Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20348

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de su Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143177 a 143178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-20348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 20 de septiembre de 2011 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2011/14), acuerda:

Primero.

Dar la siguiente redacción al número 2 de la Cláusula General II de las citadas «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998:

«2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.

Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho de la Unión Europea, también podrán ser aceptadas como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado que sean solventes y se encuentren sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. Las entidades solventes que estén sujetas a supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales, comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán también ser aceptadas como entidades de contrapartida.

Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.

Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria.

En las subastas rápidas y procedimientos bilaterales el Banco de España operará con las entidades de contrapartida incluidas en su grupo de entidades de contrapartida para las operaciones de ajuste. Sin embargo, tanto en un caso como en otro las operaciones podrán ser ejecutadas con una variedad más amplia de entidades de contrapartida.

Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias transacciones de las mencionadas en el párrafo anterior, el Banco de España seguirá un turno rotativo de convocatoria que asegure un acceso equitativo entre las entidades.

Las entidades estarán obligadas a conocer y cumplir con todas las obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo les imponga.»

Segundo.

Incluir un nuevo párrafo al final del número 2.1 de la Cláusula General VI de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» con la siguiente redacción:

«Todas las medidas discrecionales referidas en los párrafos anteriores que se requieran para garantizar una gestión prudente del riesgo se aplicarán y calibrarán de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación. Las medidas discrecionales que se adopten en relación con una entidad de contrapartida concreta serán debidamente justificadas.»

Tercero.

Dar la siguiente redacción al número 4 de la Cláusula General VIII de las citadas «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España»:

«4. El Banco de España podrá excluir, limitar o suspender a la entidad de contrapartida del acceso a las operaciones de política monetaria (operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes) a que se refieren las presentes Cláusulas Generales por razones de prudencia o en el caso de que se produzca un supuesto de incumplimiento a los que se refiere la Cláusula VII anterior. Estas medidas serán debidamente justificadas y se aplicarán y calibrarán de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.»

Cuarto.

Las modificaciones contenidas en los puntos primero, segundo y tercero anteriores se aplicarán desde el 1 de enero de 2012.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2011
  • Fecha de publicación: 27/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las cláusulas II, VI y VIII de la Resolución de 11 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-29001).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
    • el art. 23.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1994-12553).
Materias
  • Banco de España
  • Entidades de crédito
  • Sistema Monetario Europeo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid