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Documento BOE-A-2011-20439

Orden EDU/3537/2011, de 12 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones con cargo al programa de estudios y análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144038 a 144041 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20439

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden EDU/2344/2011, de 16 de julio (Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre), se hacía pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al Programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el año 2011.

Vista la propuesta de concesión elevada al Director General de Política Universitaria por la Comisión de Selección prevista en el artículo 5.4 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación técnica y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes, he resuelto:

Primero.

La concesión de las subvenciones que se relacionan en el anexo, por un importe total de un millón trece mil quinientos cincuenta y cinco euros con veinte céntimos (1.013.555,20 €).

Segundo.

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.448 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

El importe de las ayudas se librará a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. Estas entidades remitirán a la Dirección General de Política Universitaria certificación de incorporación de los importes de las ayudas a la contabilidad de la entidad. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

Quinto.

Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 31 de octubre de 2012. El resultado del estudio deberá remitirse en soporte informático, con el estudio en un formato no propietario (pdf editable no protegido, rtf, etc.), y acompañado de los archivos de datos necesarios (un archivo guía en texto y el resto en formatos habituales procesables con herramientas de uso común).

Sexto.

Con cargo a la subvención concedida podrán justificarse los gastos efectuados desde la fecha de esta orden hasta la fecha señalada como plazo para la entrega de los trabajos realizados, es decir, hasta el 31 de octubre de 2012.

Séptimo.

Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En el caso de que la competencia esté delegada, deberá remitirse un documento acreditativo de la citada delegación.

Junto con el informe, se remitirá, si procede, una fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

En el certificado deberán relacionarse las facturas que se incluyen en cada concepto susceptible de la ayuda, con expresión del nombre y NIF de empresa que la expide, número de factura y su fecha.

En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades. Sólo se devolverán a la entidad, debidamente sellados, los documentos justificativos del gasto cuyo importe no se impute íntegramente a la subvención.

Octavo.

La justificación económica de los proyectos subvencionados, mediante los documentos a los que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 30 de noviembre de 2012.

Noveno.

En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.

En lo relativo al incumplimiento total o parcial de los requisitos de la convocatoria, se aplicará lo establecido en su artículo 8.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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