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Documento BOE-A-2011-2065

Resolución de 26 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial "Aulas de la Naturaleza" durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 11882 a 11895 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2065

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá Programas de Cooperación Territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los/as estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

Uno de estos programas es el denominado «Aulas de la Naturaleza», cuya finalidad es favorecer el intercambio de alumnos/as de diferente procedencia, nivel socio económico y capacidad, contribuyendo de este modo a la consecución del máximo grado de inclusión y normalización en un entorno educativo no formal y en contacto directo con la naturaleza. De acuerdo con lo anterior, el programa ofrece la posibilidad de dar continuidad a las actitudes positivas hacia la convivencia, respeto y tolerancia que se han trabajado durante el curso escolar.

Para la consecución de este objetivo básico, está prevista la participación en el programa de alumnos/as de diferentes Comunidades Autónomas y de hasta un 30% de alumnado con necesidades educativas especiales.

Considerando el interés educativo perseguido con este objetivo y los buenos resultados obtenidos en ediciones anteriores, resulta conveniente llevar a cabo nuevamente el programa en el verano de 2011.

De acuerdo con las actuaciones seguidas en convocatorias anteriores, el programa se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas que se ocuparán de la selección de los participantes y, en su caso, de la financiación y organización del transporte hasta los puntos en que se desarrollen las actividades. Por su parte, este Ministerio de Educación, a través de empresas que cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios, organizará el resto de actividades del programa financiando los gastos inherentes al mismo.

A estos efectos, la presente Resolución viene a regular la participación en el programa, así como a convocar las ayudas para el desarrollo del mismo en el año 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:

Primero.

1. Se convocan 1.056 ayudas de hasta 591,04 euros cada una en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2011 en el programa «Aulas de la Naturaleza», que se llevará a cabo en las Comunidades Autónomas de Murcia (Aula de la Naturaleza «Mar Menor» de Los Urrutias), Cantabria (Centro de Programas Educativos de Viérnoles), Castilla-León (C.E.E. «Santa Isabel» de Soria) y Andalucía (Residencia «Carmen Burgos» de Almería y Residencia «Rancho de Colores» de Jerez de la Frontera, Cádiz), con cargo al programa 324N de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2011.

El reparto de plazas por Comunidades Autónomas a los diferentes campamentos en los que se realizará el Programa y los turnos correspondientes, se encuentra reflejado en el Anexo IV.

Del total anterior se reservará un mínimo de 80 plazas para alumnado escolarizado en centros del Ministerio de Educación, ubicados en el exterior, Ceuta y Melilla. No obstante, en el caso de que no existieran solicitudes suficientes en los anteriores, se aumentará el número de plazas de aquellas Comunidades Autónomas a las que se haya adjudicado el mismo turno y lugar, considerándose preferente aquella que tuviera mayor número de solicitudes en lista de espera.

2. El importe destinado para la financiación de estas ayudas asciende a la cantidad máxima de 629.551,00 euros con cargo al crédito 18.04.324N.48902 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Con esta dotación se atenderá, por un lado, al coste de la organización y coordinación de las actividades, que se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación convocada al efecto de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, por otro, se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y otros servicios necesarios para la estancia de los beneficiarios en los distintos centros especificados en el apartado anterior, que se abonarán mediante libramiento «en firme» a éstos o a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas de las que dependan, según se establezca en el Convenio que se suscribirá al efecto. Por consiguiente, las distintas Comunidades Autónomas con las que se suscriban los correspondientes convenios actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, debiendo certificar antes de finalizar el ejercicio económico que la cantidad recibida se ha destinado al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

La cuantía de la ayuda para alojamiento y manutención por alumno/a en cada uno de los centros dependientes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas se determinará en función del coste de los servicios prestados y del número de asistentes y estará comprendida entre los siguientes módulos:

Centros

Cuantía de la ayuda por alumno y turno

Euros

Aula «Mar Menor» – Los Urrutias (Murcia)

Entre 288 y 357

Centro de Programas Educativos de Viérnoles (Cantabria)

Entre 225 y 258

Colegio de Educación Especial Santa Isabel (Soria)

Entre 247 y 282

Residencia «Rancho de Colores» (Jerez de la Frontera, Cádiz)

Entre 296 y 349

Residencia «Carmen de Burgos» (Almería)

Entre 272 y 306

Durante su participación en la actividad, el alumnado estará cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito al efecto por el Ministerio de Educación.

3. El alumnado matriculado en centros docentes dependientes del Ministerio en el exterior que resulte seleccionado, recibirá además una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento, que consistirá en el abono de una cantidad comprendida entre 150 y 400€ en función de la distancia entre su domicilio familiar y el campamento que se le asigne, a propuesta de la correspondiente Consejería de Educación en el Exterior. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado al campamento. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.04.324N.48902 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y se abonarán a través de la mencionada Consejería de Educación.

4. Al alumnado beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a). de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Segundo.

1. Podrá solicitar su participación el alumnado matriculado en centros españoles sostenidos con fondos públicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para alumnado que presente necesidades educativas especiales:

Estar diagnosticado como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de educación especial.

Poseer un grado de autonomía y condiciones personales que posibiliten su participación en actividades de grupo por lo que, tratándose de discapacidades psíquicas, el grado será ligero o moderado.

Tener una edad comprendida entre los 11 y 13 años a fecha 31 de diciembre de 2011.

De forma excepcional, podrán participar alumnos/as, escolarizados tanto en centros de educación especial como en centros ordinarios, que durante el periodo de realización de la actividad tengan hasta 16 años, siempre que el Orientador del centro justifique la conveniencia de su participación desde el punto de vista pedagógico, en el informe técnico (Anexo III) que, se acompañará a la instancia de solicitud. Asimismo, debe quedar reflejada en el informe la posibilidad real del/de la alumno/a para participar en actividades propias del grupo de edad de 11 a 13 años.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ser certificado por el Director del centro docente en el que el alumnado esté matriculado durante el curso 2010/11.

b) Para el resto del alumnado solicitante: Tener una edad comprendida entre los 11 y 13 años a fecha 31 de diciembre de 2011.

c) En ambos casos: Todo el alumnado solicitante deberá haber sido seleccionado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución, para participar en el Programa por parte del órgano que cada Comunidad Autónoma determine, por las Direcciones Provinciales de Educación en Ceuta y Melilla o por las Consejerías de Educación en el exterior, que podrán requerir de los solicitantes la acreditación de los requisitos establecidos para su participación en el Programa.

2. Las actividades se desarrollarán en períodos de doce días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

1.º turno: del 1 al 12 de julio de 2011.

2.º turno: del 12 al 23 de julio de 2011.

3.º turno: del 23 de julio al 3 de agosto de 2011.

4.º turno: del 3 al 14 de agosto de 2011.

Tercero.

1. Las personas interesadas que deseen participar deberán cumplimentar la solicitud de participación según el anexo I. Dicho anexo, una vez cumplimentado lo devolverá firmado con la autorización de la familia, al centro educativo en el que estén escolarizados/as. Los centros educativos deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud por el centro educativo, confirmada y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico:

a) si el centro educativo solicitante posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud y su documentación adjunta a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

b) En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se obtendrá un impreso oficial (El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma). En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

El impreso oficial en soporte papel firmado por el/la director/a del centro deberá presentarse en los siguientes registros según el caso:

Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla se presentarán en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación.

Las solicitudes de los centros dependientes de las Comunidades Autónomas se presentarán en la Consejería de Educación correspondiente o, en su caso, en las Unidades provinciales o territoriales correspondientes.

En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

2. La documentación precisa para participar en esta convocatoria y que deberá adjuntarse en la solicitud, estará compuesta por:

Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el/la Director/a del centro (solo en los casos incluidos en la letra b) del punto 1 del presente apartado).

Para todos los alumnos/as, los centros educativos deberán rellenar un breve informe del centro indicando las características propias del alumno/a según el Anexo II, y adjuntarlo electrónicamente.

Para los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales, los centros educativos deberán rellenar además el informe técnico de los servicios de orientación correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo III, en soporte electrónico, en el que se certificará que reúne los requisitos establecidos en el apartado segundo a) de la presente Resolución.

Certificado de la renta, familia numerosa, orfandad, situaciones de desempleo, discapacidad, viudedad, situaciones de acogimiento o tutela institucional, según el caso. Este último apartado podrá adjuntarse escaneado en formato electrónico o en formato papel junto a la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes en los centros finalizará el 28 de febrero de 2011 incluido.

4. Los Directores de los centros remitirán las solicitudes hasta el día 14 de marzo, inclusive, así como el resto de la documentación complementaria especificada en el apartado tercero. 2, en el caso de centros dependientes de las Comunidades Autónomas, a la respectiva Consejería de Educación, y en el caso de centros dependientes del Ministerio de Educación, a su correspondiente Dirección Provincial o Consejería de Educación de la Embajada correspondiente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 4/1999 de 13 de enero. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los centros interesados podrán realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios» así mismo podrán dirigirse al órgano de selección correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El expediente se identificará por el nombre del alumno solicitante de la ayuda a través de su centro educativo.

Cuarto.

1. Las solicitudes del alumnado matriculado en centros docentes españoles situados en el exterior, dependientes del Ministerio de Educación serán seleccionadas por las Comisiones de Promoción Estudiantil establecidas en la Resolución de 13 de mayo de 2010 (BOE del 31 de mayo), por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para el curso académico 2010-2011.

En la composición de dichas Comisiones se procurará mantener la paridad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

2. Las solicitudes del alumnado de centros educativos no dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación serán seleccionadas, a propuesta de aquellos, en las Comunidades Autónomas correspondientes, por parte del órgano u órganos establecidos por las mismas a estos efectos.

3. Los órganos a que hacen referencia los apartados anteriores, comunicarán antes del 25 de marzo inclusive, su constitución, así como el número de solicitudes recibidas a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 15-17, 5ª planta, despacho 520, 28014 Madrid), que procederá a la asignación a cada uno de los mencionados órganos del número de ayudas que pueden proponer para su concesión, teniendo en cuenta el número de alumnado matriculado en esos niveles educativos, ponderado con el número de solicitudes presentadas.

Quinto.–La selección del alumnado adjudicatario de las ayudas se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Hasta un 30% podrá ser alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales.

a) La valoración de las solicitudes de este grupo de alumnado se realizará atendiendo a sus características personales y muy especialmente a sus posibilidades reales de inclusión y participación en el programa, así como a la conveniencia de su asistencia desde el punto de vista pedagógico de conformidad con los informes reflejados en los Anexos II y III. Asimismo, los centros educativos y los equipos podrán informar, a efectos de que sean valoradas positivamente, las actitudes favorables del alumno/a a la convivencia, respeto y tolerancia en sus relaciones con los demás, observadas durante el curso escolar. Estos aspectos se puntuarán con un máximo de 60 puntos.

b) En caso necesario, se valorarán asimismo determinadas circunstancias familiares que den lugar a desprotección para el alumnado, tales como situaciones de desempleo, discapacidad, orfandad, viudedad, situaciones de acogimiento o tutela institucional, familias numerosas o cualesquiera otras que, debidamente justificadas y documentadas, podrán ser apreciadas por los centros educativos o los órganos de selección correspondientes. Por este apartado se concederá un máximo de 30 puntos.

c) Se concederán 10 puntos a las solicitudes del alumnado que no haya sido beneficiario de este Programa en las dos últimas convocatorias.

2. Las restantes solicitudes se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) Se valorará la renta de la unidad familiar del solicitante, así como otras circunstancias familiares que den lugar a desprotección, tales como situaciones de desempleo, discapacidad, orfandad, viudedad, situaciones de acogimiento o tutela institucional, familias numerosas o cualesquiera otras que, debidamente justificadas y documentadas, podrán ser apreciadas por los centros educativos o los órganos de selección correspondientes. Por este apartado se concederá un máximo de 60 puntos.

b) Los órganos de selección podrán valorar en el alumnado solicitante las actitudes favorables a la convivencia, respeto y tolerancia en sus relaciones con los demás durante el curso escolar a través del informe que, a estos efectos, facilite el centro educativo según el Anexo II. Por este apartado se podrán conceder hasta un máximo de 30 puntos.

c) Se concederán 10 puntos a las solicitudes de alumnado que no haya sido beneficiario de este Programa en las dos últimas convocatorias.

3. Las Comunidades Autónomas podrán dictar las instrucciones que estimen necesarias para el desarrollo de estos criterios de selección.

Los centros educativos podrán colaborar con los Órganos de selección proponiendo la puntuación que estiman procedente para la valoración de los aspectos contenidos en los apartados anteriores de este artículo.

Sexto.–Antes del 30 de abril, las Comunidades Autónomas o Direcciones Provinciales tendrán que haber realizado toda la revisión administrativa de las solicitudes, procediendo a admitir las correctas y rechazar las no válidas. El Ministerio de Educación solo tendrá en cuenta aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas hasta ese día y se enviará por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación, Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, calle Los Madrazo, 15-17 - 5.ª Planta, Despacho 520 - 28014 Madrid, la siguiente documentación:

1. Relaciones de alumnado propuesto para su participación en el Programa. Se enviarán dos relaciones: una que contenga el alumnado con necesidades educativas especiales y otra con el resto del alumnado propuesto, ordenadas en función de la puntuación obtenida, hasta completar el número de plazas asignadas a la correspondiente Comunidad Autónoma, Dirección Provincial o Consejería de Educación, con indicación del turno y centro de asistencia. El porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales no podrá ser superior al 30% del total de alumnado propuesto como beneficiario, aplicándose este porcentaje a cada grupo de alumnos propuestos en el mismo turno y campamento.

2. Del mismo modo, se enviarán dos relaciones de alumnos/as ordenadas por orden decreciente de puntuación: una del alumnado con necesidades educativas especiales y otra con el resto de alumnado. En estas dos relaciones se incluirá a aquéllos solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no han obtenido un número de orden que les sitúe dentro del total de plazas a conceder. Este alumnado quedará en lista de espera.

3. Las relaciones de alumnos seleccionados y en reserva irán acompañadas de una certificación que exprese que sus solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria para la concesión de la ayuda.

4. Relación de alumnado excluido. Incluirá a aquel alumnado que hubiera presentado las solicitudes fuera de plazo o que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

5. Asimismo, se remitirá a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad copia del Acta del órgano u órganos a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución, por la que se acuerde la selección de los/as alumnos/as.

6. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.–De acuerdo con las propuestas formuladas por los órganos de selección a que hace referencia el apartado cuarto de la presente Resolución, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá la adjudicación de las ayudas convocadas en el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de que transcurran 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas de adjudicación. Las solicitudes de los/as alumnos/as que no estén incluidas en la Resolución de adjudicación se entenderá que han sido denegadas.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a las Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el exterior y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, la relación definitiva de adjudicatarios/as, así como la información necesaria relativa a su participación para que procedan a la comunicación al alumnado seleccionado.

Las vacantes producidas por renuncia del alumnado beneficiario serán cubiertas por alumnado de la misma Dirección Provincial, Consejería de Educación en el exterior o Comunidad Autónoma, siguiendo el orden establecido en la lista de espera. En el caso de que no existan alumnos/as suficientes en las mencionadas listas de espera, se ofrecerán las plazas vacantes a aquellas Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación o Comunidades a las que se asignaron plazas en el mismo turno y lugar que el de la vacante producida, considerándose preferente, en su caso, aquella que posea un mayor número de alumnado en lista de espera.

Octavo.–La notificación al alumnado tanto beneficiario como no beneficiario, se realizará por las Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el Exterior y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas a través de los Centros en los que están escolarizados.

Posteriormente, la relación definitiva de alumnado beneficiario de las ayudas se hará pública en la página web del Ministerio (www.educacion.es)

Noveno.–La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1988.

Décimo.–Las ayudas que se convocan a través de esta Resolución, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Undécimo.–En el caso de alumnado matriculado en centros docentes dependientes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y que resulte seleccionado, los gastos de traslado hasta el emplazamiento en que se les haya adjudicado su participación, así como el de regreso a su domicilio una vez finalizada la actividad, correrán por cuenta de los responsables familiares o de la administración educativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, las familias o las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas asumirán los gastos de desplazamiento de aquellos/as alumnos/as que deban abandonar las actividades por cualquier causa distinta de las que ampara la póliza de seguro suscrita por el Ministerio para los/a participantes en este Programa.

Duodécimo.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución, así como a organizar el traslado de los grupos de alumnos participantes procedentes de Ceuta y Melilla y autorizar el abono de los gastos ocasionados.

Decimotercero.–Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Reparto de plazas por Comunidades Autónomas

CC.AA.

Campamentos y turnos

Viérnoles

Los Urrutias

Almería

Jerez

Soria

1T

2T

3T

4T

1T

2T

3T

4T

1T

1T

2T

3T

1T

2T

3T

Andalucía.

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

Aragón.

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Asturias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Canarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

Cantabria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Castilla y León.

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Castilla-La Mancha.

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

C. Valenciana.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

Extremadura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

Galicia.

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Madrid.

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

X

X

 

 

 

Murcia.

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

Navarra.

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Rioja.

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ceuta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Melilla.

 

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Centros MEC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

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