizará y desarrollará en el futuro proyecto de construcción, quedando excluidas de la citada declaración.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Montamarta y Cubillos, en la provincia de Zamora, en la Comunidad de Castilla y León.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 25 de mayo de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de septiembre de 2010 se inicia, por parte de la DGCyEA, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Zamora

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en Zamora

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Cubillos

X

Ayuntamiento de Montamarta

SEO

Ecologistas en Acción de Zamora

Grupo Ecologista Carabo-GEC

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto no presenta coincidencia geográfica, ni prevé afecciones indirectas sobre la Red Natura 2000, ni sobre otros espacios de interés para la flora y fauna protegida, zonas húmedas catalogadas u otros valores naturales de interés, considerando que las medidas incluidas en el documento ambiental minimizan en gran medida las afecciones previstas sobre los valores naturales presentes en el área.

No obstante, estima oportuno añadir una condición para la revegetación de los taludes o en las labores de ajardinamiento, para las que se deberán utilizar especies vegetales propias de la zona y se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras, especies o variedades alóctonas. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal, ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de Julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural y ser obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del informe realizado por la Dirección General de Medio Natural de la citada Consejería propone no someter este proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumpla la condición expuesta al objeto de evitar la proliferación de especies invasoras, especies o variedades alóctonas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Cubillos y la Confederación Hidrográfica del Duero consideran que el proyecto no causará impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III:

Características del proyecto. La construcción del área de descanso diseñada prevé un movimiento de tierras escaso dado que se emplaza en una zona llana, estimándose un volumen de explanada de 6.283 m3, de terraplén de 82.491,30 m3 y de tierra vegetal de 10.884,50 m3 no produciéndose desmonte alguno.

Para los residuos que pueden aparecer en la zona de obra la documentación ambiental prevé una adecuada gestión, atendiendo especialmente a los producidos en la zona de instalaciones auxiliares, dado su potencial contaminador.

Ubicación del proyecto. El área de servicio se asentará sobre parcelas actualmente destinadas al uso agrícola de secano dedicadas al cultivo de cereal, produciéndose un cambio en el uso del suelo.

Este tipo de cultivos de secano, suele ser área de dispersión de algunas especies como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetras), el alcavarán (Burhinus oedicnemus), cernícalo primilla (Falco Nauman) o aguilucho cenizo (Circus Pygargus).

Sin embargo, no se afectará por ocupación directa a ningún espacio protegido ni a nivel comunitario, estatal u autonómico. Tampoco existen zonas clasificadas como hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La ubicación seleccionada tampoco afecta al patrimonio cultural, vías pecuarias o sistema hidrológico.

Características del potencial impacto. El principal impacto sobre el suelo tendrá carácter permanente siendo la afección más significativa la eliminación del terreno para producción agrícola.

Como medida correctora el promotor propone la recuperación de la tierra vegetal que tras su acopio se reutilizará en labores de revegetación para aprovechar la fertilidad del suelo.

Los impactos previstos sobre el medio atmosférico son los debidos a las emisiones de partículas de polvo, que serán de tipo temporal durante los trabajos de movimiento de tierras y al incremento de los niveles de ruido, debido al funcionamiento de la maquinaria, que repercutirán principalmente sobre la fauna.

Para mitigar estos impactos la documentación ambiental incluye, entre otras, las siguientes medidas: realización de riegos periódicos de los caminos de acceso, de las superficies que hayan sido desprovistas de vegetación durante la obra, así como de las superficies de los montones de materiales; establecimiento de limitaciones horarias y de velocidad de circulación de los vehículos de obra, selección de maquinaria con características ambientales favorables, transporte cubierto de todos los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera, revegetación de las zonas desprovistas de vegetación, etc.

La modificación del entorno durante la fase de obras por alteración, destrucción y/o modificación del hábitat puede producir efectos adversos sobre la reproducción y las pautas de comportamiento de algunas especies de fauna ligada a ambientes cerealistas.

Para prevenir las posibles afecciones sobre la fauna se tomarán medidas como el estudio de las poblaciones existentes en la zona durante el replanteo de las obras, prospección visual por parte de un zoólogo previamente del despeje y desbroce para prevenir la afección sobre aves nidificantes o la no coincidencia de la fase de obras con la época de migración de las aves. Asimismo, se proyecta la instalación de un cerramiento longitudinal progresivo de malla metálica con abertura de tipo ecológico o cinegético.

Aunque no se prevén afecciones sobre el patrimonio cultural se plantea como medida preventiva el seguimiento arqueológico extensivo de la zona ocupada por el área de descanso.

En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas correctoras y el seguimiento de los efectos ambientales esperados.

Además de las medidas incluidas en el apartado 3 de la presente resolución, para evitar la proliferación de especies invasoras y/o alóctonas se cumplirá lo manifestado en el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León relativo a la revegetación y ajardinamiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Área de descanso del proyecto Autovía de la Plata (A-66), tramo Fontanillas de Castro-Zamora (N), (Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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