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Documento BOE-A-2011-20533

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 145915 a 145918 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20533

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá han suscrito un Convenio de Colaboración para la gestión del Patrimonio Documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá para la gestión del Patrimonio Documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca

Madrid, 28 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ángeles González-Sinde Reig, ministra de Cultura.

De la otra, el Hble. Sr. Ferran Mascarell i Canalda, consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. Pau Cabré i Roure, presidente del Consejo Comarcal del Segriá.

ACTÚAN

La primera, en representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

El segundo, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12.k de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Y el tercero, en representación del Consejo Comarcal del Segriá, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 4 de noviembre, y el Decreto de Presidencia del 4 de octubre de 2011.

EXPONEN

I. Corresponde al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña impulsar y coordinar la Red de Archivos Comarcales y establecer programas de actuación archivística.

II. El 4 de diciembre de 2009 el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá suscribieron el convenio para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca.

III. El 3 de diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Segriá suscribieron el convenio para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Segriá y su comarca.

IV. Es voluntad del Consejo Comarcal del Segriá continuar la organización de su archivo, dotándose de un sistema de gestión documental; así como mantener la colaboración con el Departamento de Cultura para prestar asistencia técnica y organizativa a los otros archivos de la comarca, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes.

V. Según la disposición adicional primera b) de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, de acuerdo con la Administración del Estado y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2 de dicha ley, los archivos históricos provinciales pueden ejercer las funciones propias de archivos comarcales en las comarcas donde tienen la sede.

VI. Es voluntad del Departamento de Cultura continuar impulsando este proceso mediante el Archivo Histórico Provincial de Lleida.

VII. La Administración General del Estado, titular del Archivo Histórico Provincial de Lleida, manifiesta su conformidad al hecho que el Archivo Histórico Provincial de Lleida ejerza, además de las funciones que le corresponden o en el futuro le puedan corresponder como archivo de titularidad estatal y siempre que ello no suponga perjuicio ni menoscabo de las mismas, las propias de archivo comarcal.

Y puestas de acuerdo en este sentido las partes, suscriben el presente convenio con sujeción a los siguientes

PACTOS

Primero.

El Archivo Histórico Provincial de Lleida continuará ejerciendo las funciones propias de archivo comarcal, establecidas en el artículo 30 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, en la comarca donde tiene la sede el archivo provincial, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

El Departamento de Cultura colaborará con el Consejo Comarcal del Segriá en la implantación y mantenimiento de su sistema de gestión documental, y en la creación de la estructura que permita prestar asistencia a los otros archivos de la comarca a través del Archivo Histórico Provincial de Lleida, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes.

Segundo.

Para el desarrollo de las funciones propias de archivo comarcal que asume el Archivo Histórico Provincial de Lleida, el Consejo Comarcal del Segriá se dotará de los recursos humanos y la infraestructura necesaria para implantar y mantener un sistema de gestión documental, así como prestar asistencia técnica y organizativa a los otros archivos de la comarca, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes, y para llevar a cabo las funciones propias de archivo comarcal previstas en el artículo 30 de la Ley de archivos y documentos en la comarca donde tiene la sede el archivo provincial.

Tercero.

El técnico superior archivero contratado por el Consejo Comarcal del Segriá de acuerdo con el pacto tercero del convenio de 4 de diciembre de 2009, mantendrá el cuadro de clasificación de la documentación del Consejo Comarcal del Segriá, organizará la documentación administrativa, elaborará el calendario de conservación de la documentación y gestionará el archivo general del Consejo Comarcal del Segriá; además de manera itinerante asistirá a los municipios de la comarca de hasta 10.000 habitantes en materia de archivos y gestión documental. Todas estas actuaciones las efectuará bajo la dirección y dependencia de la persona directora del Archivo Histórico Provincial de Lleida, y adecuará su régimen horario, licencias, vacaciones y permisos a las necesidades del Archivo Histórico Provincial de Lleida de acuerdo con el horario establecido en este centro, y siempre y cuando no se entre en conflicto con los derechos y deberes del convenio laboral del Consejo Comarcal del Segriá.

El técnico superior archivero contratado tendrá su lugar de trabajo en la sede del Archivo Histórico Provincial de Lleida, aunque también deberá disponer de un lugar de trabajo en la sede del Consejo Comarcal del Segriá.

Cuarto.

El Departamento de Cultura se compromete a transferir al Consejo Comarcal del Segriá la dotación económica que le corresponda de la asignada en el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento de los archivos comarcales. Para el año 2011 esta aportación ha sido presupuestada en 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria CU13D/460000100/4430/0000.

Quinto.

Se mantendrá la comisión de seguimiento que se constituyó a través del pacto quinto del convenio que las partes suscribieron el 4 de diciembre de 2009.

Sexto.

El fundamento jurídico en el cual se basa que el Archivo Histórico Provincial de Lleida asume funciones propias de archivo comarcal se encuentra en la disposición adicional primera b) de la Ley de archivos y documentos, que prevé que, de acuerdo con la Administración del Estado, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2, los archivos históricos provinciales pueden ejercer, además de las funciones que les corresponden de acuerdo con la legislación estatal, las propias de archivo comarcal en las comarcas donde tienen la sede.

Los archivos históricos provinciales son de titularidad estatal y la Administración de la Generalidad tiene atribuidas competencias de gestión, de acuerdo con el convenio firmado con la Administración del Estado y ratificado por Orden de 15 de marzo de 1982 (DOGC núm. 220, de 5 de mayo de 1982).

Séptimo.

Cualquier contratación que surja como consecuencia del convenio, debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver cualquier duda que surja en lo concerniente al cumplimiento o interpretación del convenio, sin perjuicio que puedan intentar previamente una solución amistosa para resolver las cuestiones que se planteen.

Octavo.

La vigencia de este convenio se extiende desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011. Las partes podrán rescindir su vigencia, mediante denuncia expresa con un preaviso mínimo de tres meses. No obstante, quedará automáticamente sin efecto si se derogan o modifican la disposición adicional primera y/o cuarta de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.–El Presidente del Consejo Comarcal del Segriá, Pau Cabré i Roure.

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