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Documento BOE-A-2011-2847

Orden ITC/247/2011, de 10 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos del sistema gasista en Enagás SA, ante la huelga convocada a partir de las 06:00 horas del día 15 de febrero de 2011 hasta las 06:00 horas del día 16 de febrero de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16096 a 16098 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2847

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha sido informado de la convocatoria de huelga que afectará a todas las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores de la empresa «Enagás, S.A.», en las plantas de regasificación de Enagás en Barcelona, Cartagena y Huelva desde las 06:00 horas del día 15 de febrero hasta 06:00 del día 16 de febrero de 2011.

El Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados del petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, establece que, las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos; indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el punto 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

La empresa «Enagás, S.A.», en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la Red Básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

Con fecha 9 de febrero de 2011, y a solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas, «Enagás, S.A.», en su calidad de Gestor Técnico ha emitido su informe a los efectos de proceder a la determinación de los servicios mínimos para la atención al sistema gasista ante la convocatoria de huelga general en las plantas de regasificación de Enagás en Barcelona, Cartagena y Huelva desde las 06:00 horas del día 15 de febrero hasta 06:00 horas del día siguiente.

En dicho informe manifiesta que para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención a los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del real decreto 1434/2002 y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considera necesaria para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica, se precisa lo siguiente:

Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas.

Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de producción y de almacenamiento suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, sin emitir gas a la atmósfera.

Se han estudiado diversas hipótesis de producción de las plantas de Barcelona, Cartagena y Huelva concluyéndose que si estas instalaciones permanecieran inactivas, aún con la máxima aportación desde zonas adyacentes, con la demanda actual convencional no podría atenderse la totalidad de la generación eléctrica que habitualmente es requerida en sus zonas de influencia, como se especifica en el Plan de Actuación en caso de Emergencia- PACE 2010-2011.

En base a lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema Gasista ha señalado los servicios mínimos requeridos para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural en el sistema gasista nacional por la convocatoria de huelga en las plantas de regasificación de Enagás en Barcelona, Cartagena y Huelva desde las 06:00 horas del día 15 de febrero hasta 06:00 del día 15 de febrero hasta 06:00 del día 16 de febrero de 2011.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia a los Sindicatos convocantes y a la empresa «Enagás, S.A.», y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la citada convocatoria de huelga prevista en las plantas de regasificación de Enagás en Barcelona, Cartagena y Huelva dispongo:

Primero.–Se mantendrán disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.

Segundo.–Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de Compresión e instalaciones de Regulación y Medida.

Se prestará especial atención en las zonas limítrofes a las atendidas por las plantas afectadas para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte, en particular las EECC de Bañeras y Tivissa, Paterna, Montesa y Crevillente, y Córdoba y Sevilla.

b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica.

Planta de Barcelona: Deberá asegurar un nivel de producción que permita la atención al servicio esencial de energía eléctrica (CTCC de Cataluña) y de la demanda convencional de la zona de influencia. Sin perjuicio de que con 24 horas de antelación se indicará cuál es dicho nivel de producción, éste deberá ser al menos el mínimo técnico de producción de 450.000 m3(N)/h, de acuerdo con lo indicado en el Protocolo de Rangos Admisibles, que garantiza evitar la emisión de gas natural a la atmósfera.

Planta de Cartagena: Deberá asegurar un nivel de producción que permita la atención al servicio esencial de energía eléctrica (CTCC del valle de Escombreras) y de la demanda convencional de la zona de influencia. Sin perjuicio de que con 24 horas de antelación se indicará cuál es dicho nivel de producción, éste deberá ser al menos el mínimo técnico de producción de 300.000 m3(N)/h, de acuerdo con lo indicado en el Protocolo de Rangos Admisibles, que garantiza evitar la emisión de gas natural a la atmósfera.

Planta de Huelva: Deberá asegurar un nivel de producción que permita la atención al servicio esencial de energía eléctrica (CTCC de Huelva y Palos) y de la demanda convencional de la zona de influencia. Sin perjuicio de que con 24 horas de antelación se indicará cuál es dicho nivel de producción, éste deberá ser al menos el mínimo técnico de producción de 300.000 m3(N)/h, de acuerdo con lo indicado en el Protocolo de Rangos Admisibles, que garantiza evitar la emisión de gas natural a la atmósfera.

En las tres plantas de regasificación citadas se deberá mantener operativo el servicio de cargas de cisternas de GNL de estas plantas para la atención de servicios esenciales.

El nivel de existencias de GNL para los días 15 y 16 de febrero, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé que en las plantas de Barcelona, Cartagena y Huelva se encuentre por encima del nivel de seguridad mínimo estable. Se informará si concurre algún cambio relevante en la programación de llegada de buques que requiriese alguna actuación excepcional para garantizar los niveles de existencias en esta planta, en cuyo caso deberá considerarse como servicio mínimo la atención a la descarga de los buques afectados.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para el día 15 y 16 de febrero, se ajustarán los niveles de producción de las plantas de regasificación, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día.

Tercero.–En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las emisiones o entradas mínimas requeridas y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las NGTS, se procederá a la declaración de Situación de Operación Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Cuarto.–En el plazo de dos meses desde la finalización de la huelga, la empresa «Enagás, S.A.», remitirá a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, una memoria en la que se justifique y explique que la operación de las citadas plantas durante la duración de esta huelga se ajusta a los criterios establecidos en la presente Orden.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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