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Documento BOE-A-2011-20570

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística, año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146315 a 146322 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20570

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en materia de estadística, año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en materia de estadística, año 2011

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña María Felicidad Montero Pleite, Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1395/2010, de 29 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña María Teresa Martí i Castro, Secretaria General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, nombrada por Decreto 222/2010, de 29 de diciembre de 2010 (DOGC núm. 5786 de 30 de diciembre de 2010), y en uso de las competencias que le han sido delegadas por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a través de la Resolución AAM/878/2011, de 31 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en diversos órganos del Departamento.

Este Convenio ha sido autorizado por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña con fecha 30 de agosto de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Administración de la Generalitat de Cataluña ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Generalitat de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Esta competencia se despliega a través de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y las actividades estadísticas establecidas por la Ley del Plan estadístico de Cataluña vigente.

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero.

Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula cuarta, la suscripción de Convenios Específicos de Colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para firmar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca para llevar a cabo, durante el año 2011, las funciones precisas de recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como su grabación y validación, en el ámbito territorial de la Administración de la Generalitat de Cataluña, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 euros) de sus propios presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria AG01 D/680.0001, programa 612.

c) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Administración de la Generalitat de Cataluña, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de trescientos veintidós mil ciento veintidós euros con noventa céntimos (322.122,90 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Administración de la Generalitat de Cataluña conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Administración de la Generalitat de Cataluña la cantidad de trescientos veintidós mil ciento veintidós euros con noventa céntimos (322.122,90 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0010.50.0350000056, previa comprobación de las funciones realizadas por la Administración de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) El 70 por ciento del importe global, doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis mil euros con tres céntimos (225.486,03 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

B) El 30 por ciento del importe global, noventa y seis mil seiscientos treinta y seis euros con ochenta y siete céntimos (96.636,87 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2011, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución.

El presente Convenio específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, en versión castellana y catalana, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.–La Secretaria General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, María Teresa Martí i Castro.

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