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Documento BOE-A-2011-2257

Resolución de 21 de enero de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares y la Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas" en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2011, páginas 12793 a 12798 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-2257

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, la Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación-Sociedad de la Información y el Instituto Asturiano de Estadística para la realización de la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares y la Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas», en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2011.—El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO

De una parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2. a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Jaime Rabanal García, Presidente del Instituto Asturiano de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 42.d) de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2010.

Y, de otra parte, don Pablo Priesca Balbín, como Director General, con documento nacional de identidad número 10812751Z, en representación de la Fundación CTIC- Sociedad de la Información, con CIF G33972803, y domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Gijón, calle Ada Byron, 39, edificio Centros Tecnológicos, 33203 Cabueñes- Gijón, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Oviedo, don Esteban M.ª Alú y Mortera, con fecha de 3 de septiembre de 2009.

EXPONEN

Primero.—Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

Segundo.—Que el INE es el organismo responsable de llevar a cabo las dos operaciones estadísticas contempladas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 denominadas Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares (TIC-H) y Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas (TIC-E), de las que facilita a Eurostat datos para el cálculo de varios de los indicadores que integran la iniciativa europea i2010.

Tercero.—Que la Fundación CTIC SI (en adelante Fundación CTIC SI) es una entidad privada sin ánimo de lucro constituida el 3 de septiembre de 2009 y tiene como finalidad y objetivos, recogidos en el artículo 6 de sus estatutos, la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Principado de Asturias. Específicamente, el apartado f) del citado artículo 6, establece que «la Fundación CTIC SI realizará investigaciones y estudios de diversa índole relacionados con el ámbito de la sociedad de la información. En especial se realizarán labores como centro de documentación de la sociedad de la información».

Cuarto.—Que el Instituto Asturiano de Estadística (en adelante IAE), adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias es el elemento central de los órganos e instituciones que realizan actividades estadísticas y que conforman el sistema estadístico del Principado de Asturias, al que le corresponde entre otras funciones organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística de los diferentes órganos que en el ámbito del Principado de Asturias, constituyan el sistema estadístico.

Quinto.—Que en el ámbito del Principado de Asturias, se precisa para llevar a cabo las operaciones previstas en el Plan Asturiano de Estadística 2009-2012 disponer de los resultados de la encuesta TIC-E, así como de resultados de la encuesta TIC-H que sean significativos a nivel de determinadas áreas geográficas especificadas en el Anexo a este Convenio, para lo cual es necesario una ampliación de la muestra TIC-H en dicha Comunidad Autónoma.

Sexto.—Que la existencia de un interés mutuo del Estado y del Principado de Asturias en la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2010 (Encuesta TIC-H 2010) y Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas (TIC-E 2009) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, con el fin de un mejor aprovechamiento de los recursos y un ahorro de carga de trabajo a los informantes, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de su Comunidad, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas, según el artículo 10.1.29 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Por todo ello, el INE, Fundación CTIC SI y el IAE han acordado establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre las tres Instituciones que lo suscriben para dotar de una mayor representatividad a la muestra utilizada en el Principado de Asturias para la realización de la Encuesta TIC-H 2010, así como disponer de información específica obtenida de las Encuestas TIC-E 2009 y TIC-H 2010.

Segunda. Compromisos de las instituciones firmantes del Convenio.—En relación a la Encuesta TIC-H.

Compromisos del INE:

Realizar un aumento de muestra de la encuesta TIC-H 2010 en el ámbito del Principado de Asturias con el fin de que las principales variables estimadas se puedan desagregar con un mayor detalle. El tamaño muestral queda fijado en 1700 unidades, lo que supone un aumento de muestra de 900 unidades, respecto de la muestra teórica inicial.

Proporcionar al IAE el fichero final de microdatos anonimizados de la Encuesta TIC-H 2010 y los resúmenes de datos agregados en formato tabular correspondiente al ámbito territorial del Principado de Asturias, especificados en el Anexo de este Convenio, antes de siete días naturales previos a la publicación de los resultados nacionales en la página web del INE.

Proporcionar al IAE, tan pronto esté disponible, los datos relativos al diseño muestral y tasa de respuesta correspondientes a la encuesta TIC-H 2010.

Compromisos del IAE:

Proporcionar a la Fundación CTIC SI, tan pronto como disponga de ellos, los resúmenes de datos agregados en formato tabular facilitados por el INE, garantizando así su disponibilidad con antelación a la publicación de los resultados nacionales en la página web del INE.

En relación a la Encuesta TIC-E.

Compromisos del INE:

Proporcionar al IAE, tan pronto esté disponible, el fichero final de microdatos de la encuesta TIC-E 2009 correspondiente al ámbito territorial del Principado de Asturias. El tamaño de la muestra sobre la encuesta TIC-E será la fijada en el Principado de Asturias para cubrir las necesidades de información a nivel nacional, no siendo necesaria la ampliación de la misma para satisfacer los objetivos de la Comunidad Autónoma.

Remitir al IAE los resúmenes de datos agregados de la Encuesta TIC-E 2009 en formato tabular en el mes de noviembre de 2010, de acuerdo a las especificaciones que se detallan en el Anexo de este Convenio

Proporcionar al IAE, tan pronto esté disponible, los datos relativos al diseño muestral y tasa de respuesta correspondiente a la Encuesta TIC-E 2009.

Proporcionar al IAE a través del repositorio del INE para las Comunidades Autónomas, y según las normas del Protocolo de intercambio INE-OCECA de resultados temporalmente embargados, los siguientes datos para el Principado de Asturias del número de:

Empresas que disponen de ordenador.

Empresas conectadas a Internet.

Empresas que disponen de página web.

Proporcionar al IAE tan pronto como estén disponibles los siguientes datos para el Principado de Asturias del número de:

Empresas conectadas a Internet a través de Banda Ancha (% sobre total de empresas con conexión).

Empresas que interactúan con las AA.PP. a través de Internet.

Estos datos anteriores serán desglosados en empresas de 10 y más asalariados y empresas de menos de 10 asalariados.

Compromisos del IAE:

Proporcionar a la Fundación CTIC SI con posterioridad a la publicación por parte del INE de la nota de prensa de la encuesta la información proporcionada por el INE en el repositorio.

Proporcionar a la Fundación CTIC SI, tan pronto como se reciba del INE, la información del número de:

Empresas conectadas a Internet a través de Banda Ancha (% sobre total de empresas con conexión).

Empresas que interactúan con las AA.PP. a través de Internet.

Proporcionar a la Fundación CTIC SI los resúmenes de datos agregados en formato tabular facilitados por el INE.

En relación a ambas encuestas:

Compromisos del IAE:

Realizar los análisis y explotaciones de los ficheros finales de resultados de las dos operaciones estadísticas, que son de necesidad específica para el Principado de Asturias teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan del diseño de ambas Encuestas y su viabilidad técnica, y proporcionárselos a Fundación CTIC SI.

Compromisos de la Fundación CTIC SI:

Financiar al INE los trabajos complementarios a los que éste debe hacer frente para llevar a cabo los compromisos contemplados en el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de financiación.

Tercera. Difusión de la información.—La Fundación CTIC SI y el IAE podrán difundir la información obtenida para el Principado de Asturias, con la desagregación de variables que considere oportuna teniendo en cuenta la cuantía del error de muestreo y siempre que quede garantizado el secreto estadístico. En todos los productos de difusión harán constar como fuente la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares» o en su caso la «Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas», de las que el organismo responsable es el Instituto Nacional de Estadística, y harán referencia al presente Convenio de colaboración entre las tres instituciones.

Cuarta. Secreto estadístico.—El INE, la Fundación CTIC SI y el IAE se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística del Principado de Asturias.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.—Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas.

El Subdirector General de Estadísticas de las Empresas.

El Delegado del INE en Asturias.

Por parte de la Fundación CTIC SI:

Director General de Fundación CTIC.

Director de Fundación CTIC SI.

Secretaria de Fundación CTIC SI.

Por parte del IAE:

Directora del IAE o persona en quien delegue.

Jefe del Área de Producción y difusión Estadística o persona en quien delegue.

Jefe del Área de Soporte a la actividad estadística o persona quien delegue.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta. Financiación.—La Fundación CTIC SI financiará al INE el coste correspondiente a la ampliación de la muestra de la TIC-H en el Principado de Asturias para el año 2010. El importe a satisfacer es de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco euros (36.855,00 €) que se hará efectivo en un solo pago a la firma del Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.—El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos en él recogidos correspondientes a la encuesta TIC-H 2010 y TIC-E 2009. Por mutuo acuerdo de las partes y de manera expresa, su vigencia podrá prorrogarse por años naturales para la elaboración de las sucesivas encuestas anuales, manteniendo el incremento muestral fijado. En tal caso la Fundación CTIC SI y el IAE aceptarán las variaciones que pueda sufrir la información remitida por el INE como consecuencia de la adaptación de la Encuesta a las especificaciones de Eurostat.

Dicha prórroga deberá formalizarse en el correspondiente documento en el que podrá ser revisada la cláusula sexta de Financiación, tanto en la cantidad que deberá ser abonada al INE, así como en la institución que se hará cargo de esta financiación.

Serán también causas de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia expresa de una de ellas por incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el Convenio. En tal caso, se deberá comunicar a las otras de forma fehaciente.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.—El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c). Asimismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, a 18 de octubre de 2010.–El Presidente del INE, Jaume García Villar.—El Director General de la Fundación CTIC SI, Pablo Priesca Balbín.—El Presidente del IAE, Jaime Rabanal García.

ANEXO

I. Indicadores esenciales tic de empresas sobre los que se facilitará información en formato tabular

Los indicadores que se facilitarán en el formato de tabla plana convenido entre el INE y la Fundación CTIC SI a partir de la Encuesta sobre el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Comercio Electrónico en las Empresas, serán:

Para las empresas de menos de 10 asalariados, los indicadores referentes al equipamiento y uso de las TIC, desglosados por agrupaciones de actividad para España y el Principado de Asturias.

Para las empresas 10 o más asalariados, los indicadores referentes al equipamiento y uso de las TIC, así como los principales agregados sobre comercio electrónico, desglosados por agrupaciones de actividad para España y el Principado de Asturias.

II. Datos agregados en formato tabular TIC-H sobre los que se facilitará información

1. Resumen de datos de viviendas de Asturias, por áreas geográficas.

2. Resumen de datos de personas de Asturias, por áreas geográficas.

3. Resumen de datos de niños de 10 a 15 años por CCAA (+España).

4. Resumen de datos de personas por sexo, características demográficas y uso de tipos de TIC (España y Asturias).

5. Forma de conexión a internet disponible en la vivienda por CCAA (+España).

III. Áreas geográficas

1. Oviedo: Belmonte de Miranda, Bimenes, Cabranes, Grado, Llanera, Morcín, Nava, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Las Regueras, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, Santo Adriano, Sariego, Siero, Somiedo, Teverga, Yernes y Tameza.

2. Gijón: Carreño, Gijón, Villaviciosa.

3. Avilés: Avilés, Candamo, Castrillón, Corvera, Cudillero, Gozón, Illas, Muros de Nalón, Pravia, Soto del Barco.

4. Caudal: Aller, Lena, Mieres.

5. Nalón: Caso, Lanqreo, Laviana, San Martín del Rey Aurelio, Sobrescobio.

6. Oriente: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva, Ribadesella.

7. Occidente: Allande, Boal, Cangas del Narcea, Castropol, Coaña, Degaña, El Franco, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Navia, Pesoz, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Tapia de Casariego, Taramundi, Tineo, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón.

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