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Documento BOE-A-2011-27

Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para la realización de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2011, páginas 119 a 122 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-27

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Instituto de Estadística de Andalucía, para la realización de la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2010», en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), nombrado por Real Decreto 637/2008, de 28 de abril («BOE» núm. 103, de 29 abril de 2008), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del INE aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo («BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2001).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía («BOJA» núm. 57, de 23 de marzo), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías («BOJA» núm. 57, de 23 de marzo), y en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (en adelante CEIC) («BOJA» núm. 71, de 14 de abril), y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, D. Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 276/2010, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el «BOJA» número 81, de 28 de abril, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en nombre y representación del IEA.

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la «Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2010» (Encuesta TICH-2010), determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según prevé el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estadística para sus propios fines, según establece el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Que a la CEIC, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, le corresponde la competencia sobre los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

Que el IEA, según la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, es el órgano que canaliza las relaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el resto de las Administraciones Públicas.

Que el INE es el organismo responsable de llevar a cabo la operación estadística Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares según el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 aprobado mediante el Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, en el que se contempla la intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía («BOE» núm. 276, de 15 de noviembre).

Por ello, para llevar a cabo la «Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2010», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y atender sus necesidades de información tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración, el INE, la CEIC y el IEA han acordado suscribir el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre las tres instituciones que lo suscriben para dotar de una mayor representatividad a la muestra utilizada en Andalucía en la realización de la Encuesta TICH-2010, de forma que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle en dicha Comunidad Autónoma y satisfacer así las necesidades de la CEIC de la Junta de Andalucía para el denominado Barómetro i@landalus.

Segunda. Compromisos en relación con la realización de la Encuesta TICH-2010.

A. El INE seleccionará para Andalucía una ampliación de la muestra inicialmente prevista conforme a las especificaciones contempladas en el anexo a este Convenio, y recogerá los datos de ambas simultáneamente. La Encuesta TICH-2010 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el INE en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes. Asimismo, el INE se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios, de la ejecución del trabajo de campo y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.

B. El INE enviará al IEA el fichero final de microdatos anonimizados de la Encuesta TICH-2010, correspondiente tanto al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía como al resto del ámbito estatal, antes de 7 días naturales previos a la publicación de los resultados nacionales en la página web del INE. Dicho fichero contendrá, para los microdatos correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un identificador del código de municipio al que pertenece cada uno. Así mismo, tan pronto esté disponible, el INE remitirá al IEA los datos relativos al diseño muestral y la tasa de respuesta correspondiente a la encuesta TIC-H 2010 en el ámbito territorial de Andalucía.

C. La Unidad Estadística de la CEIC, en colaboración con el IEA, realizará a partir de este fichero las explotaciones desagregadas relativas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que se consideren convenientes teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de la Encuesta.

D. La CEIC financiará el coste económico total correspondiente al aumento de muestra solicitado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También definirá los objetivos y necesidades de información específicas que debe cubrir la explotación antes mencionada.

Tercera. Difusión de la información.–La difusión de los resultados de la Encuesta TICH-2010, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevará a cabo por los organismos de dicha Comunidad de forma sincronizada con el INE.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Andalucía, se hará referencia al presente Convenio de Colaboración entre el INE, la CEIC y el IEA.

Cuarta. Secreto estadístico.–El INE, la CEIC y el IEA se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.–Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

El Jefe de Área responsable de la Encuesta.

Por parte de la CEIC:

La Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La persona titular del órgano que presida la Unidad Estadística.

Un/a Consejero/a Técnico/a de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Por parte del IEA:

La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector de Producción Estadística.

El Secretario General.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto, incluso para la sesión de constitución. Dicha delegación sólo podrá llevarse a cabo en otro miembro del órgano que represente a la misma parte que el o la delegante.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta. Financiación y régimen de pagos.–La CEIC financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detalla en el anexo a este Convenio.

El importe a satisfacer al INE, por la ampliación de la muestra de la Encuesta TICH-2010 en el ámbito territorial de Andalucía, es de cincuenta y siete mil seiscientos euros (57.600 euros), y se hará con cargo al proyecto de inversión 2009/000168 «Ampliación de muestra para Andalucía circuito TIC, hogares y ciudadanía» y a la aplicación 0.1.13.00.01.008075.702.00.54B.

En cuanto a la forma de pago, a la firma del presente Convenio, en concepto de anticipo, se abonará la cantidad de 17.280 euros, lo que supone un 30% del total comprometido, y a la entrega por el INE del fichero final de microdatos anonimizados perteneciente a la Encuesta TICH-2010 aludido en la cláusula segunda apartado B), se abonará la cantidad de 40.320 euros, lo que supone el 70% del total comprometido.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos en él recogidos, correspondientes a la encuesta de 2010. En todo caso su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2010. No se prevé la prórroga del mismo.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c. Así mismo, se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada Ley 30/1992, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, a 26 de julio de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano.–El Director del Instituto de Estadística de Andalucía, Ignacio Pozuelo Meño.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Instituto de Estadística de Andalucía, para la realización de la «encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2010» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ampliación y afijación de la muestra en Andalucía.

Según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, el IEA solicita al Instituto de Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el fin de poder ofrecer resultados más desagregados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Instituto Nacional de Estadística, para atender la solicitud del IEA antes mencionada, aumentará la muestra inicialmente prevista de 300 secciones y 2.400 viviendas hasta un total de 588 secciones y 4.704 viviendas.

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