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Documento BOE-A-2011-2840

Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo General para la colaboración entre el Gobierno de Canarias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar que fomenten entre niños y jóvenes el conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16051 a 16056 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-2840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo General para la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar que fomenten entre niños y jóvenes el conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de febrero de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Protocolo General para la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar que fomenten entre niños y jóvenes el conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, los Directores Generales de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social radicados en el ámbito territorial del Convenio Marco (INSS, ISM y TGSS); el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 480/2008, de 14 de abril; el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril («BOE» n.º 100, de 24 de abril); el Sr. Director del Instituto Social de la Marina, nombrado para este cargo por Resolución de 8 de octubre de 2010 («BOE» n.º 255, de 21 de octubre), y el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 838/2004, de 23 de abril («BOE» n.º 100, de 24 de abril).

Y de otra parte, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias («BOC» n.º 141, de 14 de julio de 2007).

INTERVIENEN

De una parte, los señores don Octavio J. Granado Martínez, don Fidel Ferreras Alonso, don Luis Casqueiro Barreiro y don Javier Aibar Bernard, en nombre y representación, respectivamente, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo uso de las facultades que les confieren los artículos 57.1.a), 59.1, 63.1 y Disposición adicional decimonovena, todas ellas del Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; así como el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Sra. doña Milagros Luis Brito, como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación del mismo de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente protocolo le confieren los artículos 16 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («BOC» n.º 96, de 1 de agosto de1990).

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse, en la calidad en que intervienen en este acto, y otorgar el presente Protocolo General de Colaboración, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que, al amparo del Protocolo General de Colaboración suscrito el 2 de marzo de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Educación) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración) para la educación en materia de Seguridad Social, quieren desarrollar mediante este Protocolo las previsiones establecidas en la cláusula octava de dicho Protocolo General referida a la participación de otras Administraciones Públicas, que faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a los organismos de él dependientes para suscribir acuerdos y convenios específicos con las Comunidades Autónomas.

Segundo.–Que, por otra parte, hoy día se constata un amplio consenso social sobre la relación directa que existe entre la educación que reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una institución básica para la integración social, la adquisición de valores y habilidades sociales para la convivencia, tomando como base el objetivo de la igualdad de oportunidades desde los requisitos de mérito y capacidad.

Tercero.–Que, de acuerdo con los puntos anteriores, ambas partes comparten el objetivo común de fomentar entre la ciudadanía, a partir de la educación en sus distintas etapas, el conocimiento de nuestro Sistema Nacional de la Seguridad Social, entendido como uno de los pilares del modelo de protección social pública en España, junto con el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Dependencia, objetivos éstos recogidos, por otra parte, en las más significativas normas legales y reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, así como en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Cuarto.–En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que deben inspirar el sistema educativo, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, el ejercicio democrático, la solidaridad y la observación del entorno social y de las necesidades, ocupaciones y servicios de la vida en comunidad así como la defensa de pautas de conducta que induzcan el rechazo y condena de aquellas acciones antisociales o de cualquier forma de fraude contra la colectividad o el interés general. Para ello, sitúa todas estas prioridades en el propio currículo educativo que debe incluir entre otros aspectos, el conocimiento y comprensión de los valores en que se asientan los Estados y sociedades democráticas, sus fundamentos, modos de organizarse y funcionamiento. Asimismo, merecen particular atención los derechos y deberes reconocidos en las Declaraciones internacionales, en la Constitución Española y en la legislación autonómica, así como su aplicación por las diversas organizaciones que conforman nuestra arquitectura institucional.

Esta labor de aprendizaje, que se desarrolla desde la educación infantil y que se concreta a través de los currículos escolares, deberá complementarse con la puesta en práctica en los centros escolares de actividades que permitan mejorar el conocimiento que los menores y jóvenes tienen sobre los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, la valoración de los servicios públicos así como las obligaciones de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento, tal como es el caso del sistema público de la Seguridad Social como uno de los pilares de garantía del bienestar, presente y futuro, de los individuos y las familias.

Quinto.–Que la escuela, por el dilatado periodo que en la vida de los jóvenes supone su formación, constituye un lugar idóneo para que reciban, en una edad decisiva para establecer los conceptos y los patrones de comportamiento, una adecuada educación que incluya la adquisición de conocimientos sobre el vasto y complejo entramado de derechos y obligaciones que se contienen en nuestro Sistema de Seguridad Social y sobre la responsabilidad social que exige el adecuado uso de los mecanismos de protección social establecidos ante determinadas contingencias o situaciones de necesidad.

Sexto.–Que la organización territorial del Estado y la distribución de competencias en materia educativa exigen la implicación activa y coordinada de las distintas Administraciones: Central, Autonómica y Local para el logro de los objetivos del referido Protocolo general. Dicha implicación, sin perjuicio de las respectivas competencias, debe responder a los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas que informan nuestro ordenamiento jurídico, recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la educación trasciende el ámbito de las Administraciones Públicas y de los componentes de la comunidad escolar, afectando al conjunto de la sociedad. Por ello, las Administraciones Públicas deben posibilitar y alentar la participación de las personas y entidades públicas o privadas en la formación en general en cuanto favorece el ejercicio de las libertades y el respeto a los derechos de terceros.

Séptimo.–Que en los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán contemplarse los créditos necesarios para financiar las actividades informativas y divulgativas que en aplicación de este Protocolo deban realizar los funcionarios de dichas entidades en los centros escolares, que resulten seleccionados conforme a los planes de actuación que se elaboren en los respectivos ámbitos provinciales.

Octavo.–Que en virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad completa y suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Protocolo General de Colaboración, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico dé las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Protocolo tiene por objeto concretar en el plano operativo, el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fomenten entre el alumnado el conocimiento del sistema público de la Seguridad Social y los derechos y obligaciones que en materia de Seguridad Social les corresponde conocer y ejercitar como ciudadanos responsables.

Segunda. Fines.–Los fines de presente Protocolo son los siguientes:

1. Definir actuaciones coordinadas en las que intervengan las partes implicadas con el objeto de profundizar en el conocimiento de los principios democráticos, entendiendo que la cooperación, la solidaridad, la igualdad y la proporcionalidad son principios rectores que informan nuestro Sistema de Seguridad Social.

2. Potenciar el conocimiento de la Seguridad Social, favoreciendo el ejercicio de los derechos que los jóvenes pueden ejercitar al incorporarse al mercado de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad laboral.

3. Adecuar el conocimiento del alumnado sobre nuestro modelo de protección social, en consonancia con la evolución que está experimentando la sociedad española, y de cuyos retos más prioritarios podemos destacar la integración de las personas con discapacidad y de los ciudadanos procedentes de otros países en el mercado laboral.

4. Promover actividades educativas que permitan mejorar el conocimiento del alumnado sobre los pilares del sistema de protección social y la contribución de la Seguridad Social a la vertebración del Estado del Bienestar.

Tercera. Actuaciones.–Para conseguir dichos fines las entidades firmantes, podrán desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades:

Facilitar encuentros periódicos entre el profesorado y funcionarios de la Seguridad Social para el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales y programación de actividades formativas dirigidas específicamente al colectivo docente.

Favorecer fórmulas de conocimiento de las Instituciones de la Seguridad Social mediante visitas periódicas a las instalaciones de las Entidades y Organismos del Sistema de la Seguridad Social.

Promover y crear mecanismos estables de comunicación entre la comunidad educativa y los expertos en materia de Seguridad Social creando sistemas y canales de información que orienten a los jóvenes una vez finalizado el ciclo educativo y pasen a incorporarse al mercado de trabajo.

Aportar información y conocimientos prácticos que generen en el alumnado actitudes, hábitos y valores dirigidos a su incorporación a la vida activa como ciudadanos responsables.

Favorecer la proyección pública de estas actuaciones, así como las iniciativas y buenas prácticas que surjan en los distintos ámbitos territoriales de vigencia del presente Protocolo.

Cualquier otra no incluida en los apartados anteriores, cuya realización se considere de interés y que contribuya a perfeccionar los objetivos del presente Protocolo General de Colaboración.

Cuarta. Ámbito de aplicación.–El presente Protocolo ampara todas las actuaciones que en su desarrollo y para el cumplimiento de sus fines se programen y planifiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal fin, y al inicio de la vigencia de este Protocolo y en lo sucesivo con carácter anual, coincidiendo con el inicio del curso escolar, los organismos o centros directivos competentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, elaborarán el correspondiente plan de actuación que, al menos, detallará el número y contenido de las actividades que pretendan desarrollarse, los recursos y efectivos necesarios, para su normal ejecución, el calendario o cronograma de actuaciones, los centros escolares seleccionados y cuantos otros datos e información se considere oportuno para facilitar el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Con esta finalidad, a la conclusión de cada curso escolar, la Comisión de Seguimiento del presente Protocolo elaborará una memoria que analice y valore las tareas realizadas y su correspondiente evaluación.

Quinta. Obligaciones.–El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprometen a realizar y desarrollar con sus medios y recursos respectivos, aquellas actividades seleccionadas de las comprendidas en la cláusula Tercera de este Protocolo, facilitando a los organismos competentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cuanta información y documentación sean necesarias para llevar a cabo las actuaciones objeto del Protocolo. Por su parte la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma a través de sus organismos competentes se compromete a colaborar con sus medios y recursos en el cumplimiento de las actividades que se programen de mutuo acuerdo de entre las comprendidas en la Cláusula Tercera de este Protocolo facilitando anticipadamente a las entidades y organismos de la Seguridad Social, la planificación detallada y temporalizada de las acciones a desarrollar en el ámbito provincial y local de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Seguimiento y evaluación.–Con el fin de garantizar la coordinación de actuaciones y el seguimiento del presente Protocolo, se creará una Comisión paritaria de Seguimiento integrada por las personas que lo suscriben o personas en quienes ellos deleguen y por dos miembros designados por cada Administración en razón a su cualificación y actividad profesional.

Uno de ellos representará obligatoriamente a la Delegación del Gobierno en Canarias. La Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que puedan plantearse sobre interpretación, desarrollo y ejecución de este Protocolo.

La Comisión a la que se refiere el párrafo anterior se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo solicitase cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días hábiles.

A nivel provincial, la citada Comisión estará integrada por las personas firmantes del Plan Anual de Actuación o personas en quienes ellos deleguen. Esta Comisión se reunirá el menos una vez al semestre, y a la finalización del curso escolar, elevará a la Comisión de Seguimiento del Protocolo, un informe de evaluación y resultados.

Esta Comisión estará a lo regulado al respecto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, por lo que respecta a la forma de constitución y adopción de acuerdos, a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Séptima. Normativa de aplicación.–El presente Protocolo queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

El contenido y la ejecución de este Protocolo respetará la legislación vigente y, en particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el desarrollo normativo al amparo de las competencias transferidas y las establecidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias; teniendo como referente, asimismo, el Protocolo General de Colaboración de 2 de marzo de 2007, suscrito entre los entonces Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octava. Información y difusión.–Cada una de las partes dejará constancia de la participación de la otra parte en las acciones que realice para la información pública y la difusión de las actuaciones acordadas por la Comisión de Seguimiento, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Protocolo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su suscripción, teniendo una vigencia hasta la finalización del curso escolar 2010/2011, pudiendo prorrogarse, antes de su finalización, de manera tácita por cursos escolares sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes, antes del término de su vigencia.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Protocolo:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Protocolo por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Una vez firmado, el presente Protocolo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». Y en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo General de Colaboración, por quintuplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernard.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.–La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, Milagros Luis Brito.

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