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Documento BOE-A-2011-2829

Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16000 a 16011 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2829

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 17 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio («BOCM» del 20), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo («BOCM» de 10 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del. entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de. la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2010 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 11.587.924 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad total de 17.381.885 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad de Madrid destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes programas:

1.256.030 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 502.412 euros.

4.972.485 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.988.994 euros.

8.810.610 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 3.524.244 euros.

12.053.337 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 4.821.335 euros.

1.877.347 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 750.939 euros.

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.° 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad de Madrid hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y tres por la Comunidad de Madrid.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Madrid informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid previstas para el ejercicio 2010 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, éstas se podrán ejecutar desde el día 1 de julio de 2010.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO
Programa: Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

Las actuaciones del Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, en el programa de Formación del profesorado, tiene la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y profesionales del sistema educativo para hacer frente a las novedades recogidas en la LOE o en las normas básicas de desarrollo.

A este respecto se financian programas de formación que atienden a modificaciones generales del sistema educativo, concretamente a las áreas de iniciación profesional, ciencias para el mundo contemporáneo y educación para la ciudadanía a o a variaciones en las áreas o materias donde se han producido cambios.

Además, se incluyen programas de formación de profesionales que trabajan en el primer ciclo de educación infantil, programas de profesores recien incorporados y programas de formación inicial de tutores.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

El objetivo principal es alcanzar la adecuada capacitación del profesorado para el desarrollo de las competencias previstas en la LOE, a través de la puesta en marcha y seguimiento de programas de formación específicos que contemplan la adecuación de los conocimientos en los ámbitos científico, pedagógico-didáctico, educativo, instrumental, organizativo, administrativo y directivo.

Actividades que se han de desarrollar:

A través de los centros de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid se promoverán y organizarán actividades formativas, de acuerdo a las modalidades y criterios establecidos en la Orden 28 83/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Se atenderá tanto la formación presencial como la formación en línea para alcanzar un nivel representativo de oferta y participación que garantice el cumplimiento del presente programa.

Población a la que se dirige:

Profesores y profesionales de la educación de centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad, tanto de enseñanzas de régimen general como de enseñanzas de régimen especial.

Equipos de inspección y equipos directivos que atienden a la organización, administración y control de calidad de los centros educativos.

Formadores de apoyo específico que garantizan que la duración e intensidad de las acciones formativas es adecuada y suficiente.

Distribución territorial:

Las actuaciones formativas se coordinarán por la Subdirección General de Formación del Profesorado, unidad administrativa responsable, y se desarrollarán en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, siguiendo la estructura de la red de formación del profesorado organizada en cinco centros territoriales de innovación y formación: Madrid Capital, Madrid Norte, Madrid Sur, Madrid Este y Madrid Oeste.

Para las acciones formativas que precisen agrupamientos más allá de los ámbitos territoriales mencionados se actuará a través del centro regional de innovación y formación «Las Acacias».

La formación en línea de la Comunidad de Madrid servirá para completar el alcance territorial de las acciones formativas necesarias.

Horizonte temporal de ejecución:

Los Planes de Formación aprobados por la Comunidad de Madrid tienen carácter anual y se desarrollan a lo largo del año académico, correspondiendo al curso 2010/2011 las actuaciones acogidas al presente convenio.

Coste: 1.256.030 euros.

Financiación:

MEC: 502.412 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Comunidad de Madrid: 753.618 euros.

Aplicación presupuestaria: Progr.509 - Partida 29000.

Entidad ejecutora: La Subdirección General de Formación del Profesorado.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Indicadores cuantitativos:

Número de actividades de formación 695.

Número de profesores participantes en las acciones formativas 12.510.

Número de responsables participantes en las acciones formativas 1.400.

Número de créditos ECTS asignados a las acciones formativas 1.390.

Centros de Formación y Colaboradores: 36.

PALE. Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras

Descripción de las actuaciones:

a) Desdoblamiento de grupos. de inglés (primera lengua extranjera) en 3.º y 4.° curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Formación de los profesores en lengua extranjera o que van a impartir contenidos de lengua extranjera (AICOLE).

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Disminución de la ratio alumnos/profesor en la materia de Inglés (primera lengua extranjera) con el fin de facilitar una atención más personalizada, incrementar la interacción profesor-alumno y posibilitar el máximo avance en la adquisición de las destrezas contempladas en el currículo de las referidas materias.

b) Desarrollar la docencia directa en lengua inglesa a los alumnos de primaria y secundaria de la Comunidad de Madrid.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Desdoble de los grupos de 30 y 40 de ESO en la materia de inglés (primera lengua extranjera).

b)

a. Formación específica en lengua inglesa en el extranjero de profesores de centros públicos de educación infantil y primaria y educación secundaria.

b. Formación en lengua inglesa en Madrid de maestros profesores de centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria.

c. Cursos destinados a la formación del profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera.

d. Cursos de formación en lengua extranjera para docentes impartidos en la red de formación.

e. Cursos de formación, a distancia, en lengua extranjera para profesores de educación infantil y primaria y de enseñanza secundaria.

f. Cursos de inmersión lingüística en lengua extranjera de profesores de educación secundaria.

g. Dotar de auxiliares de conversación que prestarán servicios complementarios como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos de 3.° y 4.° de ESO de los lES de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

b) Personal docente de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Distribución territorial: Afecta a las 5 Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución: 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.

Coste: 4.972.485 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 1.988.994 €. Aplicación presupuestaria: 1 8.04.322B.458.

Comunidad de Madrid: 2.983.491 €. Aplicación presupuestaria: Programa 509. Programa 512. Partida 1200-1600.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación.

Unidad administrativa responsable:

a) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

b) Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Indicadores cuantitativos. Entre otros, se pueden considerar:

N.° de centros.

Incremento de profesores de educación secundaria.

Incremento del n° de grupos de 3.° y 4.° (por desdoble) en inglés, primera lengua extranjera.

N.° de actividades de formación planificadas 200.

N.° de horas de formación ofrecidas 7.300.

N.° de profesores formados: 2.500.

Observaciones: Los cálculos para los indicadores de grupos y profesores se han efectuado contabilizando un incremento de tres horas semanales por cada uno de los nuevos grupos aparecidos como consecuencia del desdoble y un horario de 18 horas semanales por profesor.

Programa para la mejora del éxito escolar Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a) Programa de diversificación curricular.

b) Refuerzo y apoyo a la lengua castellana y literatura y las matemáticas.

c) Desarrollo de nuevas actuaciones en grupos específicos singulares (ges).

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Apoyar los nuevos programas de Diversificación Curricular según la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la aplicación de la LOE.

b) Recurso educativo dirigido a alumnos de 1° y 2° de ESO que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, para que alcancen los objetivos de la etapa.

c) Recurso dirigido a alumnos de 1.° y 2.° de ESO que presentan graves problemas disruptivos que conllevan conductas incompatibles con el normal desarrollo de la vida escolar.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medida relacionada con la atención a la diversidad, cuyo fin es la organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y con una metodología específica.

b) Desdoblamiento de los grupos de 1.° y 2.° de ESO en las materias antes citadas.

c) Creación de grupos independientes con un currículo adaptado y profesorado suficiente para la presencia simultánea de dos profesores por aula.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos de los lES de titularidad pública que hayan cursado 3.° de ESO y los alumnos que hayan cursado 2.° de ESO, no estén en condiciones de promocionar a 3.°, y hayan repetido ya una vez en la etapa; así como los alumnos que hayan cursado 3.° o 4.° y dispongan, únicamente, de un año de escolarización.

b) Alumnos de 1.° de ESO y, posteriormente, de 2.° de ESO de los lES de titularidad pública.

c) Alumnos de 2.° de la ESO de lES de titularidad pública.

Distribución territorial: Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución: Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta 31 de diciembre de 2011.

Coste: 8.810.610 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 3.524.244 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Comunidad de Madrid: 5.286.366 euros.

Aplicación presupuestaria: 512.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) N.° de centros de educación secundaria participantes: 301.

N.° de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 8.580.

N.° de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 660.

b) N.° de centros de educación secundaria participantes: 64.

N.° de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 4.189.

N.° de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 349.

c) N.° de centros de educación secundaria participantes: 10.

N.° de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 100.

N.° de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 10.

Observaciones:

a) El cálculo se ha realizado contabilizando el incremento de las 2 horas (de 15 a 17) por grupo en cada uno de los dos cursos, en aplicación de cuanto dispone la LOE, en lo que refiera a la implantación de los programas de Diversificación Curricular.

b) El cálculo se ha realizado contabilizando el incremento de las 4 horas/semanales por cada desdoble en cada una de las materias y cursos referidos.

c) Estos grupos específicos de atención alumnos con graves problemas disruptivos son atendidos por al menos 2,5 profesores.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización. Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a) Impartición de cursos de preparación para la realización de pruebas libres para el acceso a ciclos formativos de formación profesional.

b) Organización e implantación de programas específicos para evitar el abandono del alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades de aprendizaje.

c) Organizar e impartir cursos conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dirigidos a los jóvenes, mayores de 18 años, que en su momento abandonaron el sistema educativo sin la titulación correspondiente.

d) Impartición de los programas de cualificación profesional inicial, módulos voluntarios.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Facilitar a los alumnos la preparación oportuna para la superación de las pruebas de acceso a la formación profesional.

b) Implantar medidas preventivas dirigidas a alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.

c) Ofrecer a las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, con especial incidencia en la población objeto de abandono temprano de la escolarización, una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, completando y profundizando los conocimientos y experiencias previamente adquiridos y posibilitando la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Formar a los alumnos en las competencias básicas para la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Cursos de preparación de las materias que componen la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

b) Desarrollo de programas de intervención en el centro y programas individualizados para cada uno de los alumnos con trastornos de conducta.

c) Ofertar a los jóvenes mayores de 18 años, que abandonaron tempranamente el sistema educativo, cursos de nivel 1 y nivel II de Enseñanza Básica de Educación de personas Adultas, de 35 semanas de duración cada uno y desarrollados dentro del curso académico, para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en horarios flexibles, adaptados a su situación laboral, que les permitan retomar y completar sus estudios.

d) Ofertar a los jóvenes que acaban el programa de cualificación profesional inicial módulo obligatorio un curso que les permita obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos que hayan o no obtenido el título de Graduado en ESO, y quieran acceder a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

b) Alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades específicas de aprendizaje.

c) Prioritariamente a los jóvenes mayores de 18 años que abandonaron sus estudios de manera temprana, población reclusa en centros penitenciarios y, en general, las personas mayores de 18 años.

d) Alumnos que hayan superado los módulos obligatorios y cumplan los requisitos de edad para continuar su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.

Distribución territorial: Los programas se desarrollarán en los centros de Educación Secundaria distribuidos en las 5 Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución: Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta 31 de diciembre de 2011.

Coste: 12.053.337 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 4.821.335 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Comunidad de Madrid: 7.232.002 euros.

Aplicación presupuestaria: Programas 512 y 514.

Entidad ejecutora: Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) N.° de acciones planificadas: 32.

N.° alumnos, estimado, participantes en el programa: 1.120.

N.° de centros donde se desarrollan las actuaciones: 5.

N.° de profesores participantes en el programa: 33 en el curso 10/11 y 40 en el 11/12.

b) N.° de acciones planificadas: 11.

N.° de alumnos, estimado, participantes en el programa: 40.

N.° de centros donde se desarrollan las actuaciones: 15.

N.° de profesores participantes en el programa: 30 en el curso 10/11 y 35 en el 11/12.

c) N.° de acciones planificadas: 345 grupos de alumnos de nivel 1 y nivel II de Educación Básica de personas Adultas.

N.° de alumnos, estimado, participantes en el programa: 9.315.

N.° de centros donde se desarrollan las actuaciones: 69 CEPAs.

N.° de profesores participantes en el programa: 156.

d) N.° de acciones planificadas: 122.

N.° alumnos, estimado, participantes en el programa: 2.196.

N.° de centros donde se desarrollan las actuaciones: 47.

N.° de profesores participantes en el programa: 70 en el curso 10/11 y 83 en el 11/12.

Observaciones:

a) Los cálculos están realizados sobre la consideración de grupos con un número estimado de 35 alumnos que cursan 16 horas/semana x grupo y un número de profesores con una dedicación de 18 horas/semana, así como, la atención en la orientación profesional, estimándose media hora por grupo al mes durante nueve meses (0,5horas*No Grupos*9 meses/18 horas profesor).

b) Cada grupo es atendido por 0,5 profesores de enseñanza secundaria, 1 maestro de audición y lenguaje y un integrador social.

c) Los cálculos están realizados sobré la consideración de grupos, con un número estimado de 30 alumnos cada uno que, como consecuencia de la implantación de la LOE, cursan 18 horas semanales con un incremento de 3 horas por grupo en el Nivel 1 y Nivel II de Educación Básica de personas Adultas, y un número de profesores con una dedicación de 18 horas semanales, así como, la atención en la orientación profesional, estimándose un cuarto de hora por grupo al mes durante nueve meses (0,25horas*No Grupos*9 meses/18 horas profesor).

d) Los cálculos están realizados sobre la consideración de grupos con un número estimado de 18 alumnos que cursan 18 horas/semana x grupo y un número de profesores con una dedicación de 18 horas/semana, así como, la atención en la orientación profesional, estimándose media hora por grupo al mes durante nueve meses (0,5horas*No Grupos*9 meses/18 horas profesor).

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

Actuaciones de extensión de los servicios educativos, en periodos y horarios no lectivos en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria para la realización de actividades de refuerzo educativo de los alumnos.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar desigualdades.

Compensar la existencia de desfases curriculares o de deficiencias educativas de los alumnos para alcanzar mejores resultados académicos y la correcta integración a su curso escolar.

Reforzar los conocimientos adquiridos en el curso escolar fomentando la creación de hábito de estudio entre los alumnos.

Actividades que se han de desarrollar.

Actividades de refuerzo educativo fuera del horario lectivo, tales como:

Apoyo escolar para primaria y apoyo escolar para secundaria.

Técnicas de estudio.

Estudio asistido.

Talleres de aprendizaje.

Talleres de refuerzo de lenguaje.

Informática.

Animación a la lectura.

Población a la que se dirige:

Alumnos escolarizados en los centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria del municipio de Madrid, que presenten algún tipo de desfase o desajuste educativo o que a juicio de los tutores requieran una atención especial para alcanzar los objetivos curriculares propuestos para su nivel a fin de lograr su correcta integración en el curso escolar.:

Distribución territorial: Comunidad de Madrid: Municipio de Madrid.

Horizonte temporal de ejecución: Desde el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.

Coste: 1.877.347 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 750.939 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Comunidad de Madrid. 1.126.408 euros.

Aplicación presupuestaria: Programa 507. Partida 22810.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Indicadores cuantitativos:

N.° de centros de educación primaria en los que se modifica la jornada: 188.

N.° de centros de educación secundaria en los que se modifica la jornada: 39.

N.° de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas: 466.

N.° de alumnos beneficiarios de educación primaria y educación secundaria: 13.000.

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