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Documento BOE-A-2011-2061

Orden DEF/156/2011, de 24 de enero, por la que se señalan las zonas de seguridad para la instalación militar Estación Radionaval de Canarias "Almatriche", ubicado en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 11865 a 11867 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-2061

TEXTO ORIGINAL

En la calle José Antonio Otero, del barrio de Almatriche, del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria, está ubicada la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche» que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En esta estación se encuentran instalados varios sistemas de comunicaciones. Por una parte dispone de dos radioenlaces (enlaces hertzianos), uno con el repetidor de «El Vigía», ubicado en el emplazamiento de La Isleta, en Las Palmas de Gran Canaria, y otro con la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho», en Arucas. Por otra parte, es una instalación de comunicaciones que transmite en la banda de alta frecuencia (HF).

En la ubicación en la que se encuentra la instalación militar antes mencionada, existen tres zonas de seguridad radioeléctrica y una zona próxima de seguridad, definidas en el capítulo II y IV de la Orden Ministerial 221/38451/85, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias.

Sin embargo, las características de sus sistemas de comunicaciones han sido modificadas, por lo que las zonas de seguridad ya no responden a lo descrito en la citada orden. Debido a ello, y para preservar la integridad de sus radioenlaces y la superficie de propagación de sus emisiones de HF, se hace aconsejable suprimir las zonas de seguridad vigentes y señalar unas nuevas zonas de seguridad para la instalación militar.

En su virtud, a propuesta razonada del Almirante del Mando Naval de Canarias y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche», que se encuentra situada en la calle José Antonio Otero del barrio de Almatriche, del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, se clasifica dentro del grupo segundo de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2. Señalamiento de la zona próxima de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento, para la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche» se señala una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del grupo segundo.

Artículo 3. Delimitación de la zona próxima de seguridad.

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 17 del Reglamento, la zona próxima de seguridad señalada en el artículo anterior estará delimitada por una anchura de 300 metros desde las líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la estación.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 12 y 18 del Reglamento.

Artículo 4. Señalamiento de las zonas de seguridad radioeléctrica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento y para la instalación militar denominada Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche», se señalan tres zonas de seguridad radioeléctrica, de las definidas para las instalaciones del grupo segundo.

A estas zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20 y 21 del Reglamento.

Artículo 5. Delimitación de la zona de seguridad radioeléctrica como estación transmisora de HF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento, se declara zona de seguridad radioeléctrica como estación transmisora de HF, con los siguientes parámetros:

a) Zona de instalaciones: superficie de 77.226 metros cuadrados, delimitada por las líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la estación.

b) Punto de referencia de la instalación: 28º 05’ 09,41’’ N - 15º 27’ 18,13’’ W, a una altura de 270 metros sobre el nivel del mar.

c) Plano de referencia: el horizontal correspondiente a 270 metros sobre el nivel del mar, que contiene el punto de referencia.

d) Superficie de limitación de altura: de acuerdo con la tabla I del anexo I al Reglamento, tendrá un radio de 2.000 metros y una pendiente del 10 por 100.

Artículo 6. Ubicación de los radioenlaces.

La ubicación de las antenas de los radioenlaces es la siguiente:

a) Coordenadas de la antena de la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche»:

Latitud: 28º 05 14,4” N.

Longitud: 15º 27’ 23,7” W.

Altitud: 270 metros.

Altura de la antena: 17 metros.

b) Coordenadas de la antena de la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho»:

Latitud: 28º 05’ 25,3’’ N.

Longitud: 15º 31’ 42,6’’ W.

Altitud: 578 metros.

Altura de la antena: 14 metros.

c) Coordenadas del Centro repetidor de «El Vigía»:

Latitud: 28º 09’ 36,87” N.

Longitud: 15º 25’ 09,56” W.

Altitud: 162 metros.

Altura de la antena: 2 metros.

Artículo 7. Delimitación de la zona de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento, las zonas de seguridad radioeléctrica para los radioenlaces vendrán delimitadas en los términos que a continuación se relacionan:

a) Radioenlace entre la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche» y la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho»:

Distancia entre antenas: 7.081 metros.

«d»: 16 metros.

Azimut entre antenas: 272,95º.

Ángulo de elevación: 2,47º.

Se establece como zona de seguridad radioeléctrica, la delimitada en el plano que enlaza las antenas ubicadas en la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche» y la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» y definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 16 metros de la recta que une ambas antenas.

La superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une las antenas de las dos estaciones, y distante 16 metros de ella.

b) Radioenlace entre Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche» y el Repetidor «El Vigía»:

Distancia entre antenas: 8.867 metros.

«d»: 17 metros.

Azimut entre antenas: 24,58º.

Ángulo de elevación: - 0,79º.

Se establece como zona de seguridad radioeléctrica, la delimitada en el plano que enlaza las antenas ubicadas en la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche» y el repetidor de «El Vigía», y definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 17 metros de la recta que une ambas antenas.

La superficie de limitación de alturas se determina por el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une las antenas de las dos estaciones, y distante 17 metros de ella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin contenido las disposiciones de la Orden 221/38451/85, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias, que se detallan a continuación:

a) El artículo 1.ºa)

b) El capítulo II.

c) Todas las zonas de seguridad radioeléctrica que en el Capítulo IV, hagan referencia a la Estación Transmisora «Almatriche».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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