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Documento BOE-A-2011-2826

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 15956 a 15966 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2826

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 11 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 g), 25 y 42.1 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en el artículo 8.1.1 q) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 10, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2010 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.—Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.—Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.—El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad total de 705.285 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la cantidad total de 1.057.926 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.—La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

69.757 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 27.903 euros.

263.202 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 105.281 euros.

502.240 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 200.896 euros.

812.347 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 324.939 euros.

115.665 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 46.266 euros.

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.—El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.—Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.—La Comunidad Autónoma de La Rioja hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.—A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja y tres por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.—El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas para el ejercicio 2010 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, éstas se podrán ejecutar desde el día 1 de julio de 2010.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO
Programa: Formación del profesorado

CCAA: La Rioja

Descripción de las actuaciones:

Actualización científica y didáctica en áreas que sufren alguna modificación en los currículos de la LOE: Educación Infantil, lengua castellana, música, informática, ciencias y animación a la lectura.

Competencias básicas.

Evaluación.

Actuaciones con colectivos específicos: Equipos directivos, profesores funcionarios en prácticas, profesorado aplicador de las evaluaciones regionales, nacionales o internacionales en las que La Rioja participa de forma censal o con una muestra significativa.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Que el profesorado, en general, conozca la LOE, como marco jurídico de su labor docente.

Que los colectivos que tengan que adaptar su trabajo a las nuevas disposiciones legales derivadas de la LOE, posean la información y formación adecuada.

Que los equipos directivos conozcan la normativa que les compete.

Actividades que se han de desarrollar: Cursos, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y jornadas institucionales.

Población a la que se dirige: Profesorado riojano de E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Adultos y E. de Régimen Especial.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2011.

Coste:

Total 69.757 euros.

Ministerio Educación: 27.903 euros.

CAR: 41.854 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

CCAA: Aplicación presupuestaria: 08.04.4221.229.

Entidad ejecutora: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Centros de Profesores y de Recursos y Centro Riojano de Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos (se trata de una planificación, ya que los datos reales se conocerán una vez realizado todo el programa. La previsión que aparece a continuación está sólo referida a cursos y jornadas institucionales, puesto que los grupos de trabajo y los proyectos de formación en centros se deben a iniciativas personales y su número supera anualmente los 100 con unos 600 docentes participantes):

Ámbito o materia

Nº actividades

Nº horas impartidas

Nº de docentes

Actualización científica y didáctica

8

240

200

Competencias básicas

6

160

210

Evaluación y acción tutorial

10

300

250

Actuaciones con colectivos específicos

6

180

150

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

CCAA: La Rioja

Descripción de las actuaciones:

Talleres de Conversación para la mejora de las competencias lingüísticas del profesorado de áreas no lingüísticas que desarrolla proyectos innovadores basados en la metodología CLIL.

Cursos de inmersión lingüística en inglés y en francés.

Ayudas económicas individuales para que el profesorado, que así lo desee, realice actividades de formación de desarrollo lingüístico en el extranjero, elegidas libremente por el interesado.

Contratación de auxiliares de conversación.

Objetivos que se pretenden alcanzar: desarrollar las competencias lingüísticas en idiomas extranjeros de todo el profesorado y del alumnado de La Rioja.

Actividades que se han de desarrollar:

Talleres de conversación, actuaciones de inmersión lingüística y apoyo lingüístico a la labor docente.

Población a la que se dirige:

Profesorado y alumnado riojano.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2011.

Coste:

Total 263.202 euros.

Ministerio Educación: 105.281 euros.

CAR: 157.921 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

CCAA: Aplicación presupuestaria: 08.04.4221.229; 08.07.4211.226; 08.07.4211.482; 08.07.4211.224.

Entidad ejecutora: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Centro Riojano de Innovación Educativa y Centros de Profesores y de Recursos de La Rioja.

Indicadores cuantitativos:

Ámbito o materia

Nº actividades

Nº horas impartidas

Nº de docentes

Talleres de Conversación para la mejora de las competencias lingüísticas.

10

200

200

Cursos de inmersión lingüística.

4

200

120

Ayudas económicas individuales a docentes.

A petición propia

 

25

Ayudas económicas a docentes para realizar actividades de inmersión.

A petición propia

 

40

Ayudas a centros concertados para que tengan auxiliares de conversación.

A petición propia

 

6 centros concertados

Contratación de auxiliares de conversación Convenio Ministerio de Educación y CAR: 64 auxiliares.

Programa para la mejora del éxito escolar

CCAA: La Rioja

Descripción de las actuaciones:

Dotación de profesorado de apoyo a los centros de Ed. Primaria y Secundaria para desarrollo de programas de refuerzo y apoyo escolar.

Desarrollo de programas específicos de refuerzo y desarrollo educativo para colectivos concretos con el fin de mejorar sus posibilidades de éxito escolar.

Potenciación de los recursos en materia de orientación educativa y apoyo con el fin de llevar a cabo un mejor seguimiento de las necesidades educativas del alumnado y proporcionarle las vías necesarias para mejorar sus resultados.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Dotar a los centros docentes de apoyos suficientes para mejorar el éxito escolar de alumnos de Primaria y ESO.

Proporcionar apoyo al alumnado que precise de refuerzos educativos en los primeros cursos de la ESO y en la E. Primaria.

Refuerzo de materias instrumentales.

Proporcionar medidas dirigidas a lograr la escolarización más eficaz y el máximo desarrollo de capacidades de colectivos específicos como alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, con altas capacidades intelectuales y con TDA/H.

Favorecer el conocimiento por parte de los centros del alumnado mediante la intervención psicopedagógica y ajustar su oferta educativa a sus necesidades.

Actividades que se han de desarrollar:

Apoyos en clases de refuerzo en Ed. Primaria y ESO.

Desarrollo de programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria según lo señalado en la LOE y en los Decretos de desarrollo.

Programas de desarrollo de capacidades para alumnos con altas capacidades intelectuales para lograr el éxito escolar.

Programas de intervención para lograr el éxito educativo con alumnos con TDA/H.

Valoración inicial de competencias de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo para proporcionarle la escolarización más adecuada a sus capacidades.

Extensión de los servicios de orientación educativa en centros escolares.

Población a la que se dirige:

Alumnado de Ed. Primaria y de ESO que precise de apoyos suplementarios para el desarrollo de las competencias básicas.

Alumnado con altas capacidades intelectuales de todos los centros educativos.

Alumnado con TDA/H.

Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.

Distribución territorial:

Toda La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2011.

Coste: 502.240 euros.

M.E.: 200.896 euros.

C.A.R.: 301.344 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Gobierno de La Rioja: Aplicación presupuestaria: 0804.4221.Cap I, 0804.4221.229, 0804.4211.48, 0807.4211. Cap IV.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc): Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal y Centros Docentes, Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal y Centros Docentes, Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Indicadores cuantitativos:

Dado que, para la implantación de la LOE, se procede a dotar de profesorado de apoyo y refuerzo a los centros públicos de Ed. primaria y ESO de La Rioja, las actuaciones se llevarán a cabo en todos estos centros públicos.

El número de alumnos beneficiarios será el de aquellos que precisen de dichos apoyos y refuerzos en dichos centros.

Alumnos de colectivos específicos atendidos.

Programas llevados a cabo.

Número de orientadores y profesionales de apoyo aportados.

Observaciones: Se considera conveniente llevar a cabo la actuación en todos los centros de La Rioja, tanto públicos como concertados, puesto que es una tarea que debe repercutir en todos los alumnos que precisen del apoyo mencionado.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

CCAA: La Rioja

Descripción de las actuaciones:

Oferta específica de programas educativos dirigidos a jóvenes que se encuentren en situación de riesgo de desescolarización y fracaso escolar o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma.

Establecimiento de convenios de colaboración con entidades locales y entidades sin fines de lucro para prestar apoyos educativos complementarios a alumnos en grave situación de riesgo de abandono escolar, contribuir a la permanencia del alumnado en el sistema educativo y/o promover el reingreso al mismo de jóvenes y proporcionar opciones profesionalizadoras o de segunda oportunidad para alumnos con riesgo de abandono escolar.

Programas específicos para evitar el abandono del alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades específicas de aprendizaje.

Cursos preparatorios de acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas y a Ciclos Formativos de Grado Medio de colectivos de jóvenes entre con especiales dificultades (inmigrantes, jóvenes con abandono temprano, etc.).

Refuerzo de actuaciones preventivas y de seguimiento para evitar el absentismo escolar.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Ampliar la oferta formativa para alumnos en posible situación de riesgo o abandono escolar y promover su permanencia en el sistema educativo.

Desarrollar una red complementaria de prestación de servicios a colectivos de alumnos con grave riesgo de abandono escolar.

Favorecer que el alumnado de minorías étnicas esté correctamente escolarizado y atendido.

Disminuir el abandono escolar.

Proporcionar apoyo a alumnos de origen inmigrante para facilitar su inserción en los centros educativos y evitar su abandono.

Proporcionar la atención educativa oportuna al alumnado con grave riesgo de abandono del sistema y que es incapaz de desarrollar los programas reglados habituales de los centros escolares.

Proporcionar vías de acceso a diferentes estudios y formación a alumnos que hubieran abandonado el sistema escolar.

Actividad:

Desarrollo de programas educativos en centros escolares para proporcionar vías alternativas a alumnos de ESO que favorezcan su permanencia en el sistema educativo.

Extensión de programas de opciones profesionalizadoras o de segunda oportunidad en centros educativos públicos y concertados y en convenio con otros organismos.

Oferta preparatoria para la obtención del título de ESO y para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Convenios con asociaciones para el desarrollo de programas educativos dirigidos a jóvenes que se encuentren en situación de riesgo de desescolarización y fracaso escolar o que se pueda entender que tiene previsto abandonar la misma.

Convenios con asociaciones para atención educativa específica a alumnos con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades específicas de aprendizaje y con grave riesgo de desescolarización.

Convenios con asociaciones para atender las especiales características de colectivos con especial riesgo de abandono del sistema escolar, como minorías étnicas, alumnos de origen inmigrante.

Actuaciones para el fomento de la coordinación interinstitucional encaminadas por un lado a mejorar la planificación y desarrollo de actividades preventivas del abandono escolar.

2º cursos de P.C.P.I.

Población a la que se dirige:

Alumnos pertenecientes a colectivos en los que se detecta –a pesar de los apoyos efectuados en los centros– riesgo de abandono temprano del sistema escolar, de absentismo y/o de marginación o exclusión social:

Alumnos de origen inmigrante y de incorporación tardía al sistema educativo español.

Alumnos de etnia gitana.

Alumnos de ESO con grave riesgo de abandono del sistema escolar, semiabsentistas y con graves problemas de comportamiento.

Alumnado que presenta riesgo de desescolarización en la ESO y que precisa de otras alternativas para proseguir estudios.

Alumnos que hubieran abandonado el sistema educativo.

Distribución territorial:

Toda La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2011.

Coste: 812.347 euros.

M.E.: 324.939 euros.

C.A.R.: 487.408 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Gobierno de La Rioja: Aplicación presupuestaria: 0804.4221.Cap I, 0804.4221.229, 0804.4211.48, 08.06.4221. Cap IV.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, ayuntamiento, universidad, organización privada, etc): Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal y Centros Docentes, Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Personal y Centros Docentes, Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de acciones planificadas: 4 convenios.

Número de alumnos apoyados o que han participado en los programas: unos 250 alumnos.

Número de centros donde se desarrollan las actuaciones: todos los centros de La Rioja que precisen de estas actuaciones.

Número de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 4 convenios.

Número de 2º cursos de P.C.P.I.: 6.

Observaciones: Se considera conveniente llevar a cabo la actuación en toda La Rioja, tanto en centros públicos como concertados, puesto que es una tarea que debe repercutir en todos los alumnos que precisen de las mencionadas atenciones para tratar de intervenir en las principales posibles bolsas de abandono temprano, si bien –dadas las características de esta C. Autónoma– algunas de las acciones se ejecutarán prioritariamente en Logroño. También se considera importante los convenios con otras instituciones.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

CCAA: La Rioja

Descripción de las actuaciones:

Ampliación de la jornada escolar en centros docentes para actividades de refuerzo educativo y desarrollo de capacidades.

Apertura de centros en periodo vacacional para proporcionar refuerzo educativo complementario.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Complementar las actuaciones educativas de los centros escolares para lograr la mejora de resultados escolares.

Actividades que se han de desarrollar:

Apertura de centros a lo largo del curso escolar y en verano para alumnos con materias pendientes o que precisasen de apoyo o refuerzo específico.

Población a la que se dirige:

Centros escolares que deseen prolongar su tiempo escolar.

Distribución territorial:

Toda La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución: 31 de agosto de 2011.

Coste 115.665 euros.

M.E.: 46.266 euros.

C.A.R.: 69.399 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Gobierno de La Rioja: Aplicación presupuestaria: 08.04.4221. Cap. I y 08.04.4221.229.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc): Dirección General de Personal y centros Docentes y Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Personal y centros Docentes y Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Número de centros de educación primaria y secundaria en los que se modifica la jornada:

Número de actividades fuera del calendario escolar, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas.

Número de alumnos beneficiarios de educación secundaria obligatoria.

Número de alumnos con otras necesidades atendidos.

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