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Documento BOE-A-2011-20562

Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana para la financiación de los libros y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146275 a 146277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2011-20562

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Ciscar Bolufer, Conseller de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en virtud del Decreto 6/2011, de 21 de junio, y de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 6 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, en nombre y representación de la Generalitat, expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 11 de noviembre de 2011

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 53.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en los niveles obligatorios de la enseñanza.

El presente convenio está exento de la notificación a la Comisión Europea a que se refiere el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por no serle de aplicación el artículo 107 apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y del material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2011-2012, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático.

1. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros de texto y material didáctico e informático para alumnos matriculados, en el curso 2011-2012, en cualquier curso de Educación Primaria y de ayudas para alumnos matriculados en cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el Ministerio de Educación librará a la Generalitat la cantidad de 7.458.066,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011. La Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2011. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

2. La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación.

Tercera. Estadísticas.

La Consellería de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consellería de Educación, Formación y Empleo, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2011-2012, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y por el Consell de la Generalitat.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente convenio, previa denuncia de las partes.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consellería de Educación Formación y Empleo de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, el Conseller de Educación, Formación y Empleo, José Ciscar Bolufer.

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