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Documento BOE-A-2011-2849

Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16123 a 16124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2849

TEXTO ORIGINAL

El 9 de diciembre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria» la Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, la autoridad competente del Gobierno de Cantabria ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la pertinente petición de publicación de la citada Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, en el «Boletín Oficial del Estado», cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola, que figura en el anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de enero de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Orden DES/69/2010, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención vino de la tierra costa de cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola

Por Orden DES/51/2010, de 9 de agosto, se modificó la Orden GAN/18/2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, con la introducción de la variedad Treixadura entre las autorizadas.

La Asociación de Productores y Elaboradores del Vino de la Tierra Costa de Cantabria, mediante solicitud de 20 de noviembre de 2007, propuso la autorización de dicha variedad como mejorante, con un porcentaje máximo en la elaboración del vino.

En concordancia con esta solicitud, se precede a modificar el porcentaje máximo de esta variedad en la elaboración de los vinos mencionados.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y a propuesta del Director de la Oficina de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, vino de la Tierra «Costa de Cantabria», para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Variedades de uva de vinificación.

Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación:

Tintas: Ondarrabi Beltza.

Blancas: Albariño, Chardonnay, Godello, Ondarrabi Zuri, Riesling y Gewürtztraminer y como mejorante la variedad Treixadura con un límite del veinte por cien.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.

Una vez publicada la presente Orden, se notificará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a los efectos previstos en el artículo 32, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 24 de noviembre de 2010.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

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